Cómo consultar si fue elegido jurado de votación para las elecciones del 8 de marzo
Los ciudadanos son seleccionados por la Registraduría Nacional del Estado Civil para administrar las mesas durante la jornada electoral


Colombia se prepara para las elecciones legislativas del próximo 8 de marzo. Ese día, la ciudadanía elegirá a quienes integrarán el Congreso de la República para el periodo 2026–2030, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. Además, como viene ocurriendo en las últimas elecciones nacionales, los votantes también podrán participar en alguna de las consultas entre precandidatos presidenciales: en ellas se empezará a definir la elección de la persona que sucederá a Gustavo Petro, que tendrá su primera vuelta el 31 de mayo. Una figura clave durante la jornada electoral será la del jurado de votación, cuya principal función es garantizar la transparencia del proceso.
¿Qué es un jurado de votación y por qué es importante?
Los jurados de votación son ciudadanos designados por la Registraduría Nacional del Estado Civil para atender las mesas durante la jornada electoral. Entre sus funciones están verificar la identidad de los votantes, entregar los tarjetones, orientar a la ciudadanía, realizar el conteo de votos y diligenciar los formularios oficiales al cierre de la votación.
Su papel es clave para garantizar que el proceso se desarrolle de manera ordenada, transparente y conforme a la ley, además de asegurar el buen funcionamiento de cada puesto de votación en el país.
¿Quiénes pueden ser designados como jurados?
La selección se hace entre ciudadanos mayores de edad con cédula vigente, y suele priorizarse a estudiantes universitarios, funcionarios públicos, docentes y empleados del sector privado.
La designación es obligatoria y no depende de una postulación voluntaria, por lo que es importante que cada persona verifique si fue escogida.
Cómo consultar si fue elegido jurado de votación
La manera más rápida y segura de saber si fue designado jurado para las elecciones del 8 de marzo es consultar los canales oficiales de la Registraduría. El procedimiento es sencillo: ingrese a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil y, en la sección de servicios electorales, busque la opción de consulta de jurados. Allí deberá digitar su número de cédula y el sistema le informará si fue seleccionado, además del puesto de votación, la mesa asignada y el cargo que deberá desempeñar (presidente, vicepresidente o vocal).
Se recomienda guardar o imprimir esta información para tenerla a mano el día de la elección. También es posible consultar de forma presencial en algunas sedes de la Registraduría o revisar los listados que se publican en universidades, empresas y entidades públicas.
¿Qué hace el jurado?
Si al consultar descubre que fue elegido, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Debe asistir a la capacitación obligatoria que programa la Registraduría, ya sea presencial o virtual, donde se explican las funciones y procedimientos del día electoral. Esta formación es clave para evitar errores durante la jornada.
- El día de las elecciones debe presentarse puntualmente en su puesto de votación, por lo general antes de la apertura de las urnas, que suele ser a las 7.00 de la mañana, para organizar la mesa y recibir el material electoral.
- Durante toda la jornada deberá cumplir con sus funciones, que incluyen atender a los votantes, verificar documentos, realizar el conteo de votos y diligenciar los formularios oficiales al cierre.
¿Qué pasa si no puede asistir?
En casos excepcionales, la ley contempla excusas válidas, como:
- Enfermedad certificada;
- Fuerza mayor o caso fortuito;
- Haber sido jurado en un proceso electoral inmediatamente anterior, si así lo establece la normativa vigente.
Estas excusas deben presentarse ante la autoridad electoral correspondiente, generalmente dentro de los días posteriores a la elección, con los soportes necesarios.
¿Cuáles son las sanciones por no asistir?
No presentarse como jurado de votación sin una justificación válida puede acarrear sanciones económicas. De acuerdo con la normativa electoral colombiana, la multa puede equivaler hasta a 10 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de otras consecuencias administrativas, especialmente si se trata de funcionarios públicos.
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