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La Audiencia de Valencia avala las decisiones de la jueza de la dana y rechaza imputar a la delegada el Gobierno

La Sección Segunda del tribunal dicta cuatro autos que desestiman otros tantos recursos de apelación contra actuaciones de la magistrada

Pilar Bernabé
Ferran Bono

La Audiencia de Valencia avala la tesis de la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, y rechaza la imputación de la delegada del Gobierno, la socialista Pilar Bernabé, en la investigación sobre la riadas que causaron 228 muertos el pasado 29 de octubre en la provincia de Valencia. La Sección Segunda de la Audiencia ha confirmado esta decisión y otras tres actuaciones de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra.

Son las primeras resoluciones del tribunal dictadas sobre los diversos recursos de apelación presentados por distintas acusaciones y también por las defensas de las dos personas imputadas contra actuaciones de la magistrada. En los cuatro casos, en los que ya no cabe recurso, la Audiencia desestima las alegaciones y respalda la instrucción, según se recoge en los autos que ha dado a conocer este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

De momento, los dos personas imputadas en la investigación por posible responsabilidad penal son: la exconsejera de Interior y competente en la materia de Emergencias, Salomé Pradas, del PP, y el exsecretario autonómico de Emergencias que ejercía como su número dos, Emilio Argüeso. Ambos fueron destituidos por el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, cuatro semanas después de las inundaciones.

La Audiencia ha inadmitido la querella formulada contra Bernabé por Hazte Oír, asociación ultracatólica de extrema derecha, así como la exclusión de su investigación por los daños materiales. También ha ratificado la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum, para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares, pero sí haber sufrido daños materiales.

Respecto a la querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados señalan que los recurrentes no han justificado su posición de “garante” en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen. “Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado”, añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional.

En este sentido, la Audiencia señala que “la parte recurrente no ofrece un análisis global de la normativa aplicable lo cual compromete viabilidad de la impugnación”. El tribunal sí hace un sucinto repaso de las leyes, como el Estatut d’Autonomia o el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones, y concluye que, “habiéndose declarado la emergencia situación 2, la Consellera ejerce el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil”, en referencia a Salomé Pradas.

Tanto la consejera como la Generalitat han reiterado que el mando de las emergencia era “colegiado”, en un intento de poner en el mismo plano la responsabilidad de Pradas y de la delegada del Gobierno. La Audiencia, no obstante, refrenda los diversos pronunciamientos en este sentido de la magistrada, cuya instrucción es objeto de una queja que la defensa de la exconsejera elevará al Consejo General del Poder Judicial por lo que considera una “falta manifiesta de imparcialidad”, según anunció su letrado la pasada semana.

En otro auto, en respuesta al recurso presentado por el tribunal ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso analizados, “que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión”.

De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la juez de Instrucción “es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos”.

Igualmente, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión, en respuesta al recurso interpuesto por la Asociación de Damnificados Dana Hora Sud Valencia.

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Sobre la firma

Ferran Bono
Redactor de EL PAÍS en la Comunidad Valenciana. Con anterioridad, ha ejercido como jefe de sección de Cultura. Licenciado en Lengua Española y Filología Catalana por la Universitat de València y máster UAM-EL PAÍS, ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria periodística en el campo de la cultura.
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