Cómo activar el Buzón Tributario del SAT antes del 1 de enero y de cuánto es la multa por no hacerlo
La autoridad tributaria otorgó una prórroga hasta diciembre de este año para activar el canal de comunicación, pero a partir de 2026, el incumplimiento será sancionado con multas económicas


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes en México que el plazo para habilitar el Buzón Tributario vencerá el 31 de diciembre de 2025. El año pasado, el SAT otorgó una prórroga para habilitar el Buzón Tributario sin ser sancionados. La medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por medio de la activación del canal de comunicación con la autoridad tributaria.
El SAT ha anunciado que a partir del 1 de enero de 2026, no activar el Buzón Tributario o no mantener actualizados los medios de contacto podrá derivar en multas económicas conforme al Código Fiscal de la Federación.
Esto es lo que hay que saber del Buzón Tributario, quiénes están obligados a habilitarlo, cómo activarlo correctamente y de cuánto es la multa por no hacerlo.
Qué es el Buzón Tributario y para qué sirve
El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación oficial entre la autoridad fiscal y las y los contribuyentes. Su objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
A través del Buzón, el SAT puede notificar los requerimientos de información, resoluciones y actos administrativos, mientras que los contribuyentes pueden presentar promociones, avisos y atender trámites fiscales sin necesidad de acudir de manera presencial. Este mecanismo brinda mayor certeza jurídica y reduce tiempos y costos en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Quiénes deben habilitarlo
La obligación de habilitar el Buzón Tributario aplica a todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. La fecha límite para activarlo es el 31 de diciembre de 2025.
De acuerdo con el SAT, es obligatorio tener el Buzón Tributario activado cuando se hayan emitido comprobantes fiscales digitales de ingresos, recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses, así como para quienes se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen su régimen para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Por otro lado, las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades pueden habilitarlo de forma opcional, lo mismo aplica para las personas morales con suspensión de actividades ante el RFC. Asimismo, las personas físicas que tributen en el régimen de salarios y que hayan obtenido ingresos menores a 400.000 pesos en el ejercicio inmediato anterior pueden optar por no habilitarlo.
Cómo activar el Buzón Tributario paso a paso
Para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al portal del SAT (aquí) y acceder con RFC y contraseña, así como e.firma o e.firma portable, según corresponda. Las personas morales deben contar obligatoriamente con e.firma.
Durante el proceso se deben registrar y confirmar dos medios de contacto: un correo electrónico y un número de teléfono celular. La plataforma permite registrar hasta cinco correos electrónicos. La activación solo es válida cuando ambos medios están confirmados.
El correo electrónico se valida mediante un enlace que el SAT envía y que caduca en un plazo de 72 horas. En el caso del teléfono celular, se envía un código por mensaje SMS que debe capturarse en la sección de Configuración del Buzón Tributario. Si falta alguno de estos dos medios de contacto, el trámite se considera incompleto.
Recuerda habilitar tu Buzón Tributario y actualizar tus medios de contacto antes del 31 de diciembre.
— SATMX (@SATMX) December 23, 2025
Desde el 1 de enero de 2026, el incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones.
👉 Hazlo hoy y evita contratiempos.https://t.co/83uc05lkEQ pic.twitter.com/Q3qGuHekNU
De cuánto es la multa por no habilitar el Buzón Tributario
A partir del 1 de enero de 2026, no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contacto erróneos o inexistentes será considerado una infracción fiscal. De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la sanción económica puede ir de los 3.850 a los 11.540 pesos.
El SAT recomienda hacer este trámite con anticipación, ya que el portal suele saturarse durante los cierres de mes. Habilitar y mantener actualizado el canal de comunicación no solo evita multas, sino que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalece la comunicación con la autoridad tributaria.
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