El Salvador: el debate no es sobre las pandillas
La discusión sobre la estrategia de seguridad de Nayib Bukele exige examinar si el combate al crimen se ha llevado a cabo dentro de los límites que impone el derecho internacional

El debate internacional sobre El Salvador corre el riesgo de quedar atrapado en una falsa disyuntiva: o se está con la seguridad o se está con las pandillas. Ese encuadre simplifica una realidad mucho más compleja y, sobre todo, evita la única pregunta que realmente importa desde el punto de vista del derecho internacional: ¿la política de seguridad aplicada durante el régimen de excepción ha dado lugar a actos que podrían constituir crímenes de lesa humanidad?
Nadie que conozca la historia reciente del país puede ignorar la devastación causada por las pandillas. Yo visité El Salvador por primera vez en 2002 y desde entonces he vuelto en varias ocasiones. He visto de cerca el miedo cotidiano que las maras impusieron durante años en barrios enteros: homicidios, extorsiones, control territorial. Combatir esa violencia no solo es legítimo; es una obligación del Estado. Se puede decir más alto, pero no más claro: no se niega el efecto devastador y real que el accionar de las pandillas ha tenido en este país. Pero precisamente por eso el debate debe ser serio. No se trata de defender a las pandillas —una caricatura que distorsiona deliberadamente la discusión—, sino de examinar si el combate al crimen se ha llevado a cabo dentro de los límites que impone el derecho internacional.
Esa es la cuestión que plantea el informe elaborado por el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES), un panel independiente de juristas que analizó numerosas fuentes y testimonios. El documento fue presentado la semana pasada durante las audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala y en Ginebra, en el marco de la actual sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde sus conclusiones fueron expuestas ante la comunidad internacional. InterJust —donde me desempeño como director para América Latina—, junto con otras organizaciones de derechos humanos, apoyó el trabajo de este grupo de expertos precisamente porque su objetivo es aportar un análisis jurídico riguroso sobre una situación de enorme relevancia regional.
El informe examina el régimen de excepción vigente desde marzo de 2022 y sus sucesivas prórrogas (que ya son 48). Más allá de su eficacia en la reducción de homicidios, el documento se concentra en una pregunta jurídica precisa: si ciertos patrones de conducta estatal documentados durante estos años reúnen los elementos que el derecho penal internacional exige para hablar de crímenes de lesa humanidad conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Las cifras que documenta el informe son contundentes. Más de 89.000 detenciones se han realizado durante el régimen de excepción, muchas de ellas sin garantías básicas de debido proceso; alrededor de 8.000 fueron reconocidas por el propio presidente como detenciones sin justificación o sin motivo. El informe también registra 403 muertes bajo custodia estatal —incluidos cuatro niños— (hasta agosto de 2025) y 540 desapariciones forzadas hasta febrero de 2025. Estas cifras no describen incidentes aislados, sino patrones que requieren una evaluación jurídica cuidadosa.
El informe también documenta un segundo tipo de ataque preocupante: acciones dirigidas contra personas consideradas opositoras o percibidas como tales, incluidas personas defensoras de derechos humanos, periodistas y otras voces críticas. Actos como la persecución, el encarcelamiento arbitrario, la tortura, el asesinato o la desaparición forzada pueden constituir crímenes de lesa humanidad cuando forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil —utilizando el lenguaje del derecho penal internacional. En ese marco, el informe identifica dos tipos de ataque distintos pero conectados: uno dirigido contra personas acusadas de pertenecer a pandillas o percibidas como tales, y otro contra sectores de la sociedad considerados opositores. El informe del GIPES concluye que existen bases razonables para creer que ese umbral podría haberse alcanzado en el caso salvadoreño.
Ese estándar jurídico no es retórico. Es el mismo criterio que utiliza la Fiscalía de la Corte Penal Internacional al decidir si abre una investigación formal sobre una situación. Fue, por ejemplo, el umbral empleado cuando la Fiscalía decidió abrir una investigación por los presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
Por eso es importante no desviar la discusión. Reconocer que las pandillas han causado un daño profundo a la sociedad salvadoreña no resuelve la cuestión que plantea el informe. El derecho internacional no prohíbe combatir organizaciones criminales violentas; lo que prohíbe es hacerlo mediante prácticas como detenciones arbitrarias masivas, tortura, desapariciones forzadas o muertes bajo custodia estatal cuando además esas prácticas se convierten en parte de una política sistemática.
Quienes llevamos años trabajando en el ámbito de la justicia internacional sabemos que las discusiones sobre crímenes de lesa humanidad suelen comenzar de la misma manera: con informes de expertos, con documentación de patrones de abuso y con preguntas incómodas que algunos preferirían evitar. No es extraño que, en esos primeros momentos, los informes —y las organizaciones o expertos que los respaldan— sean objeto de críticas, ataques o cuestionamientos por parte de las autoridades, muchas veces amplificados por campañas coordinadas de desinformación y de descrédito en redes sociales. Pero esas preguntas son indispensables para la vigencia del Estado de derecho y para el funcionamiento del sistema regional e internacional de derechos humanos, hoy particularmente debilitados.
El verdadero debate no es si una política de seguridad concreta recibe apoyo o críticas. La cuestión es si las graves alegaciones documentadas por un grupo independiente de expertos merecen ser examinadas con el rigor que exige el derecho internacional. Al mismo tiempo, el Estado debe explorar mecanismos dentro del propio país para abordar esta situación. En esa línea, el informe del GIPES propone crear una comisión independiente de revisión de causas judiciales, con apoyo internacional, que trabaje junto al sistema de justicia para revisar y clasificar casos. El objetivo es claro: garantizar que quienes hayan cometido delitos sean juzgados conforme al debido proceso y que las personas detenidas sin fundamento recuperen su libertad.
Un paso de ese tipo permitiría centrar la discusión en lo que realmente importa: no en caricaturas sobre supuestos apoyos a las pandillas, sino en la pregunta jurídicamente relevante de si, en el marco de la política de seguridad aplicada en el país, se han cometido crímenes de lesa humanidad.
Porque cuando se trata de posibles crímenes de lesa humanidad, la pregunta puede ser incómoda, pero sin duda es inevitable.
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