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El Supremo ordena al Gobierno darle a una senadora del PP más de 9.000 informes que pidió a Hacienda

El Ejecutivo alegó que era “materialmente imposible” facilitarle los documentos, pero el tribunal sostiene que prima el derecho de la parlamentaria a controlar la acción de gobierno

La senadora del Partido Popular, Eva Ortiz, en el pleno. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este miércoles, en el pleno del Senado. El PP vota en contra y tumba la senda de estabilidad presupuestaria en el Senado
Reyes Rincón

El Gobierno tendrá que entregarle a una senadora del PP más de 9.000 informes que reclamó al Ministerio de Hacienda y que el Ejecutivo había rechazado facilitarle. El Tribunal Supremo ha dado la razón a Eva Ortiz, senadora del Grupo Popular, quien impugnó la negativa del Gobierno a darle una copia de todos los informes emitidos por la Abogacía y la Intervención del Estado en Hacienda entre septiembre y diciembre de 2023. El Ejecutivo argumentó su negativa en que era “materialmente imposible” atender la petición de la senadora y que esta debía limitar su consulta por materia o por expediente, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que debe primar el derecho de los parlamentarios a controlar la acción de gobierno.

La senadora popular planteó su primera petición el 15 de febrero de 2024. Ese día, solicitó por escrito, a través de la Presidencia del Senado, “copia de la totalidad de los informes emitidos por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública (y sus organismos autónomos y demás sujetos dependientes) entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023″. El Ejecutivo le contestó el 18 de junio: en ese periodo, la Abogacía había emitido en Hacienda “más de 4.000 informes” lo que, según el Gobierno, hacía “materialmente imposible atender la solicitud efectuada”.

Esta respuesta se amplió el 14 de octubre, cuando se informó a la senadora de que, para “compatibilizar” su derecho de acceso a la información con “la posibilidad material” de llevarlo a cabo, se le podía ofrecer la opción de que acotara “el expediente o materia” que le interesaba para poderle remitir unos informes concretos “o bien poner a su disposición algún tipo de acceso a los mismos”.

Ortiz registró otra petición idéntica en junio de 2024, solo que esta vez en lugar de pedir los informes de la Abogacía reclamó todos los emitidos en el mismo periodo en el Ministerio de Hacienda por la Intervención del Estado. La respuesta del Gobierno fue también la misma y cifró en más de 5.000 los informes existentes en ese caso.

La senadora popular rechazó concretar más su petición para acotarla, como le pedía el Ejecutivo, y presentó un recurso en el Supremo con un procedimiento de protección jurisdiccional de sus derechos fundamentales. La Fiscalía pidió que se rechazara el recurso de la senadora al considerar que su petición era “ambigua y desproporcionada”. Ni en sus solicitudes en el Senado ni en los escritos registrados en el alto tribunal, Ortiz explicó el motivo de sus peticiones o qué información buscaba exactamente, pero los magistrados aseguran que no era necesario que lo hiciera.

En dos sentencias (una por cada petición), de las que ha sido ponente la magistrada Alicia Millán, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que el artículo 109 de la Constitución establece que las Cámaras y sus comisiones podrán recabar, a través de sus presidentes, “la información y ayuda que precisen del Gobierno y sus departamentos”. Y, para hacer efectivo ese derecho, señalan los jueces, el artículo 20.2 del reglamento del Senado establece que los senadores “tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de estas”.

Para el Supremo, las razones que da el Gobierno en sus respuestas a la senadora no son suficientes en derecho para no facilitarle la documentación que reclama. “Claramente el número de informes solicitados puede ser muy amplio”, admite el tribunal, pero los jueces creen que ni la generalidad de la petición ni el volumen son “razones técnicas de entidad suficiente” que impidan cumplir con la solicitud, “cuando además esta afirmación está huérfana de cualquier justificación de las razones o motivos técnicos concretos que impiden cumplimentar la petición de la senadora acotada a los últimos cuatro meses del año 2023″.

La sala no comparte tampoco que la solicitud sea “ambigua”, como decía la Fiscalía, porque el propio Gobierno ha cuantificado los informes emitidos tanto por la Abogacía como por la Inspección para el Ministerio de Hacienda en el periodo fijado por la parlamentaria popular; ni que la senadora tuviera la obligación de precisar por qué le interesan esos documentos: “Es suficiente con recordar que la información pública está comprendida por el derecho fundamental de los parlamentarios a la participación en los asuntos públicos y que el interés público superior de la senadora reside en ejercitar el control de la acción de Gobierno a través del conocimiento y evaluación de la información solicitada”, concluye el tribunal.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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