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Asamblea Constituyente
Tribuna
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La constituyente como plataforma política electoral

La octava papeleta no está promoviendo candidato alguno, sino consultando a la ciudadanía si está con una eventual convocatoria que solo podrá llevar a cabo el próximo gobierno

El presidente colombiano Gustavo Petro, el 12 de junio del 2025, en Cali, Colombia.

Toda la razón le asistía a Ferdinand Lasalle cuando en su conferencia sobre “¿Qué es una Constitución?”, pronunciada en Berlín en abril de 1862, ante un grupo de ciudadanos, afirmó: “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder”. Sentencia que hoy retoma el presidente Gustavo Petro con su anuncio de una octava papeleta en las elecciones del próximo 8 de marzo de 2026 para Congreso de la República, con el propósito de preguntar a los ciudadanos si están de acuerdo o no en convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Claramente ha dicho que no se trata de un trámite legal, sino de un pronunciamiento político, pues solo a través de una ley aprobada por el Congreso, según lo establecido en al artículo 376 de la Constitución Política, se puede convocar a la ciudadanía para que decida si está o no de acuerdo con dicha Asamblea. Para expedir esa ley convocatoria se requiere la “aprobación por mayoría de miembros de una y otra Cámara”, la cual fijará “la competencia, el período y la composición de la misma”. El pueblo decidirá con fuerza vinculante si “así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral” (aproximadamente 13.700.000 personas) y no “podrá coincidir con otro acto electoral”. Es decir, requisitos imposibles de cumplir, pues ya se sabe que el Ejecutivo carece en el Congreso de esas mayorías y además la fecha que propone, 8 de marzo, coincide con la elección para miembros del Congreso.

Una Constituyente pre y postelectoral

No se trata, pues, de una iniciativa constitucional y mucho menos legal, sino de una estrategia electoral y por lo tanto eminentemente política. El mismo presidente Petro lo ha dicho: “El pueblo ha despertado. El pueblo ha visto en directo quienes están con él (...) ahora ese saber popular debe expresarse en donde el pueblo es rey, en las urnas. Por eso será entregada una papeleta para convocar la asamblea nacional constituyente en las próximas elecciones. Espero la decisión de millones para que el próximo Gobierno y Congreso tengan el mandato imperativo de construir el Estado social de derecho”. Y, más claro aún, fue el ministro del Interior, Armando Benedetti: “lo planteado es un mecanismo para medir el sentir de los ciudadanos frente a la necesidad de un nuevo “tratado social” en forma de Constitución, cuyo trámite correspondería al gobierno que resulte elegido en los próximos comicios… Es para dejar la voz del pueblo, su discrepancia con lo que está pasando actualmente, un malestar que está ahora, que no está reflejado ni están sus soluciones dentro de la Constitución del 91, para que el próximo gobierno, entonces, lleve ese mandato de buscar una asamblea constituyente".

El Estado Social de Derecho como pulso electoral

Lo que está en juego, pues, no es la violación o el desconocimiento de la Constitución del 91, sino más bien la utilización de su máxima institución, el Estado Social de Derecho (ESD), para incidir en la suerte de las próximas campañas electorales que definirán la composición del Congreso y la Presidencia de la República. Estado Social de Derecho que no ha sido desarrollado durante estos 34 años, pues ya desde la primera administración presidencial, César Gaviria empezó a burlarlo y desconocerlo tanto en lo político como en lo social y económico. En lo político, al decretar la “guerra integral” contra las FARC-EP con su primer ministro de defensa civil, Rafael Pardo Rueda, quien anunció que en 6 meses tendrían a esa guerrilla en la mesa de negociación. Ambos desconocieron así el espíritu del artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Se entiende, la paz política, no el derecho a la guerra, como en efecto sucedió con la fallida “guerra integral” y su resultado catastrófico, pues el conflicto armado se prolongó y degradó todavía más con las Farc hasta el 2016. Para colmo, creó las nefastas cooperativas de seguridad rural, CONVIVIR, que sirvieron de mampara para la formación de los criminales grupos paramilitares. Cooperativas Convivir que impulsó con ahínco Fernando Botero, como ministro de Defensa de Samper, y el entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, no por casualidad hoy procesado en un complejo juicio penal relacionado con supuesta manipulación de testigos que lo incriminan con la existencia de grupos paramilitares. En lo social y económico, Gaviria impulsó la famosa apertura económica, la globalización y los dogmas económicos del mercado neoliberal, en contra de la economía social de mercado propia de un ESD, con consecuencias que todavía padecemos. Así las cosas, no solo es injusto atribuir a Gaviria la paternidad de la Constitución del 91,, sino que más bien fue un despiadado padrastro, que casi comete un parricidio constitucional. Y, desde entonces, hasta el 2021, esa bien intencionada, progresista y democrática Constitución ha sido sometida a tal cúmulo de reformas, cerca de 56, que ya es casi irreconocible y su ESD está apenas enunciado, pues no rige en la cotidiana vida social y económica. Por eso, Armando Novoa García, de la Corporación PLURAL, decía al celebrarse los 30 años de su promulgación, que la Constitución “sigue siendo un proyecto de sociedad que está inconcluso”. Y si nos atenemos al espíritu del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional Francesa en 1789, la conclusión sería peor: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”. Se entiende de una Constitución real, es decir normativa, que regula efectivamente la vida política, económica y social y no solo una Constitución nominal, que enuncia derechos y obligaciones que no se cumplen en lo fundamental, pues sus gobernantes no tienen voluntad política o capacidad para hacerlo.

De la Consulta Popular a la octava papeleta

Solo ahora con la reforma laboral aprobada por el Congreso, en gran parte por la presión y el miedo a una Consulta Popular, empezará a cumplirse el artículo 53 de la misma: “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. Es en este contexto y en el pulso que libra el Ejecutivo con el Congreso sobre las reformas que desarrollan y dan contenido social y económico real al ESD en que se inscribe la propuesta de la octava papeleta. Como es lo propio y usual en el constitucionalismo y legalismo de la cultura política colombiana, donde lo adjetivo tiende a predominar sobre lo sustancial, ese pulso estará encubierto por una interminable polémica sobre la violación del Ejecutivo de la prohibición de intervenir en política electoral. Asunto que no deja de ser paradójico y hasta irónico, pues impedir que el presidente promueva una octava papeleta que busca que el próximo gobierno cumpla el artículo 1 de la Constitución es, ni más ni menos, negar también el artículo 3 de la Constitución: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”. Con mayor razón cuando esa octava papeleta no está promoviendo candidato alguno, sino consultando a la ciudadanía si está o no de acuerdo con la eventual convocatoria de una Asamblea Constituyente, que solo podrá ser constitucionalmente convocada por el próximo gobierno cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 376 ya citado. Y eso si el próximo Gobierno Nacional y el Congreso electo deciden atender la voluntad ciudadana, eventualmente expresada por esa octava papeleta a favor de la Constituyente, como en efecto lo hizo el entonces presidente Virgilio Barco Vargas con la séptima papeleta, bajo un decreto de estado de sitio.

Elecciones supraconstitucionales

Esa octava papeleta, como sucedió con la séptima promovida en 1989 por el movimiento estudiantil “Todavía podemos salvar a Colombia”, que culminó en la Asamblea Nacional Constituyente y en la Carta actual, es entonces un hecho político supraconstitucional de carácter electoral. La octava papeleta del Ejecutivo se inscribe en las campañas electorales del 2026 para un nuevo Congreso y la renovación presidencial, con fundamento en artículos de la Constitución como el 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” y el 103: “Son mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.

De la séptima a la octava papeleta

La gran diferencia con la séptima papeleta, es que entonces el descrédito del País Político y el Congreso era tan generalizado y la violencia narcoterrorista de los extraditables tan devastadora, que existía una especie de consenso nacional sobre la urgencia de una salida supraconstitucional como la Constituyente. Ahora la situación es muy diferente, pues está marcada por la disputa entre el Ejecutivo y el Legislativo en torno a reformas consubstanciales para la vigencia del ESD, de allí su dimensión histórica. Una dimensión que pretende poner a girar todas las campañas electorales en una confrontación entre el llamado País Nacional y el País Político. País Nacional que reivindica el presidente Petro en todas sus manifestaciones contra el País Político, así cuente entre sus filas con eximios representantes del País Político como Armando Benedetti y unos cuantos más. Para el Pacto Histórico y el mismo Petro es una apuesta de alto riesgo, más allá de la crispación electoral que generará, pues si los candidatos de izquierda o progresistas no obtienen una alta votación para el Congreso el 8 de marzo, difícilmente su candidato podría disputar la Presidencia de la República el 31 de mayo.

A pesar de ello, todo parece indicar que por primera vez en nuestra historia vamos a poder dirimir en las urnas, 80 años después, ese pulso entre el País Político y el País Nacional del que hablaba Gaitán en abril de 1946, sin enfrentarnos violentamente: “En Colombia hay dos países: el país político, que piensa en sus empleos, en su mecánica y en su poder y el país nacional que piensa en su trabajo, en su salud, en su cultura, desatendidos por el país político. El país político tiene rutas distintas a las del país nacional. ¡Tremendo drama en la historia de un pueblo!”. Ya va siendo hora de resolverlo, mediante la deliberación razonada y la decisión informada, sin descalificaciones y violencia política, como debería suceder entre ciudadanos de derecha, centro e izquierda, reacios a la manipulación maniquea que nos divide a muerte entre “gente de bien” contra terroristas, demócratas contra populistas o, lo que es peor, paracos fascistas contra resentidos mamertos. Si somos incapaces de asumir ese reto y superar esos prejuicios sectarios, propios de facciones fanáticas y no de partidos democráticos, continuaremos violando el artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Pero nadie está eximido de su cumplimiento, empezando por quienes hoy nos gobiernan y mañana pretenden hacerlo del 2026 al 2030.

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