El arte (y el riesgo) de cambiar de camiseta: una mirada al transfuguismo político en Colombia
Pocos temas revelan con tanta claridad la tensión permanente entre la libertad política de cada individuo y las exigencias que impone la disciplina de pertenecer a un partido

Por estos días, cuando Colombia empieza a mirar las elecciones de Congreso del 8 de marzo de 2026 y las presidenciales del 31 de mayo, conviene detenerse en un fenómeno que, aunque técnico, ha terminado condicionando campañas, candidaturas y hasta la voluntad expresada en las urnas: el transfuguismo político y su versión más enrevesada, la doble militancia.
Pocos temas revelan con tanta claridad la tensión permanente entre la libertad política de cada individuo y las exigencias que impone la disciplina de pertenecer a un partido. Esta problemática cobra especial relevancia porque es una de las causas que con mayor frecuencia motivan la revocatoria de inscripciones y la nulidad de cargos de elección popular en Colombia, afectando de manera directa derechos políticos fundamentales como el de elegir y ser elegido, así como el de ejercer funciones públicas.
Solo en 2025 se han convocado 19 elecciones atípicas, 11 de ellas derivadas de nulidades electorales por doble militancia —en particular, por la modalidad de apoyo cruzado a candidaturas de otros partidos o coaliciones distintas a aquella a la que se pertenece—. Entre los casos más relevantes figuran las anulaciones de las elecciones de los alcaldes de Villeta (Cundinamarca), Bucaramanga (Santander), Melgar (Tolima), Inzá (Cauca), Oiba (Santander), La Jagua del Pilar (La Guajira), Duitama (Boyacá), Apartadó (Antioquia) y El Rosario (Nariño), así como las de los gobernadores de Magdalena y Putumayo.
Este panorama ha generado serias preocupaciones. La anulación de tantas elecciones ha producido efectos colaterales de gran calado: la frustración de los planes de desarrollo que la ciudadanía aprobó en las urnas y que ya estaban en ejecución, el aumento de la desconfianza de la gente, vacíos de poder en los ámbitos local y regional, administraciones transitorias en municipios y departamentos, y costos adicionales significativos para el erario público debido a la celebración de nuevos comicios.
En este orden, resulta pertinente examinar en estas líneas en qué consiste fundamentalmente este fenómeno y cómo se manifiesta en la práctica, de modo que ciudadanos, candidatos y partidos cuenten con una herramienta didáctica de consulta.
La explicación es que hay políticos que traicionan la disciplina partidista al actuar de alguna manera fuera de las directrices de las cúpulas de sus organizaciones. Conviene precisar, sin embargo, que existen diferencias entre las situaciones americanas, europeas, africanas y asiáticas y la colombiana.
En efecto, en el viejo continente y en la mayoría de los países del derecho comparado, el transfuguismo político únicamente se configura —y, en algunos de ellos, se sanciona— dentro de las corporaciones públicas (llámense parlamentos, congresos, asambleas o concejos). Ocurre, por ejemplo, cuando un parlamentario, en pleno ejercicio de su mandato representativo, decide desvincularse del partido que lo llevó al escaño para incorporarse a otro, conservando, aun así, la curul obtenida gracias al aval de su organización de origen. En Colombia, en cambio, la noción adquiere un alcance mucho más amplio: no se limita a este tipo de actos cometidos durante el período legislativo en curso, sino que engloba también conductas que se gestan en etapas preelectorales o de campaña. De allí la importancia de examinar a fondo este último aspecto, especialmente ahora que los procesos de campaña ya se encuentran en plena marcha en el país.
El artículo 107 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 establecen que nadie puede pertenecer simultáneamente a dos partidos. Pero esta prohibición no actúa sola: viene acompañada de otras restricciones conexas que se expresan como ficciones o manifestaciones indirectas de esta. Ello da lugar a múltiples modalidades sancionables, ya sea con la revocatoria de la inscripción (antes de la elección, a cargo del Consejo Nacional Electoral) o con la nulidad de la elección (después de los comicios, a cargo de la jurisdicción contenciosa administrativa). Veamos:
- Apoyo indebido a candidatos de otros partidos: Se presenta cuando un directivo, candidato o representante electo respalda a un aspirante distinto al que su partido inscribió o, en su defecto, a aquel perteneciente a otra organización que su partido haya decidido apoyar expresamente. Esta conducta puede configurarse con un solo acto de apoyo; opera únicamente en período de campaña; no depende del resultado electoral; y aplica incluso cuando la manifestación de apoyo se da dentro de una misma circunscripción electoral o entre circunscripciones territoriales distintas. En materia de coaliciones, la jurisprudencia ha establecido que el candidato inscrito por una coalición se considera, ante todo, representante de su partido de origen y, adicionalmente, de las demás organizaciones que integran o respaldan la coalición, siempre que su colectividad no haya inscrito candidato. Por lo tanto, los aspirantes deben priorizar el apoyo a los miembros de su propio partido y solo podrán respaldar a los de la coalición o de partidos adherentes si el suyo no presentó candidato propio o no decidió respaldar el de otra organización.Por otra parte, la jurisprudencia ha precisado que la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo no se aplica a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, pues esta exige que la inscripción provenga de un partido o movimiento político.
- Cambio de partido sin renunciar a la curul con 12 meses de antelación: Se configura cuando un representante elegido en una corporación pública decide postularse nuevamente por un partido distinto al que lo llevó al cargo, sin haber renunciado —al menos con doce meses de antelación al primer día de inscripciones— a la curul obtenida con el respaldo de su organización política original;
- Directivos que aspiran por otro partido sin renunciar a tiempo: Se configura cuando un directivo de un partido decide postularse a una elección por una organización política distinta, sin haber renunciado a su cargo con al menos doce meses de anticipación al momento de su postulación; y
- Candidatos que, tras perder consultas, buscan aval en otra colectividad: Se configura cuando un aspirante, después de perder las consultas internas de su partido o las interpartidistas, se presenta como candidato de otra agrupación en la misma contienda electoral.
Aunque estas últimas cuatro modalidades no constituyen doble militancia en el sentido más estricto del término, sí configuran conductas tránsfugas que pueden acarrear sanciones severas, como la revocatoria de la inscripción o la anulación de una elección, según corresponda. Por esta razón, como bien lo señala Fernando Carrillo, es fundamental que la ciudadanía —y especialmente quienes aspiran a cargos de elección popular— conozca estas reglas para no incurrir en prácticas que puedan afectar de manera significativa sus intereses en el futuro. Los invito a estar atentos…
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