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Cambio climático
Columna
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Un hito para la justicia climática escrito en América Latina

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que los Estados tienen obligaciones legales para proteger a las personas afectadas por la crisis climática

Minería de oro ilegal, dentro de la reserva indígena de Kayapó, en la ciudad Ourilândia, en el Estado de Pará (Brasil).

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Este jueves ha comenzado un nuevo y esperanzador capítulo para la justicia climática en el mundo. Y se escribió en América Latina. En un paso decisivo e histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que los Estados tienen obligaciones legales concretas —no compromisos voluntarios o vagos— para proteger efectivamente a las personas y comunidades afectadas por la crisis climática, lo que implica garantizar el derecho humano a un clima sano.

Como el primer tribunal regional de derechos humanos en definir de manera amplia y comprensiva las obligaciones estatales ante la emergencia climática, la Corte IDH acaba de trazar el camino que seguirá el mundo para garantizar los derechos de las generaciones presentes y futuras. La Corte IDH respondió así a la solicitud hecha en octubre de 2023 por los Estados de Colombia y Chile de una opinión consultiva sobre derechos humanos y emergencia climática.

El dictamen, denominado Opinión Consultiva 32 (OC 32/2025), representa un punto de inflexión para el reconocimiento del vínculo entre la crisis climática y los derechos humanos, además de un paso claro hacia la rendición de cuentas de los Estados.

La decisión va más allá de una declaración general. El tribunal delimitó las obligaciones estatales para brindar protección reforzada a grupos que sufren de manera más severa y diferenciada los impactos climáticos: mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros. También esclareció los deberes de regulación reforzada por parte de los Estados de las actividades empresariales generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero y resaltó la necesidad de proteger los derechos humanos de posibles violaciones a causa de la extracción de minerales para la transición energética.

Además, la Corte reconoció, por primera vez, la existencia de un derecho autónomo a un clima sano como parte del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados están obligados, entre otras cosas, a garantizar un clima libre de impactos peligrosos derivados de actividades humanas, asegurando estabilidad ambiental para las generaciones futuras y evitando imponer cargas desproporcionadas respecto de los impactos y acciones climáticas.

Las opiniones consultivas de la Corte IDH son interpretaciones autorizadas del más alto tribunal regional de derechos humanos que aclaran el contenido de las obligaciones de los Estados. Por tanto, este documento, al ser una herramienta interpretativa vinculante para los países de la región, sienta un precedente fundamental no solo para que las comunidades afectadas por la crisis climática accedan a justicia mediante litigios estratégicos, sino también para exigir acciones más ambiciosas en el marco de las negociaciones climáticas —que este año tendrán su epicentro en América Latina—, y para guiar los fallos de tribunales locales, nacionales e internacionales.

En este sentido, la decisión fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en mayo de 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclaró las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y a otros que están en desarrollo. Uno de ellos es la opinión consultiva que pronto emitirá la Corte Internacional de Justicia para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global, la cual fue solicitada por la Asamblea General de la ONU, impulsada por Vanuatu y respaldada por más de 130 países. Otro puede provenir de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que también recibió una solicitud para que se pronuncie respecto del mismo tema.

En conjunto, estas decisiones están fortaleciendo el movimiento mundial por la justicia climática, respaldando la demanda ciudadana de acciones más contundentes y confirmando que los Gobiernos ya tienen obligaciones legales establecidas en normas y tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, que no pueden desconocer los contextos de emergencia climática.

La Opinión Consultiva 32 es también un hito por cómo se construyó. Estados, organizaciones de la sociedad civil, activistas, académicos, pueblos y comunidades participaron activamente con intervenciones orales en audiencias públicas y con más de 260 intervenciones escritas, un número sin precedentes para una opinión consultiva de la Corte IDH y un reconocimiento de la importancia del derecho de acceso a la justicia.

Su impacto trasciende América Latina porque aborda derechos fundamentales protegidos internacionalmente —como la vida, la salud y el ambiente sano—, y porque viene de un tribunal con liderazgo mundial en la interpretación progresista del derecho internacional en materia de derechos humanos.

En un mundo que demanda mucho más de los Gobiernos, el derecho internacional tiene un gran potencial transformador para generar los cambios estructurales que la humanidad necesita frente a la mayor amenaza a su existencia. Al reafirmar que la acción climática debe poner al centro a las personas, reconociendo al mismo tiempo el valor de los saberes tradicionales como parte de la “mejor ciencia disponible” para las soluciones, esta decisión representa un antes y un después para la justicia climática mundial.

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