El comisario Villarejo consigue su cuarta absolución en la Audiencia Nacional
La Fiscalía pedía para el exagente una pena de 12 años de prisión por el denominado ‘proyecto Grass’


El comisario jubilado José Manuel Villarejo ha sumado otra absolución en la Audiencia Nacional, la cuarta consecutiva. Esta vez, ha quedado exonerado en la pieza 29 relativa al denominado ‘proyecto Grass’, en el que se le acusaba de presuntas irregularidades por su trabajo de detective para un empresario que quería obtener información sobre su exsuegro en el marco de un proceso concursal. En esta nueva sentencia, los magistrados le absuelven de hasta tres delitos: cohecho, descubrimiento y revelación de secretos particulares con difusión a terceros cometidos por funcionario público y falsedad en documento mercantil. La Fiscalía pedía para él una pena de 12 años de prisión.
La Audiencia Nacional concluye que en este caso “no se utilizaron ni métodos, ni medios policiales, ni consta consulta alguna en las bases de datos policiales” que puedan suponer una actuación irregular por parte del comisario jubilado. Los magistrados inciden en que no consta intervención policial alguna “ni la utilización de recursos públicos en este caso”. “Tampoco existe prueba de que Villarejo hubiera contactado con otros policías para recabar información o el tráfico de llamadas, es probable, pero no existe prueba de ello”, subrayan.
En esta ocasión, al igual que Villarejo, también han resultado absueltos su socio Rafael Redondo y el empresario inmobiliario Antonio Erico Chávarri, que fue quien hizo el encargo. La Fiscalía pedía cuatro años y medio de cárcel para el primero y siete años de prisión para el segundo; ambos por delitos de cohecho y falsedad en documento mercantil.
Desde que estallara el caso Tándem en 2017, Villarejo acumula tres sentencias en contra: una de 13 años de cárcel, otra de ocho años y otra de tres años. Sin embargo, permanece en libertad, toda vez que ninguna de las resoluciones es firme. Con todo, ha logrado frenar buena parte de las pretensiones de la Fiscalía Anticorrupción y ha sido absuelto en cuatro juicios: el relativo a los encargos contra la empresa Martinsa, el de los trabajos para Repsol y La Caixa, el de la investigación a un empresario marbellí y el del ‘proyecto Grass’.
Descarta el cohecho: “Actuación absolutamente privada”
En la sentencia que ha trascendido este viernes, los magistrados exoneran en 150 páginas las acusaciones que mantenía la Fiscalía. El tribunal de la sección cuarta de la sala de lo penal descarta que Villarejo cometiera un delito de cohecho, ya que entiende que su actuación se enmarcó en una actividad privada ejecutada al margen de su actividad como policía. Así, concluye que el comisario y su socio desarrollaron “una actuación absolutamente privada” y que el pago por parte de Chávarri responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación legal.
La Audiencia Nacional sostiene que los acusados tenían en su poder un listado de llamadas de las personas a las que estaban investigando. Pero recalca que no se ha podido acreditar —con el rigor necesario en un juicio— cómo accedieron a dicha información. En este punto, insiste en que la Fiscalía tampoco describe en su escrito de acusación “el modo de dicho acceso”.
Así las cosas, los magistrados advierten de que “no se puede presumir” que Villarejo por su condición de alto cargo policial se “prevaliera” de su función pública para conseguir el mencionado listado de llamadas. Además, inciden en que tampoco se ha probado que el comisario tuviera un encargo policial que le hubiera permitido abusar del conocimiento de datos reservados. “Nada hay en las anotaciones manuscritas de su agenda, ni en los audios de las reuniones, ni en otros documentos incautados”, señalan. Por ello, concluyen que existe “un auténtico vacío probatorio” que no permite condenar al exmando policial.

La revelación de secretos y la falsedad documental ya han prescrito
Sobre los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y de falsedad de documento mercantil que también se le atribuían a Villarejo, la Audiencia Nacional determina que ya han prescrito. Los hechos juzgados en esta pieza separada del caso Tándem se remontan a 2012, cuando un juzgado mercantil tramitó el procedimiento concursal de la entidad Acisclo Gestión de Patrimonio SL, sociedad inmobiliaria propiedad de Chávarri. Según consta en la sentencia, el principal acreedor en dicho procedimiento era su exsuegro, Joaquín Molpeceres Sánchez, a través de la sociedad Mercali S.A, con quien mantenía una enemistad a raíz del divorcio. Como administrador concursal estaba designado Luis Pérez Gil.
Chávarri sospechaba que su exsuegro y Pérez Gil actuaban de común acuerdo para perjudicar sus intereses en el procedimiento concursal, por lo que contrató a un detective privado para que hiciera un seguimiento para recabar información comprometedora sobre ambos. De aquel encargo no surgió ningún dato que fuese útil para el empresario y terminó acudiendo a Villarejo, a quien le encomendó la misma misión. El entonces comisario y su socio cobraron a través de su empresa —CENYT— una suma superior a los 400.000 euros por el denominado ‘proyecto Grass’. Ahora la Audiencia Nacional descarta cualquier atisbo delictivo de estos trabajos.
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