Una Corte Interamericana consultiva y deliberativa
En la última década, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido una agenda más sólida en lo consultivo que en lo contencioso, lo cual le ha permitido ahondar en el drama humano, la realidad social y las causas de las crisis latinoamericanas

Una buena parte de la discusión interamericana de la última década se ha trasladado de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a sus opiniones consultivas. Ello se explica porque la ampliación de la agenda interamericana reciente ha sido más sólida y consistente en la vía consultiva que en la contenciosa. Por una parte, una de las últimas novedades contenciosas consistió en la ampliación en la interpretación del artículo 26 de la Convención para incorporar los DESCA. Sin embargo, esta mutación convencional ha sido muy discutida y ha dado pocos resultados significativos. Además, la jurisprudencia contenciosa interamericana se ha replegado nuevamente en casos importantes pero que vuelven sobre los estándares ya trazados y elaborados por la Corte IDH desde hace muchos años.
Por el contrario, la ampliación consultiva ha sido prolija e intensa. Algunos de los temas fundamentales del drama humano, social y político latinoamericano han llegado progresivamente por la vía consultiva: la reelección presidencial que erosiona la democracia, los derechos de las personas privadas de la libertad cuya protección interesa poco a los órganos políticos, la protección de los derechos de los niños y las niñas, la situación de los migrantes y las consecuencias de denunciar la propia Convención. Y en los próximos años seguirán temas fundamentales, como las obligaciones en materia de tráfico de armas, el derecho al cuidado y la democracia interamericana.
Una de las consecuencias más importantes de este fenómeno ha sido el traslado de la eficacia coercitiva hacia la eficacia consultiva de la Corte IDH. Esto solo ha sido posible debido a las consultas tanto de la CIDH como de los Estados. Estos últimos -en unos casos de buena fe y en otros con pretensiones de instrumentalización geopolítica- han aumentado las peticiones de opiniones consultivas a la Corte IDH. Con ello no solo contribuyen a la creación de estándares comunes por la vía no contenciosa, sino que aumentan la legitimidad del tribunal de San José. Ello es así porque la Corte IDH puede decir que solo habla, en esos casos, precisamente porque los propios Estados se lo han reclamado.
En medio de todo ello destaca un aspecto procedimental que tiene la mayor trascendencia sustancial. El procedimiento consultivo admite unos estándares deliberativos cualificados en relación con el proceso contencioso. Una práctica deliberativa judicial paradigmática ocurrió en el proceso de discusión de la Opinión Consultiva 32 sobre emergencia climática y derechos humanos. En ese trámite, la Corte salió de su bello edificio escondido en la maravillosa Costa Rica con el objetivo de recorrer países claves de Latinoamérica. El resultado fue un aumento inédito tanto en el número como en la diversidad de las personas que intervinieron para proponer estándares de protección al ambiente sano con un enfoque regional y global. Ello incluyó destacados amicus de tribunales e instituciones nacionales de derechos humanos cuya independencia del poder Ejecutivo les permitió proponer estándares más sólidos que aquellos que suelen sugerir las representaciones estatales.
A ello se sumó un equipo intelectual, jurídico y humano de la máxima calificación posible y abierto a escuchar por parte de la propia Corte IDH. De manera que esa combinación de factores explica que la OC-32/2025 sea un documento técnico riguroso, un mapa preciso, una hoja de ruta inevitable y una decisión judicial transformadora con un amplio sentido humano y de respeto por la vida de la especie en su conjunto. Se trata de un verdadero ejercicio de diagnóstico sobre las causas y los vectores de la crisis climática con enfoque regional y de su impacto global. Al mismo tiempo, es una síntesis completa de las normas que configuran el derecho del clima y la siempre difícil relación entre las inversiones y la protección del ambiente. Esa Opinión Consultiva es un recordatorio de que quienes menos contribuyeron a causar la crisis climática son quienes, prevalentemente, sufren sus efectos. En medio de esa, que puede ser la mayor injusticia de nuestra era, la Corte Interamericana habla con la mayor claridad que es posible en medio de la angustia por la supervivencia común.
Todavía se podría dar un paso más para ampliar la deliberación interamericana. Es fundamental extenderle el derecho de consulta ante la Corte IDH, por lo menos, a los tribunales constitucionales y las cortes supremas nacionales. Ello es fundamental para integrar a los jueces interamericanos domésticos en una conversación institucional directa con el tribunal convencional. Lo mismo debería ocurrir con las instituciones nacionales de derechos humanos, las defensorías del pueblo y los ombudsperson. Un cambio que podría venir por decisión de los Estados o por una mutación en la interpretación judicial del artículo 64 de la Convención Americana.
En efecto, los tribunales constitucionales y las cortes supremas nacionales son, por definición, foros deliberativos multidimensionales. Como órganos colegiados, mantienen una deliberación externa constante con las partes que acuden a ellos en busca de tutela judicial y articulan argumentos jurídicos, empíricos y axiológicos que reflejan la pluralidad social. Paralelamente, despliegan una deliberación interna —a veces pública, a veces reservada— entre magistradas y magistrados que deben construir mayorías, redactar votos concurrentes o disidentes y, en última instancia, plasmar razones comunes en la sentencia. Finalmente, ejercen una deliberación posterior al fallo al vigilar su cumplimiento e interpretar sus propios precedentes ante nuevas causas. Este triple ciclo deliberativo convierte a las cortes nacionales en espacios privilegiados para irradiar y recibir los estándares convencionales de derechos humanos.
Sobre esta base, extenderles formalmente el ius petendi consultivo ante la Corte IDH no solo robustecería el control de convencionalidad doméstico, sino que dotaría al tribunal regional de insumos jurisprudenciales de altísima calidad que se basan en la experiencia comparada de cada país. El intercambio directo entre cortes —sin mediaciones gubernamentales potencialmente restrictivas— fomentaría una red dialógica que fortalecería simultáneamente la autoridad consultiva del tribunal interamericano y la coherencia del ius constitutionale commune latinoamericano. El resultado esperado es una mejora cualitativa en la deliberación interamericana, un aumento del acervo normativo compartido y un paso decisivo hacia una integración jurídica que coloque los derechos humanos y la protección ambiental en el centro del constitucionalismo contemporáneo de la región.
Vivimos la era consultiva de los tribunales internacionales. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Interamericana, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos -en ese orden- han establecido en los dos últimos años estándares fundamentales mediante la vía consultiva. Un punto en común ha sido la protección del ambiente sano. Pero del lado interamericano contamos con la prueba empírica de que una mayor apertura y deliberación subsana déficits de información, resuelve desacuerdos razonablemente y aumenta la calidad epistémica de las decisiones judiciales. Esto no es poco cuando de lo que se trata es de contribuir transformadoramente a evitar la desaparición de la especie.
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