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La fiscal general se apoya en jurisprudencia del Supremo para permitir que García Ortiz regrese a la carrera

Peramato firma un decreto de la Inspección Fiscal que concluye que, igual que ocurre con los jueces, sin pena de prisión no es necesaria la expulsión de la Fiscalía

La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha permitido que su antecesor en el cargo Álvaro García Ortiz regrese a su puesto de fiscal en el Tribunal Supremo después de la condena a dos años de inhabilitación por revelación de secretos impuesta por el alto tribunal. Peramato ha firmado un decreto de la Inspección Fiscal que argumenta la posibilidad de que los fiscales que no sean condenados a penas de más de seis meses de prisión no sean expulsados de la carrera, igual que sucede con los jueces, así como que la pena de inhabilitación solo afecta al cargo de jefe del Ministerio Público, como dice la sentencia. Dicho decreto explica que existen precedentes de fiscales condenados a los que la pena no les ha implicado la pérdida de condición de funcionario público.

García Ortiz ha pedido su reincorporación a la Sección de lo Social del Supremo, un lugar apartado de los focos y que le corresponde por su condición de fiscal de Sala, la más alta categoría de la carrera. Según explican fuentes jurídicas a EL PAÍS, Peramato ha dado luz verde a esta regreso una vez la Inspección Fiscal ha estudiado el alcance del delito doloso y ha concluido que, en este caso, el ex fiscal general del Estado no tiene que abandonar la profesión.

La cuestión técnica versa sobre el artículo 44.2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que indica que “los que hayan sido condenados por delito doloso” deben ser expulsados de la carrera, si bien añade que “en los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años”.

Estas líneas se introdujeron en una modificación del Estatuto del año 2007 que pretendía flexibilizar la norma para que en los casos de condenas menos graves los fiscales no se vieran obligados a abandonar la carrera. En la exposición de motivos de la reforma se exponía que la intención era adaptar para los fiscales la posibilidad que ya existía para los jueces. En cambio, en la redacción del texto no se especifica que la condena por delito doloso, que supone la pérdida de la condición de fiscal, tenga que ser una pena de cárcel. El legislador se quedó en “pena” y no añadió “privativa de libertad”, así que la diferencia con la norma de los jueces (que habla de condenas de cárcel para dejar de ser magistrado) seguía existiendo.

Por ello, en 2017, cuando José Manuel Maza era fiscal general, la Inspección Fiscal concluyó que se debía hacer una interpretación integradora con el texto de los jueces (que se aborda en el artículo 379.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Es decir, que la pérdida de condición de miembro de la Fiscalía se asemejara a la de los magistrados para que solo sucediera cuando la pena impuesta fuera de más de seis meses de prisión.

Esta interpretación es la que ha primado desde entonces y existen más precedentes de fiscales condenados por delitos dolosos (a menos de seis meses de cárcel) que no han abandonado la carrera, según sostienen dichas fuentes consultadas. Igualmente, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que apuntala esta idea como una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 24 de octubre de 2017 que indica que “quienes perteneciendo a la carrera judicial o a la carrera fiscal” sean condenados por delitos dolosos “solamente perderán necesariamente su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses” y que si la pena es menor el Consejo General del Poder Judicial, en el caso de los magistrados, o el fiscal general del Estado, en el caso de los fiscales, “de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido” pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la suspensión. La sentencia añade que si el delito doloso no conlleva privación de libertad “entonces no habrá pérdida de condición judicial o fiscal”.

El equipo de Peramato se ha apoyado en esta doctrina para devolver a García Ortiz a la carrera y ha determinado, además, que la inhabilitación resulta claramente delimitada al cargo de jefe de la Fiscalía por cómo está redactado el fallo. “Se impone al Sr. García Ortiz la pena de inhabilitación especial para cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años”, dijo la Sala de lo Penal. La Inspección Fiscal ha considerado que si no se efectúa ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal ni respecto de otros cargos análogos es porque los magistrados así lo han buscado y, por tanto, el ex fiscal general del Estado puede ocupar su asiento en la Fiscalía del Tribunal Supremo.

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Sobre la firma

Irene Dorta
De Tenerife. Ha trabajado en el área de tribunales e investigación de 'El Independiente' y 'La Razón'. Participó en el equipo de investigación del documental del Pequeño Nicolás para Netflix. Premio a mejor periodista joven de la APM 2024. 
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