Una victoria jurídica, ética y sindical frente a la Comunidad de Madrid
La secretaria general de CC OO de Madrid celebra la sentencia del TSJM que tumba parte del convenio de la Comunidad con sus trabajadores por “lesionar derechos fundamentales”

Esta semana hemos conocido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de gran trascendencia para el conjunto de las personas trabajadoras, en concreto para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.
La sentencia expresa con gran claridad que la negociación colectiva no puede usarse torticeramente, como ha pretendido el Gobierno de la Comunidad de Madrid, para impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y discriminar a los trabajadores y trabajadoras por su condición de indefinidos o temporales.
Es, precisamente, en defensa de los derechos de las personas trabajadoras, que CC OO de Madrid decidió impugnar este convenio en contra de la firma de un sector del sindicato que actuó de forma unilateral y sin respetar las decisiones democráticas adoptadas por los órganos sindicales. Quiero añadir, que internamente se han adoptado las sanciones oportunas ante esta situación.
Como recordatorio, el TSJM nos da la razón en dos asuntos que son nucleares. El primero, la defensa de la libertad sindical en todos sus componentes, el derecho a huelga, a la libertad de asociación, a la negociación colectiva, etc. No es de recibo que la Comunidad de Madrid pretenda imponer una mordaza sobre las personas trabajadoras en lucha por sus derechos, por tratarse este de un derecho fundamental protegido por la Constitución Española.
El segundo, la lucha contra la no-discriminación. CC OO de Madrid no puede aceptar que un convenio colectivo discrimine entre personal temporal e indefinido, tal y como prohíbe expresamente la normativa de la UE. No podíamos aceptar la creación de una función pública de dos velocidades, en los que una parte de las personas trabajadoras se ven condenadas a una precariedad permanente e incumpliendo la normativa de estabilización en el empleo.
Hay en la sentencia otros elementos por los que felicitarse, por ejemplo, el TSJM nos avala en reivindicar la retribución de los permisos parentales, que contraviene el derecho de la Unión Europea y los principios de conciliación; excediéndose la Comunidad de Madrid en sus competencias, nuevamente para limitar los derechos de las personas trabajadoras. Porque de eso se trata. La defensa de los derechos de las personas trabajadoras se ejerce en todos los ámbitos y cada victoria abre nuevos caminos para la acción sindical. Por eso consideramos que la sentencia es también un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, en un momento en el que la acción de las organizaciones sindicales se ve a menudo denostada por intereses espurios en el debate público.
La sentencia sirve también para frenar acuerdos suscritos de forma unilateral y sin debate interno, garantizando el carácter democrático y plural que la propia ley exige a las organizaciones sindicales.
Consideramos que esta victoria no es solo jurídica, sino ética y sindical: nadie puede firmar sin debate ni consenso, y menos aún vulnerando derechos esenciales. Seguiremos defendiendo condiciones de trabajo justas y equitativas frente a cualquier intento de imposición, venga de donde venga.
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