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El Constitucional excluye definitivamente al magistrado Macías del debate de la amnistía

El tribunal, que decidirá sobre el encaje constitucional del perdón a los líderes del ‘procés’, queda compuesto por seis magistrados progresistas y cuatro conservadores

El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías, en la sede del órgano de garantías el pasado 14 de enero.
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado por seis votos a cuatro los recursos de súplica presentados por el PP y 11 de las comunidades autónomas en que gobierna contra la aceptación de las recusaciones contra el magistrado José María Macías, del sector conservador del tribunal. Esta decisión supone la confirmación del auto dictado por el órgano de garantías el pasado 29 de enero, por el que se apartó a dicho magistrado de todos los recursos interpuestos contra la ley de amnistía “para la normalización institucional, política y social de Cataluña”.

Los votos en contra de esta resolución son los de los cuatro componentes del tribunal que, junto a Macías, componen el sector conservador del Constitucional, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa.

El proyecto de sentencia sobre la ley de amnistía está prácticamente ultimado y el Constitucional prevé que la propuesta se debata en el pleno el próximo mes de junio. Los textos que han servido de base para la ponencia han sido elaborados por un grupo de letrados del órgano de garantías dirigidos por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán. En puertas de la deliberación, tres magistrados del sector conservador han pedido por escrito a su presidente, Cándido Conde-Pumpido, que el Constitucional suspenda los trámites de la sentencia hasta que la justicia europea resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas sobre la supuesta incompatibilidad entre dicha norma y el derecho europeo. También contemplan la posibilidad de que el propio órgano de garantías acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si alberga asimismo dudas sobre esa compatibilidad. Estas iniciativas se discutirán cuando se convoque el primer pleno sobre el recurso del PP contra la ley de amnistía, en junio próximo.

En cuanto a las recusaciones contra Macías, este magistrado quedó apartado de la deliberación y fallos sobre la ley de amnistía por motivos que el Constitucional consideró y sigue estimando objetivas, y que consisten en el hecho de que se pronunciara de forma tajante en contra de la constitucionalidad de dicha norma cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Previamente a esta recusación, el tribunal registró la baja del magistrado y exministro de Justicia Juan Carlos Campo, quien en la etapa en que estaba en el Gobierno se manifestó también en contra del encaje constitucional del perdón a los líderes del procés. Campo expresó este criterio en los informes en los que el Gobierno se apoyó para conceder el indulto a los dirigentes independentistas. Como titular de Justicia, el hoy miembro del órgano de garantías consideró que la amnistía es anticonstitucional.

La decisión de apartar a Macías de todos los recursos contra el perdón a los líderes del procés —y a todos los implicados en delitos relacionados con dicha iniciativa y la previa aceptación de la abstención de Campo supone que el tribunal que va a resolver si la ley de amnistía es o no constitucional conserva su mayoría progresista. Con todos sus miembros en el pleno, el Constitucional cuenta con siete magistrados de este sector, por cinco del bloque conservador. La pérdida de un miembro de cada uno de estos grupos deja al órgano de garantías con diez miembros, seis de los cuales integran el ala progresista, y cuatro la conservadora. Hasta ahora, ha ocurrido con mucha frecuencia que ambos grupos actuaran de forma muy cohesionada en todos los asuntos de especial relevancia política.

De hecho, los recursos de súplica del PP y de 11 de sus comunidades autónomas contra el auto que apartó a Macías de las sentencias sobre la ley de amnistía guardan similitudes relevantes con las objeciones expuestas sobre esta cuestión por los magistrados del bloque conservador del tribunal. Dichos componentes del tribunal expusieron que la exclusión de Macías de todas las impugnaciones recibidas contra la ley de amnistía se había llevado a cabo provocando su “indefensión” y la de las comunidades gobernadas por los populares, ya que todas ellas han cuestionado dicha norma sin pedir que se le apartara de las deliberaciones. Así se razonaba en los votos discrepantes del auto por el que el tribunal decidió en enero pasado —también por seis votos a cuatro— que la aceptación de una primera recusación contra Macías, acordada el día 15 del mismo mes, debía hacerse extensible a la totalidad de las impugnaciones presentadas, tesis que ha vuelto a prosperar ahora al rechazarse los últimos recursos. El bloque conservador, en cambio, entendió que la extensión “automática” de los efectos de la recusación a todas las impugnaciones presentadas contra dicha ley vulnera los derechos del recusado.

Tanto la recusación de José Mario Macías como la abstención de Juan Carlos tienen el común denominador de sus manifestaciones previas contra la constitucionalidad de dicha ley, con la diferencia de que el primero ha sido apartado tras ser recusado y el segundo se excluyó por decisión propia. Los votos particulares discrepantes objetaban en este sentido que las opiniones de un magistrado puedan implicar su exclusión cuando se debata sobre la materia respecto a la cual haya expresado su criterio. En concreto, el magistrado Enrique Arnaldo sostuvo en su texto que “no puede pretenderse la recusación de un magistrado por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver, pues el conocimiento del Derecho es precisamente el presupuesto para ejercer la función jurisdiccional con libertad de criterio y de forma fundada”.

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