Un juzgado de Gran Canaria investigará como violencia vicaria la presunta sustracción de una menor
La decisión representa un paso relevante en la interpretación jurídica sobre el uso de niños y niñas para hacer daño a las mujeres


El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha asumido la competencia para investigar como un posible caso de violencia vicaria la presunta sustracción de una menor cometida por un hombre. Según la denuncia, el investigado mantuvo a su hija con él durante cinco meses en Málaga sin consentimiento de la madre y en contra del régimen de visitas vigente. La decisión, avanzada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), representa un paso relevante en la interpretación jurídica sobre el uso de los hijos e hijas como instrumento de daño hacia las mujeres.
El caso tiene su origen el 20 de abril, cuando el investigado no devolvió a la niña, de ocho años, a su residencia habitual en Las Palmas de Gran Canaria, pese a no tener atribuidas la guarda y custodia ni autorización judicial alguna para modificar el régimen de estancias. La menor fue trasladada a Málaga, donde convivió durante un periodo de cinco meses con el padre y la nueva pareja de este, hasta que el 10 de octubre una resolución judicial ordenó su devolución inmediata a la madre.
La magistrada María Auxiliadora Díaz defiende en su auto que la presunta conducta del padre podría encajar dentro del concepto de violencia vicaria, es decir, la estrategia de ejercer daño sobre los hijos o hijas con el objetivo de perjudicar psicológica o emocionalmente a la mujer. El auto recuerda además que esta asunción competencial está respaldada por la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que establece que los juzgados especializados pueden instruir causas de sustracción de menores cuando concurren con actos de violencia de género.
La resolución no solo investiga un posible delito de sustracción de menores, sino también un delito de maltrato habitual, “sin perjuicio de una posterior calificación”. En este sentido, el auto explica que “durante toda la convivencia”, el investigado se dirigió a ella con insultos y expresiones como “MALA MADRE, SIN MÍ NO ERES NADIE, ME DAS ASCO…” “COMO QUIERAS SEPARARTE DE MI, TE LO VOY A IMPEDIR”, diciéndole que, si se separaba, le iba a dar un infarto o se suicidaba, obligándola por miedo a mantenerse en la relación, de hecho, tuvo que dejarlo todo e irse con él a Fuerteventura. “Poco a poco, el investigado comenzó a tener un carácter explosivo e inestable”. Las decisiones, explica el auto, “las tomaba él y ella inicialmente lo aceptaba, porque tenía dependencia emocional”.
La jueza subraya que en este asunto concurren dos tipos penales, lo que reforzaría la competencia del juzgado especializado. Sin embargo, va más allá al afirmar que incluso en ausencia de un segundo delito, la sustracción de menores podría ser considerada un acto de violencia hacia la mujer cuando se acredite la instrumentalización de los niños o niñas para dañarla: “Cualquiera de las acciones recogidas en el artículo 225 del Código Penal constituye, por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer” en tales circunstancias.
El auto recoge un conjunto de presuntas “vejaciones y coacciones” atribuidas al investigado, que habrían sido cometidas contra su expareja durante el periodo en que mantuvo a la menor consigo. Entre ellas figura la imputación falsa a la madre de supuestas lesiones sufridas por la niña, cuando estas, explica la magistrada, se habrían producido en un accidente escolar mientras realizaba actividad deportiva. La resolución indica que estos hechos podrían quedar “subsumidos” en el delito de maltrato habitual, sin excluir la existencia de un concurso real de delitos dada la diversidad de los bienes jurídicos protegidos.
Además, el órgano judicial ha impuesto al hombre investigado una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con su hija mientras dure la instrucción, con el fin de proteger a la menor y evitar interferencias en la investigación.
La decisión de asumir la causa, que inicialmente había sido remitida a un juzgado de instrucción ordinario, cuenta con el informe favorable del Ministerio Fiscal, elemento determinante en un asunto que la propia magistrada califica como “novedoso” en el ámbito competencial. La resolución es susceptible de recurso.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
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