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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

En interés de los menores

Es preciso revisar que los jueces mantengan las visitas al 80% de los padres denunciados por violencia machista

Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria.
El País

Los jueces españoles mantienen el régimen de visitas a padres denunciados por violencia machista en 8 de cada 10 casos. El estudio de la Asociación de Mujeres Juristas Themis que revela el dato —basado en sentencias de todas las instancias judiciales dictadas durante 2022 y 2023— recoge también que nueve de cada 10 resoluciones mantienen la patria potestad del agresor, y al 9,6% se le concede incluso la custodia exclusiva. Si a estos datos se añade que el Ministerio de Interior tenía identificados en mayo a más de 1.400 menores en riesgo de violencia vicaria —132 en riesgo alto de ser agredidos—, la situación es socialmente insoportable.

Los ministerios de Interior e Igualdad se han organizado para afrontar el aumento de sucesos de violencia de género que se produce con las vacaciones de verano. Y los hijos menores de las mujeres maltratadas son también víctimas de esta violencia. Así lo recoge la Ley 8/2021 de protección integral de la infancia. En esta se dice expresamente que no procederá el régimen de visitas —y si existiera, se suspenderá— para el progenitor “incurso en un proceso penal iniciado” por violencia de género o sexual contra el otro cónyuge o sus hijos, ni tampoco cuando el juez advierta “indicios fundados de violencia doméstica o de género”. En caso de mantener las visitas, debe ser por el bien del menor, y siempre en una resolución judicial motivada.

La realidad, como revela el estudio, es que esta excepción legal es, sin embargo, la norma judicial. El interés del menor es un bien jurídico superior para nuestro ordenamiento: el favor filii (el beneficio del hijo) es un principio universal del derecho de familia, y prevalece sobre los derechos de los progenitores, que incluyen la crianza y la compañía de los hijos. La presunción de inocencia del supuesto agresor es un principio fundamental, pero su observancia no puede implicar que se asuma un riesgo sobre la integridad de los hijos. No se trata de aplicar un castigo preventivo, sino de atender al interés superior del menor, un principio consagrado en la Constitución y en el derecho internacional.

El derecho civil es tradicionalmente reacio a regular demasiado los asuntos de familia, y deja en manos de los jueces resolver muchas situaciones atendiendo a la casuística. Y también ha sido un bastión del patriarcado. Por ejemplo, hasta la reforma del Código Civil de 1981, el ejercicio de la potestad era solo del padre, que podía incluso dar en adopción a los hijos sin el consentimiento de la madre (solo ejercía la patria potestad de manera subsidiaria, si faltaba el padre).

Mucho han cambiado las leyes desde entonces. La sociedad española ha dado pasos agigantados y los legisladores han estado a su altura. Sin embargo, las cifras revelan que el poder judicial tiene todavía mucho por avanzar. No hacerlo pone en riesgo la integridad física y mental de los menores. Un coste inasumible.

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