Exmagistrados del Supremo, Garzón o Carmena cargan contra la sentencia a García Ortiz: “Condena a la presunción de inocencia”
Más de 150 juristas firman un manifiesto donde piden que el fallo sea anulado en “instancias superiores”

Más de 150 juristas, entre los que se cuentan exmagistrados del Tribunal Supremo como José Antonio Martín Pallín, el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón o la exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena, han firmado un manifiesto en el denuncian que la sentencia que inhabilitó a Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado “condena a la presunción de inocencia” porque se basa en “meras sospechas”, por lo que reclaman que sea anulada en instancias superiores, apuntando así al Tribunal Constitucional.
El manifiesto, que también rubrican el exdiputado Joan Coscubiela o el exvocal del Consejo General del Poder Judicial Álvaro Cuesta, avisa de las “serias inquietudes” que la sentencia ha provocado “desde la perspectiva del Estado de Derecho”, porque “no descansa en pruebas directas, sino únicamente en indicios, es decir, en conjeturas basadas en hechos indirectos”. En este sentido, indican que el propio Supremo admite que “no está acreditado” que García Ortiz filtrara la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER el correo electrónico donde la defensa de Alberto González Amador ―novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso― se ofrecía a reconocer los delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de llegar a un acuerdo con la Fiscalía que le permitiera eludir la cárcel. Critican que el tribunal se limite a sostener que pudo haberlo difundido el que fuera jefe del ministerio público “o alguien de su entorno con su conocimiento”.
En la misma línea, mencionan “otros indicios empleados para condenar a García Ortiz ―una llamada telefónica no atendida de apenas unos segundos, la rapidez con que se respondió públicamente a una información falsa o el borrado de mensajes en el teléfono oficial del fiscal general―“, al estimar que tampoco ”superan el umbral de la mera sospecha”.
Los juristas advierten de que “convertir tales hechos en pruebas de culpabilidad supone, en la práctica, invertir la carga de la prueba y exigir al acusado que demuestre su inocencia”. A su juicio, ello resulta “incompatible con la presunción de inocencia, principio constitucional que diferencia a los estados democráticos de los que no lo son”. “No bastan las sospechas, ni las imaginaciones: es preciso acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, exigencia que, en este caso, no se cumple”, afirman.
Además, afean al tribunal que no tuviera en cuenta “la clara alternativa existente favorable al fiscal general”. En concreto, reprochan que los magistrados desoyeran el testimonio de los periodistas que en el juicio negaron “categóricamente” que García Ortiz fuera su fuente, algo que los firmantes achacan a “una desconfianza genérica hacia el secreto profesional periodístico” que supone invalidar “una garantía constitucional esencial para el buen ejercicio del periodismo en una sociedad democrática”.
La Fiscalía no reveló ninguna información nueva
También se detienen a analizar la nota de prensa difundida la mañana del 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía para desmentir lo publicado por ‘El Mundo’ la noche anterior, donde se decía que fue el fiscal del caso quien ofreció pactar, en vez de al revés, como ocurrió. El Supremo entendió que con dicho comunicado, del que García Ortiz asumió toda la responsabilidad, la Fiscalía traspasó los límites porque no era necesario que incluyera que González Amador reconocía delitos fiscales.
Los firmantes, en cambio, reivindican que “la nota de prensa perseguía desmentir una acusación falsa, grave e incluso delictiva sobre el funcionamiento de la Fiscalía”, por lo que “existía un interés público evidente en informar y preservar la confianza de la ciudadanía en las instituciones”. En su opinión, “sancionar penalmente esa actuación” supone “atar de pies y manos a la Fiscalía General del Estado frente a bulos, mentiras y acusaciones falsas”.
Asimismo, observan “un problema de fondo” porque “la condena descansa en una interpretación sumamente distorsionada del delito de revelación de secretos” al tachar de “delictiva la publicación de una nota de prensa oficial que no reveló ninguna información nueva”, puesto que “se limitó a reproducir datos ya difundidos por los medios de comunicación”. “Confirmar una información previamente pública no equivale a revelar secretos, conducta que es la única penalmente reprochable”, aseveran.
Con todo, creen que “la condena no debió producirse”, sino que “se imponía la absolución conforme a un principio básico de todo Estado democrático: nadie puede ser condenado penalmente sin pruebas claras y concluyentes”.
Los firmantes, entre ellos los exmagistrados del Supremo Jordi Agustí Julia, Perfecto Andrés Ibañez, Joaquín Giménez García y Fernando Salinas Molina, creen además que, por todas estas razones, la condena a García Ortiz “ha dado un golpe muy serio a la confianza en el alto tribunal”. Y llaman a “las instancias superiores correspondientes”, que son el Constitucional o, en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a anularla cuando llegue a sus manos, para enmendar lo que definen como una vulneración grave de los principios de la presunción de inocencia y del in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo).
Cabe recordar que, en estos momentos, García Ortiz está pendiente de que el Supremo resuelva el incidente de nulidad que presentó su defensa, la última bala que le queda antes de pedir amparo al Constitucional. Solo en el caso de que la corte de garantías rechazara su eventual recurso, podría llamar a las puertas del TEDH, en lo que sería un largo periplo judicial. Entretanto, García Ortiz solicitó su reingreso a la carrera fiscal ―ya que técnicamente estaba en “servicios especiales”― y su sucesora, Teresa Peramato, se lo ha concedido, descartando que deba perder también el estatus de fiscal a causa de la condena. El propio Supremo plasmó en la sentencia que sería “excesivo” extender la pena de dos años de inhabilitación para ejercer como fiscal general a otros cargos.
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