La sentencia contra Álvaro Uribe, un campanazo de alerta ciudadana
El juicio al expresidente tiene un carácter eminentemente político, no sólo por la identidad del procesado, sino la de las presuntas víctimas

Resulta necio, en guarda de lo que pudiera considerarse como una correcta observancia de las formas de cortesía para con la jurisdicción, negar que el juicio al expresidente Uribe tiene un carácter eminentemente político, no sólo por la identidad suficientemente conocida del procesado, sino la de las presuntas víctimas actuantes en las diligencias, el actual ministro de Justicia del régimen y uno de los más destacados líderes de la bancada gobiernista. También, lo que es más grave, por el origen de la designación de la fiscal encargada de la acusación, colocada en sus funciones por un acto administrativo suscrito por el ministro de marras cuando actuaba como fiscal general de la Nación.
De entrada, es muy difícil atribuir un estándar de garantías mínimas a un sistema pretendidamente acusatorio, cuando el mismo se funda en el manifiesto desequilibrio que entraña el hecho de que sea la propia Fiscalía el ente que tenga a su cargo la imputación y acusación de los jueces ordinarios de la República. Entonces, no es poco el poder que ese organismo ostenta dentro del proceso penal y a las claras es evidente lo desbordado de su entidad frente al derecho a la defensa.
Por desgracia, el origen de la nominación del fiscal general es también político, como quiera que su nombre es propuesto por el presidente de la República. Eso explica que, en vigencia del mandato del fiscal general previo, nominado por el anterior presidente, la Fiscalía hubiese solicitado en este caso varias veces la preclusión del caso contra Uribe. Por esta razón tampoco resulta sorpresivo –aunque sí cuestionable– que uno de los primeros actos de la actual administración de la Fiscalía haya consistido en dar ligerísimo curso al proceso en referencia, y por supuesto todo su desarrollo posterior.
Capítulo aparte merece la actuación judicial a la cual no conviene referirse para no entorpecer los argumentos legítimos de los defensores y porque la sentencia que señala su culminación no se encuentra en firme y con certeza será discutida en instancias superiores. No obstante, es necesario recalcar varias circunstancias que producen una extrema preocupación, no sólo por la calidad del sujeto en quien recaen sino porque, si la justica es susceptible de aplicarlas precisamente a él, qué cosa podría esperar un ciudadano del común. Además, por las gravísimas consecuencias que se generarían sobre las garantías en el proceso penal si este tipo de situaciones resultan de recibo en la jurisprudencia.
La protección de la confidencialidad de las conversaciones cliente-abogado; la necesidad de una previa orden judicial, concreta y específica para lograr la interceptación de las comunicaciones privadas; la integridad, custodia e indemnidad del material probatorio como condición para su aceptación en juicio; la objetividad en la evaluación de las pruebas; y el respeto al procesado y a las partes dentro del proceso, son derechos que han quedado públicamente relativizados en la búsqueda pretendida de una eficacia judicial que dista mucho de ser justicia. Si por complacencia política, servilismo, indiferencia o temor, se omiten las condignas reacciones de asombro y preocupación, en el futuro cada uno de nuestros conciudadanos podrá ser objeto de ese tipo de afectaciones a sus derechos, y la arbitrariedad –disfrazada de eficiencia– habrá finalmente ganado la batalla. Lo que está de por medio en últimas, es la subsistencia del Estado Democrático de Derecho.
La visión no puede ser el Apocalipsis que refleja la desastrosa situación de alguno de nuestros vecinos, porque en estas épocas aciagas los máximos tribunales del país han demostrado la templanza y valentía necesarias. Finalmente, a ellos habrá de llegar la oportunidad de solucionar este y otros casos análogos, pero en el entretanto se justifica, sin ambages, el tañido de las campanas para alertar del peligro a toda la ciudadanía.
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