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El Sermas deberá pagar hasta 1.200 euros más al mes a tres trabajadores por su antigüedad

CC OO lleva tres casos de temporales que, al convertirse en estatutarios, perdían los niveles de carrera profesional que les correspondían

Una sanitaria en la unidad de cuidados intensivos pediátricos del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, en enero de 2024.
Daniela Gutiérrez

Los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) han ganado otra batalla, que aunque pequeña por su especificidad, defiende sus derechos y la igualdad de condiciones en el sector. En este caso, tres sentencias de un Juzgado de los Contencioso Administrativo de Madrid ha dado la razón a tres empleados que recurrieron la decisión de la administración de no reconocer toda su antigüedad laboral a la hora de pasar de una categoría, la de personal laboral temporal, a otra, la de estatutario.

Los demandantes llevaban trabajando varios años para el Sermas cuando pasaron a la nueva categoría, pero para ellos este paso fue “como tirar a la basura” toda su carrera anterior para empezar en el nivel más bajo, como trabajadores que recién han comenzado a recorrer ese camino profesional, explica una portavoz de Comisiones Obreras Sanidad Madrid, cuyo equipo jurídico ha acompañado a los tres afectados en el proceso.

En la Comunidad de Madrid, y específicamente dentro del Sermas, conviven trabajadores de dos categorías, cada una con sus reglas. La primera es el personal laboral ―que puede ser fijo o temporal― que se rige por un convenio colectivo y unas prestaciones diferentes a las de la segunda, el personal estatutario ―que también puede ser fijo o temporal―, que se rige por el mismo estatuto de los funcionarios de la administración pública.

“Por cuestiones organizativas, la Comunidad de Madrid quiere que todos sean estatutarios, ya que ambas categorías son muy diferentes entre sí”, precisa la asesoría técnica de CC OO Sanidad. Es válido, según la asesoría técnica, que el Sermas quiera “igualar” en este sentido a todos sus empleados. La Consejería de Sanidad se ha negado a ofrecer declaraciones sobre el tema o a aclarar cuánto personal laboral queda pendiente de estatutarizar actualmente.

En estos casos, los que sucede, y que ha sido reconocido por el juzgado, es que algunos trabajadores parten con desventaja y son los de la categoría de personal laboral temporal. A ellos, cuando se estatutarizan a través de una Oferta Pública de Empleo o un procedimiento forzoso, lo máximo que se les otorgaba era el nivel 1, sin importar la cantidad de años que llevaran a cuestas.

“Los servicios jurídicos del sindicato alegaron que existía un trato discriminatorio de este tipo de personal frente a quienes eran personal laboral fijo ya que, en este caso, su conversión a personal estatutario implicaba el reconocimiento del nivel de carrera [profesional] de forma automática, es decir, atendiendo exclusivamente al tiempo trabajado como laborales”, apunta CC OO a través de un comunicado.

“Todo viene de que en el acuerdo que se firmó para reconocer la carrera profesional anterior a la estatutarización [que es la única categoría compatible] habla de personal en condición de fijo y no de temporal”, acota una de las asesoras técnicas. Lo que CC OO reclamó en los juzgados es que ambos tipos de personal laboral reciban el mismo trato a la hora de estatutarizarse.

Según detalla CC OO a este diario, las tres sentencias que han ganado corresponden a trabajadores de la categoría laboral temporal, que al pasar a ser personal estatutario a través de una OPE ―la más reciente es de 2023― o de un proceso de estatutarización forzosa, “perdían” sus años trabajados. “No es solamente que tuvieran los años necesarios para una categoría mayor, sino que durante ese tiempo estuvieron formándose y cumpliendo otros requisitos que también son necesarios para que te reconozcan la carrera profesional”, argumentan una portavoz de CC OO.

El sindicato destaca el caso de una empleada que estuvo en su puesto más de 20 años con un contrato temporal, y no solo eso, sino que desempeñaba las mismas funciones que otros compañeros que lo hacían a través de uno fijo. Sin embargo, a la hora de cambiar su categoría en la última OPE, el Sermas le concedió solo el nivel 1 de la carrera profesional, que corresponde a cinco años trabajados, cuando su trayectoria le permitiría acceder al nivel 4, el máximo.

En este proceso, los trabajadores afectados no solo pierden el reconocimiento de sus años trabajados y de la formación recibida, sino que también el complemento por carrera profesional que, según el puesto, paga el Sermas. El extra mensual que aparece en la nómina por este concepto puede ir desde los 200 euros por el nivel 1 hasta las 1.200 por el nivel 4.

“Tiene mucha importancia a nivel general, pero también a nivel personal, porque hay mucha diferencia entre cobrar por un nivel u otro”, argumentan desde la asesoría técnica de CC OO. Con estas sentencias, la administración deberá pagar las “diferencias retributivas que le correspondan” en virtud del reconocimiento del nivel de carrera profesional que corresponda.

Con estas sentencias, se logra sentar las bases para que en un futuro se sumen otros trabajadores en las mismas condiciones y reclamen el reconocimiento de su carrera profesional sin trabas. Sanidad se ha negado a ofrecer los datos de cuántos trabajadores en condición de personal laboral, ya sean fijos o temporales, existen aún en el Sermas, y CC OO no se aventura a dar una cifra, pero se podría estar hablando de cientos y no de casos puntuales. “Lo importante es que lo denuncien en plazo, porque para muchos se acaba el tiempo para recurrir la decisión del Sermas”, explica una portavoz sindical.

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