Ir al contenido
_
_
_
_

La batalla por la indemnización adicional por despido improcedente llega al Constitucional

La abogada que perdió en el Supremo ya ha registrado el recurso de amparo ante el Constitucional, proceso en el que han colaborado UGT y CC OO

La indemnización por despido es uno de los asuntos más divisivos del debate laboral en España. Por un lado, UGT y CC OO reclaman que se cumpla la Carta Social Europea y las resoluciones del Consejo de Europa y se emprenda una reforma del sistema. Por el otro, CEOE y Cepyme rechazan de plano esta posibilidad y se agarran al pronunciamiento del Tribunal Supremo que rechaza que las indemnizaciones adicionales quepan en el esquema actual. De la contestación a ese pronunciamiento deriva, precisamente, el último capítulo de esta historia: los letrados Raquel Miñambres y Fernando Luján ya han registrado ante el Constitucional un recurso de amparo contra esa sentencia del Supremo y otra relacionada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según confirman fuentes jurídicas a EL PAÍS.

Los abogados solicitan al tribunal de garantías la nulidad de estas resoluciones porque creen que violan la garantía de efectividad del derecho a la tutela judicial y también el principio de igualdad y no discriminación, según el texto del recurso al que ha tenido acceso este periódico.

Miñambres defendió a un trabajador que pedía una indemnización adicional a su empresa. El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona sí la había concedido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la revocó tras un recurso de suplicación. Ante esta decisión, el empleado recurre, presenta una sentencia de contraste y pide unificación de doctrina, tomando como referencia un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí concedió una indemnización adicional.

El procedimiento llegó al Tribunal Supremo, que decidió en sentido contrario al representado por Miñambres. Ante esa decisión, la letrada interpone un incidente de nulidad que también llevaba la firma de Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT. En este último capítulo, el recurso de amparo, además de UGT también ha colaborado el sindicato CC OO. Las centrales consideran clave contestar a la posición patronal en este asunto, convencidos de que terminarán prevaleciendo las resoluciones europeas que reclaman a España un cambio normativo.

En esta línea, el recurso asegura que el hecho de que el asunto llegue al Constitucional supone una “oportunidad” para que el tribunal pueda “fijar doctrina adaptada a la actual realidad normativa y socioeconómica” en el que, según dicen, han cambiando “las reglas de juego de la indemnización por despido injusto”. “En este caso hay nuevos derechos y nuevas garantías de control de su efectividad, con la ratificación por España de la Carta Social Europea Revisada (CSER) y el protocolo de reclamaciones colectivas”, añade.

¿Qué dice el recurso?

En el recurso de amparo, los abogados consideran que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por varios motivos. Consideran que la interpretación del Supremo “evidenciaría irracionalidad jurídica o arbitrariedad, porque, sin mayor razonamiento que el tenor literal del precepto, reduce a la nada el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada”. Este texto, ratificado por España en 2021, reconoce el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

El recurso recuerda que el Supremo interpretó que “el artículo 24 de la CSER es […] un precepto programático que no identifica elementos concretos para fijar un importe económico […] que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad". Y sobre ello indica: “El doble presupuesto de este juicio [...] supondría que únicamente las normas sociales internacionales que resulten totalmente ciertas admitirían juicio de convencionalidad. Esta argumentación no parece lógica o racional jurídicamente”.

Miñambres y Luján también sostienen que “la violación del artículo 24 estaría también en su patente arbitrariedad, por lo contradictorio que resulta con su jurisprudencia”. “El Tribunal Supremo puede cambiar de posición jurídica en todos los casos en que así lo estime oportuno. Lo que aquí se impugna es que el Tribunal Supremo diga en el caso aquí recurrido que no cabe aplicar normas internacionales inconcretas por usar conceptos jurídicos indeterminados”, agregan.

También sostienen que “es doctrina constitucional reiterada que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos constitucionales, debe hacerse teniendo en cuenta la doctrina que fijan los órganos de garantía internacionalmente establecidos a tal fin, aunque no se trate de jurisprudencia en sentido estricto”. Asimismo, sobre la discriminación del empleado en torno al que gira el caso, dice: “De mantenerse la interpretación del sistema legal tasado se perpetuarían los efectos de regresividad, especialmente nocivos para colectivos vulnerables del mercado de trabajo por razón de género, nacionalidad y, como en este caso, edad”.

Cabe destacar que la admisión a trámite de las demandas de amparo es muy escasa. De acuerdo a las memorias de este tribunal de los últimos años, la tasa de admisión ronda el 1% de todos los recursos presentados.

Debate desde 2021

La discusión actual sobre el despido arranca en 2021, cuando España ratifica la Carta Social Europea, un tratado que en su artículo 24 reconoce el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Algunos laboralistas interpretaron entonces que el sistema tasado en días que rige en España (33 días por año trabajado, 45 para los periodos previos a la reforma de 2012; con un tope de 24 mensualidades, 42 antes del cambio) contraviene este precepto, ya que la compensación, sobre todo en relaciones laborales cortas, no tiene por qué resultar resarcitoria.

Varios juzgados y tribunales hicieron la misma interpretación y concedieron indemnizaciones adicionales en base a las circunstancias del empleado. Esta posibilidad se cortó en seco en diciembre de 2024 con un primer pronunciamiento del Supremo y más aún en julio de 2025, cuando el alto tribunal decidió tomando en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea. Este posicionamiento del Supremo (con el que discreparon tres de los 13 magistrados) fue muy criticado por los sindicatos porque el Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC OO) que España incumple este precepto por su sistema tasado en días. Es más, el Consejo de Europa no se limita a indicar que el país contraviene la Carta en este precepto, ha llegado a pedir que emprenda un cambio legislativo.

Cambio normativo

Esta petición, junto a las resoluciones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), sustenta la petición de los sindicatos de que la normativa sea reformada. Es un objetivo que comparte el Ministerio de Trabajo, a favor de la revisión en base a estos pronunciamientos de Estrasburgo, pero también por el programa de Gobierno de PSOE y Sumar. Los partidos prometen “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”. Y, dado que el CEDS es el organismo encargado de interpretar la Carta, Sumar defiende que abordar el cambio es imperativo.

La patronal hace una lectura radicalmente distinta: creen que el Supremo ha zanjado el debate y que la reforma legislativa no procede. Es tal su oposición al cambio que, tras un primer encuentro para tratar un cambio legislativo, CEOE y Cepyme anunciaron que no participarían más en la negociación que abrió el Ministerio de Trabajo. CC OO y UGT están ultimando una propuesta conjunta de reforma que plantearán al ministerio de Díaz, con muy pocas opciones de cosechar resultados legislativos.

El rechazo patronal aleja la posibilidad de que la mayoría de derechas en el Congreso sostenga el cambio que acuerden Trabajo y las centrales. En este caso, fuentes conocedoras de las posiciones de cada partido sostienen que Junts no sería el único escollo, que el PNV tampoco accedería al cambio. Es más, ni siquiera hay coincidencia dentro del Gobierno: el Ministerio de Economía, pese a la promesa del pacto de Gobierno, rechaza la modificación.

Más allá de lo que acuerden Trabajo y los sindicatos y del recorrido legislativo que tenga el proyecto, el camino judicial continúa en el Constitucional.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_