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El Gobierno combatirá la temporalidad del empleo público con planes estrictos de recursos humanos y nuevas sanciones

El Ministerio de Función Pública trabaja con comunidades y ayuntamientos para lograr una drástica caída de la temporalidad, por la que Bruselas ha abierto dos procedimientos a España

Decenas de personas realizan las pruebas de acceso a Correos, en el recinto ferial de Silleda, Pontevedra, en 2023.
Raquel Pascual Cortés

España tiene un problema de abuso de temporalidad en el empleo público: supera el 30%, cuando el compromiso con Bruselas es que no sobrepase el 8%. Para atajar la precariedad laboral en las Administraciones, lo que puede acarrear sanciones europeas, el Gobierno estudia con las comunidades autónomas y los ayuntamientos una batería de cambios basados en la elaboración de planes estratégicos de personal que pedirán a los departamentos de recursos humanos de los organismos públicos. Estos pretenden incluir una evaluación y programación de las necesidades de personal a varios años vista, según ha podido saber EL PAÍS de fuentes conocedoras de las medidas que se están estudiando.

Los trabajos —que coordina la Secretaría de Estado de Función Pública, dependiente del Ministerio para la Tranformación Digital, y se están desarrollando a través de la Comisión de Coordinación del Empleo Público— incluyen otras medidas para desincentivar la temporalidad en el sector. Fuentes de Función Pública, por ejemplo, barajan que “se reduzca el atractivo de hacer contratos eventuales” para ocupar plazas públicas, para lo que estudian una definición legal más estricta de la causalidad de este tipo de contrataciones.

En este terreno, y como otro de los cambios que están siendo planeados por Gobierno, comunidades y ayuntamientos —a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)—, consiste en que los gestores de personal de todos los ámbitos del sector público puedan llevar a cabo un registro exhaustivo de los trabajadores temporales en su administración. Dicho registro incorporaría una alarma que saltaría cuando los contratos temporales estuvieran cerca de llegar a su fin, de forma que el responsable de cesar a estos trabajadores interinos o eventuales estuviera sobre aviso.

En el caso de no llevar a cabo el cese, o si los responsables de personal de cualquier nivel o sector de la administración maniobraran para prolongar esa contratación temporal en fraude de ley (una práctica común), se les aplicarían nuevas sanciones disciplinarias. Esta última medida ha sido reiteradamente demandada por, entre otros, el sindicato de funcionarios CSIF.

Las cifras

Toda esta problemática surge por la tozuda tasa de temporalidad en el agregado de las Administraciones, que se resiste a ceder. Hasta hace poco, el problema era compartido con el sector privado, pero desde la reforma laboral que entró en vigor en 2022, la tasa de temporalidad en las empresas privadas ha caído al 12,1%, mientras que en el sector público casi uno de cada tres empleados sigue siendo temporal.

Según los cálculos de un estudio interno elaborado por la Secretaría de Estado de Función Pública, tomando los datos del Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y cuyas cifras han sido facilitadas a EL PAÍS, actualmente el 32,8% de los tres millones de trabajadores con los que cuenta el sector público tiene un contrato eventual. Pero la gravedad de las cifras de temporalidad no afecta ni mucho menos por igual a todas las administraciones: el 40% de las plantillas de las comunidades autónomas y un 35,8% de las de entidades locales están formadas por trabajadores temporales, según el análisis.

Solo la Administración General del Estado, la menos numerosa de todos los empleadores públicos con apenas 242.500 efectivos, cumple con los requisitos de temporalidad. Tiene apenas el 4,7% de sus trabajadores con esta condición.

Para intentar remediar la situación, por la que la Comisión Europea ya tiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España, el Gobierno reguló una batería de procesos de estabilización. Lo hizo, previo pacto con Bruselas, en la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de diciembre de 2021, y debían culminarse antes del pasado 31 de diciembre, según el texto legal.

Los procedimientos previstos consistían en la convocatoria de procesos de selección para convertir empleos eventuales en fijos, pero respetando las exigencias legales del concurso oposición. “La tasa de cobertura temporal [en las administraciones públicas] deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales”, señalaba la citada ley.

Según los últimos datos de la Secretaría de Estado de Función Pública, desde entonces se han convocado 513.000 plazas de estabilización, de las cuales se han ocupado ya 365.000. Con ello el Ejecutivo cumplió el compromiso con Bruselas de estabilizar 300.000 empleos antes del 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, esta cifra no preveía ni de lejos que la tasa de temporalidad bajara al 8%. Pero, en condiciones normales sí habría supuesto un recorte de los porcentajes hasta el entorno del 17% o 18%. Ese es el volumen de temporalidad que el Ejecutivo considera estructural, ya que se genera por la inercia que supone que transcurran tres años de media desde que se detecta la necesidad de una plaza hasta que se convoca, se realizan las pruebas selectivas y se ocupa.

Pero el recorte de la tasa de temporalidad, conforme a los últimos datos de Función Pública, no se ha producido ni siquiera hasta esos niveles. El motivo es que, a la vez que se están produciendo todas las estabilizaciones, las comunidades y los ayuntamientos siguen haciendo contrataciones temporales para prestar los servicios públicos sobre los que tienen competencias. Es decir, han continuado contratando personal laboral eventual, pero mayoritariamente interinos. En julio de 2024 (según los últimos datos oficiales disponibles) había más de 800.000 empleados en este colectivo, unos 173.000 más que dos años antes, a pesar de las 365.000 plazas ya estabilizadas.

Función Pública ha analizado esta problemática, partiendo de un diagnóstico de la situación hecha hace años por el CES que localizó dos causas claras por las que se abusaba de la temporalidad en el sector público. Por un lado, apuntaban a un modelo presupuestario marcado por los límites en la tasa de reposición (impedimentos legales a cubrir las bajas que se producen). En segundo lugar citaba lo prolijos que resultan los procesos de selección, así como la falta de previsión en la gestión de personal.

En el ministerio consideran que la primera de estas causas ha quedado neutralizada por las ampliaciones a los límites de la tasa de reposición que se han venido aprobando. De ahí que los trabajos se centren en el segundo motivo y aboguen también por “agilizar” los procesos selectivos. Esto no significa necesariamente “simplificar”, precisan fuentes de la Secretaría de Estado, ya que cualquier oposición debe respetar los principios constitucionales de “igualdad, mérito y capacidad”. La idea es estudiar medias que reduzcan el tiempo de los procesos selectivos y la preparación de planes de recursos humanos que prevean la convocatoria de plazas con la suficiente antelación como para no tener que cubrir las necesidades de personal con contratos temporales de interinos.

El ejemplo del ámbito judicial

El plan para atajar la situación, ejemplifican las fuentes consultadas, pasa por emular las medidas dirigidas al control de la temporalidad que ya han sido incluidas en el proyecto de ley de ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal. Esta norma prevé que, previa negociación con las organizaciones sindicales, la Administración detecte “si existen necesidades estructurales [de empleo] que deban de ser atendidas con un aumento de los efectivos de carácter permanente”.

También insta a que se aprueben “modelos de organización y gestión [de personal] que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir todo riesgo de incumplimiento de la normativa vigente en materia de control de la temporalidad”. Y añade que en el caso de que el gestor responsable de una infracción en esta materia sea un alto cargo se le apliquen las sanciones previstas en la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno. Entre esas medidas de control apuntan a sistemas de información y seguimiento de la contratación temporal con las fechas de inicio y fin o el criterio para realizarlas así como sus condiciones. Estos sistemas deberán ser “interoperables entre sí” e incluir una “transmisión telemática de alertas”.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.
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