El Gobierno ordena trasladar 7.000 millones de dólares desde los fondos privados a Colpensiones
El decreto, fechado el 20 de abril, obliga a mover el 100% de los recursos en 30 días hábiles


El Ministerio de Trabajo publicó el decreto 415 de 2026 para obligar a las AFP a transferir más de 25 billones de pesos (unos 7.000 millones de dólares) a Colpensiones. La medida afecta a los 119.632 colombianos que se trasladaron del régimen privado al público bajo la reforma pensional, y establece un plazo perentorio: las administradoras privadas deben mover el 50% de los recursos en máximo 20 días hábiles desde su entrada en vigor, y el 50% restante en los siguientes 10 días. Es decir, los recursos deben girarse antes de la primera vuelta presidencial del 31 de mayo.
Rodrigo Castillo, exvicepresidente de operaciones de Colpensiones, en conversación con EL PAÍS, explica que la medida afecta principalmente el portafolio conservador de las AFP, y considera que el Gobierno debió seguir lo establecido en la reforma y en los comentarios que recibió el borrador de decreto expedido anteriormente: trasladar solo el saldo de quienes ya están pensionados, una cifra que, según sus cálculos, no excede los 4 billones de pesos, es decir, solo el 16% del total. “El decreto muy posiblemente será demandado ante el Consejo de Estado, pero sin una suspensión provisional, será inocua”, advierte.
El decreto llega en medio de un vacío legal. La Corte Constitucional suspendió la reforma pensional en junio de 2025 y solo mantiene activo el artículo que permite cambiarse de régimen, que es sobre el cual el Gobierno construye toda la operación, pese a que no existe un fallo en firme sobre la constitucionalidad de la reforma. El decreto distingue entre dos grupos de afiliados. Por un lado, están las 22.472 personas que ya se pensionaron: se trasladaron a Colpensiones, consolidaron su derecho pensional y hoy reciben su mesada del Estado, pero sus ahorros siguen administrados por las AFP. El Gobierno considera que esta situación genera un contrasentido financiero, pues Colpensiones asume el pasivo pensional sin contar con los activos que lo respaldan.
Por otro lado, están los 97.160 afiliados que se cambiaron, pero aún no cumplen los requisitos para pensionarse. Para este grupo, el decreto argumenta que, al estar en el régimen público, “quedan sujetos integralmente a las reglas del Régimen de Prima Media”, cuyo “fondo común de naturaleza solidaria” financia no solo pensiones de vejez, sino también prestaciones por invalidez y muerte. Mantener sus recursos en las AFP, señala la norma, “genera expectativas ciertas de reconocimiento futuro de prestaciones a cargo de Colpensiones” y “produce un descalce financiero”, porque el régimen público asume riesgos sin tener los activos correspondientes.
La justificación del Gobierno apela al principio de sostenibilidad financiera. El decreto cita que la nómina pensional de Colpensiones alcanzó 55,5 billones en 2024, de los cuales 15,3 billones correspondieron a traslados desde el régimen privado. Permitir que esos recursos permanezcan en las AFP, sostiene el decreto, “genera un desequilibrio financiero contrario al principio de sostenibilidad” que consagra la Constitución.
En cuanto a la composición del traslado, las AFP solo podrán transferir recursos en efectivo, Títulos de Tesorería (TES) clase B y títulos de deuda de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera, siempre que estén contemplados en el régimen de inversiones de Colpensiones. El decreto especifica que “el traslado de los recursos incluye el capital acumulado más la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva”. Los títulos se entregarán valorados a precios de mercado, priorizando el dinero en efectivo y las inversiones que tengan fechas de redención dentro de los seis meses siguientes.
El Banco de la República ya había advertido que trasladar estos recursos antes de que se consolide el derecho pensional contradice el parágrafo del artículo 76. Además, señaló que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo —que según la reforma debería administrar el Banco de la República— aún no está en funcionamiento, por lo que no existiría un mecanismo institucional para recibir los recursos. La Contraloría fue más contundente: trasladar recursos de quienes aún no se han pensionado podría implicar que dineros destinados al ahorro se utilicen para financiar el pago actual de mesadas, transformándolos en gasto corriente. La reacción del sector privado ha sido inmediata. Andrés Velasco, presidente de Asofondos, aseguró que “la vocación de los fondos es proteger el ahorro” y aclaró que continuarán con “el deber fiduciario en la lectura de ese documento”. El dirigente gremial agregó que Colpensiones está recibiendo más recursos de los que necesita para pagar esas pensiones. “No hay bases jurídicas para solicitar los recursos que no se han pensionado ni de los que ya se pensionaron”, dice.
El traslado forzoso materializa uno de los puntos más controvertidos de la reforma pensional. El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 permitió que personas con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres), a quienes les faltaran menos de 10 años para pensionarse, pudieran cambiarse de régimen. La medida, presentada como un mecanismo excepcional y transitorio, entró en vigor desde la promulgación de la ley en julio de 2024, y tuvo un efecto inmediato: casi 120.000 colombianos optaron por regresar al régimen público. Con este decreto, el Gobierno avanza en la implementación práctica de la reforma sin que exista certeza jurídica sobre su constitucionalidad. La Superintendencia Financiera quedó encargada de vigilar “la estricta aplicación” de la norma dentro de los plazos establecidos, en una medida que redefinirá la composición del sistema pensional colombiano y que traslada al Estado la administración de un volumen sin precedentes de recursos en tiempo récord.







































