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El juez desmonta el argumento de Cerdán y descarta que los audios de Koldo García estén manipulados

El magistrado concluye que las ocho grabaciones que sustentan las acusaciones no han sido creadas con inteligencia artificial como sugerían las defensas

Koldo García, a su salida de la Audiencia Nacional el 22 de febrero de 2024 tras acogerse a su derecho a no declarar ante el juez de la Audiencia Nacional que investiga el supuesto fraude en la compra de mascarillas.Foto: Ricardo Rubio
Óscar López-Fonseca

El auto por el que el magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha enviado a prisión al ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán descarta también que las ocho grabaciones intervenidas en febrero de 2024 a Koldo García, y que incriminan tanto al exdirigente socialista como al exministro José Luis Ábalos, estén manipuladas. Después de que la semana pasada Ábalos sugiriera en su tercera declaración ante el juez que no reconocía su voz en ellas y que no tenía el convecimiento de que fueran fieles, este lunes ha sido Cerdán el que las ha cuestionado ante al magistrado al asegurar que “no son integras, no están enteras, son fragmentos” y, por tanto, están descontextualizadas.

Frente a estas manifestaciones, Puente, que instruye la causa sobre la supuesta trama de corrupción que anidó en el Ministerio de Transportes en la etapa de Ábalos, recalca en su resolución que no existe ningún indicio de que, como han sugerido ambos exdirigentes socialistas, estos audios hayan sido editados “omitiendo, alterando o manipulado el curso natural de la conversación”, algo que, recalca, “resultaría fácilmente acreditable por los correspondientes expertos”. También rechaza la posibilidad de que hayan sufrido “una artificiosa manipulación” mediante inteligencia artificial para hacer “aparecer como intervinientes en la conversación a personas que, en realidad, no hubiera participado en ella”.

El juez, que dedica cuatro páginas de un auto de 20 a respaldar la validez de los audios, destaca que “más allá del contenido de las conversaciones grabadas, son también [...] muy significativas las circunstancias que determinaron su hallazgo”. Las ocho grabaciones ―que suman cerca de 16 horas― fueron localizadas por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el registro, en febrero de 2024, de la casa que Koldo García tiene en Polop de Marina (Alicante) en el transcurso de la investigación sobre el posible amaño en la compra de mascarillas por varias administraciones en lo peor de la pandemia que dio inicio a la causa.

Allí, los agentes intervinieron, entre otros dispositivos, 23 teléfonos móviles y una grabadora digital. Uno de los archivos sonoros que incrimina a Cerdán, Ábalos y el propio Koldo García fue localizado en la grabadora. Los siete restantes estaban repartidos en las memorias de tres de los terminales Iphone aprehendidos. “No son consecuencia, por tanto, de una intervención judicial en las comunicaciones de los investigados, sino que fueron halladas en poder de uno de ellos [en referencia al exasesor de Ábalos], quien habría resuelto, por algún motivo no difícil de imaginar, grabarlas primero y conservarlas después en su poder”.

El magistrado incide en que es “más que evidente” que dichas grabaciones no se hicieron con el propósito de denunciar la existencia de una trama corrupta y recuerda que no fue el exasesor de Ábalos quien las aportó a la causa, sino que fueron los agentes quienes las intervinieron en el transcurso de una investigación judicial. “En estas circunstancias, parece dificilmente concebible, atendiendo además a la relativamente mala calidad del sonido, que las mismas no se hubieran producido en realidad y que resultaran consecuencia de una artificiosa manipulación” mediante “procedimientos vinculados al uso de la inteligencia artificial u otro equivalentes”, añade. En este sentido, Puente recalca que si no hay ningún elemento “con mínima seriedad” que permita concluir que las grabaciones hayan sido “manipuladas, alteradas o simuladas” por el propio Koldo, “menos todavía podría haberlo para atribuir” a la Guardia Civil ese irregularidad.

En este sentido, el auto recuerda que en su informe del pasado 5 de junio, la UCO detalla que en siete de las ocho audios se había podido determinar tanto la fecha como la hora en que fueron registrados. “No se trata de grabaciones que hubieran tenido lugar en unidad de acto [en un solo día], sino que las mismas se fueron realizando a lo largo de un extenso periodo de tiempo [entre el 29 de abril de 2019 y el 12 de diciembre de 2023], salvo que, también este extremo, se considerara producto de una indefinida, imprecisa y supuesta manipulacion. En todas las conversaciones grabadas participa, además, don Koldo García, lo que permite colegir [...] que fuera él la persona que procedió a grabarlas y que después las conservó en diferentes dispositivos electrónicos que mantenía en su domicilio”, añade.

El juez también pone en valor el trabajo de la UCO para relacionar los audios con otros indicios y, en concreto, con otras comunicaciones, principalmente mensajes de la aplicación Whatsapp. Así, señala como ejemplo el audio número 1, en el que se recoge una conversación entre Ábalos y su asesor y cuyo archivo tenía como título “Ferraz 74 2″, en referencia a la sede federal del PSOE. El magistrado recuerda que la Guardia Civil encontró un mensaje enviado por Koldo García a su esposa 17 minutos antes del inicio de la grabación en la que le anunciaba que se dirigía hacia ese lugar.

El auto también desmonta el argumento apuntado por Cerdán de que el antiguo asesor del exministro fuera, en realidad, un supuesto “agente encubierto o provocador” ―el abogado del exdirigente socialista ha apuntado en esa línea en la vista en la que se ha decidido este lunes la entrada en prision del exdirigente del PSOE al afirmar que Koldo García había sido colaborador habitual de la Guardia Civil durante años― al asegurar que no hay elemento alguno “de mínima consistencia que permita considerar como hipótesis mínimamente factible” dicha posibilidad.

Por todo ello, Puente concluye que “la imprecisa y genérica impugnación de la autenticidad de las grabaciones obrantes en la causa, por legítima que resulte en términos de defensa, carece en este momento de una mínima consistencia que permita siquiera tomarla en cuenta como hipótesis razonable en términos de probabilidad”. El magistrado del Supremo recuerda que una supuesta manipulación por parte de Koldo García de los audios no tendrían además “ninguna finalidad o beneficio aparante, máxime cuando en dichas conversaciones también resultan contudentes indicios de criminalidad” contra él.

Y añade que, si bien al acogerse este a su derecho a no declarar, Koldo García no ha confirmado hasta ahora la veracidad de estas grabaciones, tampoco la ha negado. “No se advierte, en definitiva, razón alguna [...] para cuestionar que las mencionadas grabaciones se corresponden con conversaciones efectivamente producidas, cuyo contenido resulta en extremo elocuente”, en referencia a que en ellas se habla abiertamente del cobro de supuestas mordidas.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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