La justicia absuelve al Guardia Urbano que hirió de un disparo a un indigente en Barcelona
La Audiencia anula la acusación popular que ejercía la fundación Arrels por un caso de aporofobia y, tras la incomparecencia del sintecho, no celebra el juicio


La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona ha decidido absolver al agente de la Guardia Urbana que el 21 de noviembre de 2020 hirió de un disparo a un indigente con trastornos psíquicos en el paseo de Sant Joan de Barcelona, una vez que este se abalanzó sobre él con un cuchillo. El tribunal ha cerrado el caso sin juicio, al considerar que no existía acusación legítima contra el agente, puesto que la única que se ha presentado es la de la fundación Arrels, que ayuda a personas sin hogar en Barcelona, que participaba como acusación popular. En opinión del tribunal, Marjan C. no le había dado poder para defenderlo, y pese a ser una acusación popular la ha excluido del proceso. Ante la falta de acusación, que la Fiscalía tampoco ejercía al considerar que el policía se defendió legítimamente, el juicio no se ha celebrado.
Marjan C., el sintecho que también consta como acusado por desobediencia y atentado contra la autoridad por hacer caso omiso de las llamadas de los agentes y por abalanzarse con un cuchillo contra el agente que después le disparó, no ha acudido al juicio y desde hace dos años consta como ilocalizable, “en rebeldía”, según ha señalado el juez, lo que provocó que hace cuatro meses fuera anulada también su acusación. Esa ausencia también ha sido utilizada para restar validez a la acusación popular de Arrels, que centraba el caso en un posible delito de aporofobia, la aversión a las personas pobres. La entidad solicitaba diez años de prisión por un intento de homicidio y la agravante de aporofobia.
Arrels apostó por la denuncia del caso de aporofobia tras comprobar cómo ante un caso que afectaba a una persona vulnerable que vivía en la calle se activaron las fuerzas de seguridad y no, en cambio, los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona. “El sinhogarismo no es un problema de seguridad”, mantiene la institución, una posición que ha defendido tras la vista la abogada de la entidad en el caso, Eva Hobeich, quien también ha criticado que la no personación de una persona que vive en la calle —“son gente que no tienen teléfonos móviles, que no tienen casa donde notificarles, un espacio donde estén seguros”— se considere como un elemento para no celebrar un juicio. “Esa exigencia es muy restrictiva y se deniega el derecho a la acción de la justicia para la gente vulnerable. Es como decir que no tienes derecho a la justicia”, ha resumido, quejándose de la imposibilidad de juzgar “si la actuación [de los agentes de la Guardia Urbana] ha sido proporcionada y si ha habido aporofobia o no”. La intención de la entidad es recurrir la decisión al tribunal.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2020. Una patrulla de la Guardia Urbana se aproximó a la entrada de un edificio del paseo de Sant Joan advertida por las quejas de los vecinos, que no podían acceder a la finca por la acumulación de sus enseres en la puerta. Un agente pidió a Marjan C., un indigente que desde hacía meses sobrevivía por aquella zona, que recogiera sus bolsas, sin que este hiciera caso y al girarse mostrara un cuchillo en la mano. Marjan volvió a girarse y recuperó el paso en el paseo de Sant Joan, donde los agentes le persiguieron y reclamaron el apoyo de mayor cobertura policial que intentó barrar el paso del hombre. Superada la plaza de Tetuán, después de que los agentes volvieran a insistir en que soltara el cuchillo, el hombre se giró y se abalanzó sobre el guardia urbano, que desenfundó su pistola, efectuó un primer disparo al suelo y otro que hirió al indigente en el abdomen.
Según el escrito de Fiscalía, que optó por no presentar acusación contra el agente ni contra el indigente, el hombre sufría “un trastorno delirante crónico con esquizofrenia paranoica también crónica” y aquel 21 de noviembre padecía, además, “un episodio psicótico agudo que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas”. Por esa razón, aunque el fiscal consideraba acusado al indigente por atacar al agente de la Guardia Urbana, decidió absolverlo y defender su internamiento para tratamiento en un centro médico.
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