La convivencia frente al turismo
Una jueza cierra 10 pisos turísticos en Madrid en una sentencia pionera que protege el bienestar familiar de unos vecinos


Un juzgado de Madrid ha ordenado el cierre de 10 pisos turísticos en un mismo edificio en el centro de la capital. Lo novedoso es que lo ha hecho para proteger la intimidad y la vida familiar de una pareja con dos hijos, vecinos del inmueble. La sentencia ni siquiera entra a valorar si los negocios eran o no legales.
La resolución, dictada el 19 de junio por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, relata una pesadilla diaria que resulta demasiado familiar para cada vez más vecinos de las ciudades turísticas: suciedad, destrozos, ruidos y hasta relaciones sexuales en las zonas comunes del vecindario. Los miembros de la familia, que recibirá 37.000 euros de indemnización, sufrían trastornos del sueño, depresión y otros problemas de salud provocados por el desquiciante día a día del edificio.
España roza ya los 100 millones de visitantes al año, y esto sustenta un sector económico que supone el 15,4% del PIB. La normativa que regula algunas de las actividades de esta industria, como los pisos turísticos, son competencia de comunidades autónomas y ayuntamientos —los propietarios de los pisos perjudicados por la sentencia acumulaban 16.000 euros de multas del Ayuntamiento de Madrid—. El Ministerio de Vivienda puso en funcionamiento el 2 de enero un registro único de alquileres que, ya cumplidos los seis meses previstos de periodo transitorio, arroja unos datos desalentadores: más de la mitad de los pisos vacacionales detectados por el INE no están inscritos en el censo (en Madrid, el 90%).
Los municipios más castigados por las avalanchas de visitantes pierden cada vez más residentes, que huyen agobiados por los precios prohibitivos y por dislates como los que describe la magistrada. Entre esta desigual regulación sin un marco estatal unificado, las deficientes herramientas de control y la debilidad ejecutiva de las administraciones locales, la sentencia del juzgado madrileño supone un aliento de protección para los ciudadanos.
El alquiler a turistas es un legítimo negocio. Es un ejercicio del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 33 de la Constitución. Pero este derecho está sometido, en el mismo artículo, a su función social. Y es a este valor al que se ha acogido la resolución judicial, que se arma para ello con jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Supremo.
El cierre de los 10 pisos para su explotación turística adquiere especial valor social al no responder a una demanda del Ayuntamiento ni de ninguna administración, sino a la petición de una familia para proteger su intimidad y su bienestar. Las viviendas, además, no eran ilegales, aunque fueran un infierno para la convivencia. Se trata, pues, de una resolución valiente, una sentencia pionera que marca una línea roja a la explotación del turismo en las ciudades: el respeto al bienestar y la convivencia de los vecinos.
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