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tribuna
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Los inmigrantes no amenazan Europa, señor Trump

Los nacidos fuera de la UE representan un porcentaje muy alto de su población y de su mano de obra en una sociedad cada vez más necesitada de rejuvenecimiento

Un trabajador senegalés y otro gallego reparaban en febrero una valla en Cervantes (Lugo).
Diego López Garrido

“Los inmigrantes matarán a Europa”. Con esta frase terrible se despachó el presidente de Estados Unidos hace unas semanas proponiendo una política racista, que ya está poniendo en práctica en su país.

Donald Trump ha desencadenado la cacería de inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiados. El objetivo es apresar a un millón al año para luego ser deportados a países diferentes del originario de tales inmigrantes.

Esos países a los que se envía a los inmigrantes detenidos no son precisamente democráticos, ni cuidadores de los derechos humanos. Se vulnera así el principio esencial de non refoulement, básico en el Derecho Internacional, que prohíbe la expulsión de personas a un Estado en el que su libertad, su vida o su integridad física y moral no estén aseguradas.

Hay precedentes de deportaciones a terceros países en administraciones norteamericanas (G. W. Bush, Bill Clinton), pero, como señala Jeff Crisp en The New York Times lo que es nuevo en la política de Trump es su enorme amplitud y dimensión, transformando las expulsiones de inmigrantes vulnerables en un instrumento de su política internacional y hasta de su política económica. Los inmigrantes pasan a ser una moneda de cambio en negociaciones de carácter geopolítico.

Nada de lo anterior lo encontramos en Europa, a pesar de algunos intentos fracasados en el Reino Unido con deportaciones a Ruanda, que el Tribunal Supremo consideró ilegales, o en la Italia de Meloni respecto a Albania.

Es difícil pensar que los inmigrantes acabarán con Europa —y, por tanto, habría que acabar con los inmigrantes— cuando estos representan un porcentaje muy alto de su población y de su mano de obra, en crecimiento en una sociedad cada vez más necesitada de rejuvenecimiento. La dinámica migrante europea no es coyuntural. Es estructural.

Por poner un ejemplo, en el último lustro, según informe del Banco de España, un 76% de los puestos de trabajo creados en nuestro país fueron ocupados por inmigrantes. Nada extraño cuando uno de cada cinco residentes ha nacido fuera de España. Algo parecido encontraremos en el resto de los Estados que componen la Unión Europea.

Así pues, Trump, como en otros casos, ha confundido sus obsesiones con la realidad. Europa no es Estados Unidos. En el continente europeo, la posición de quienes viven en él, bajo la jurisdicción de sus instituciones políticas y judiciales, está protegida por un conjunto de normas sobre derechos fundamentales, con independencia de su nacionalidad o su situación legal. Así se reconoce la importancia de la inmigración en el viejo continente.

Es lo que se deduce, por ejemplo, de la Constitución española (artículo 13.1) y del artículo 3.1 de la Ley 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros, que dice: “Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitarán los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”.

Esta regulación forma parte de la orientación política y de los valores que están en el alma del proyecto europeo que tiene su origen en la célebre Declaración Schuman. Posteriormente, ha llegado a integrar la importante Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene carácter jurídicamente vinculante, como todo el derecho europeo, por encima del derecho nacional. Los derechos garantizados en esa Carta lo son también de quienes no poseen la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión, pero residen en ella. Solo con la salvedad del Título V de la Carta: Ciudadanía, que desarrolla los derechos reconocidos a los “ciudadanos europeos” en el artículo 20.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La protección de los derechos de los inmigrantes en Europa supera el ámbito de la Unión. Me refiero al sistema del Consejo de Europa y, más específicamente, al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), de 4 de noviembre de 1950. Su artículo 1 es todo un reconocimiento a nacionales y no nacionales de los países miembros del Consejo de Europa de los derechos y libertades previstos en el Convenio. Lo dice así: “A toda persona dependiente de su jurisdicción” (de las Altas Partes Contratantes).

Me parece interesante, para poner de relieve la protección que en Europa tienen los inmigrantes, mencionar el caso Saber y Boughassal contra España (sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, del 18 de diciembre de 2018), destacado por la magistrada del Tribunal, María Elosegui. Un caso con enorme repercusión en la jurisprudencia de instancias inferiores. El caso concierne a la orden de expulsión de dos nacionales marroquíes debido a su condena penal en España de un año de cárcel por robo con fuerza y tráfico de drogas.

La jurisprudencia de Estrasburgo no prohíbe la expulsión y la orden de no reingreso, sino que exige que la medida sea proporcional y que se justifique en la sentencia, especialmente en residentes de larga duración.

A raíz de este caso, el Tribunal Supremo ha alineado su jurisprudencia a los criterios del TEDH. Ha reafirmado la importancia de ponderar las circunstancias personales de los residentes de larga duración y explicita los elementos personales que deben tenerse en cuenta conforme a los criterios elaborados por el tribunal europeo, que establece que debe haber razones muy sólidas para justificar la expulsión de un inmigrante de larga duración cuando ha llegado al país en su infancia.

Esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expresa el alto grado de protección que se depara a quienes llegan a Europa para residir aquí. Manifiesta, en última instancia, que los ciudadanos europeos no consideran que los inmigrantes amenacen a Europa. Más bien es el presidente de Estados Unidos quien la amenaza constantemente en el ámbito económico, de seguridad y geopolítico.

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