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Indiferencia de las víctimas a la libertad condicional de una etarra

De los 11 perjudicados por sus atentados solo uno presenta alegaciones a la excarcelación de Maite Pedrosa, condenada por, entre otros delitos, el asesinato de Jiménez Becerril y su esposa

Óscar López-Fonseca
La etarra Maite Pedrosa Barrenetxea declara en el juicio celebrado en octubre de 2013 contra su compañero de comando Javier Arizkuren, 'Kantauri' (detrás de ella en la imagen), por el asesinato en Sevilla, en 1998, de Alberto Jiménez Becerril y su esposa.

La reciente excarcelación anticipada de la etarra Maite Pedrosa Barrenetxea ―condenada a más de 230 años de cárcel por, entre otros delitos, el asesinato en 1998 en Sevilla del concejal del PP Alberto Jiménez Becerril y su esposa, Ascensión García― ha sido recibida con indiferencia por sus víctimas. El auto dictado por el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, por el que la terrorista accedió el pasado 3 de abril a la libertad condicional (justo dos años antes de que extinguiera la pena) revela que, de las 11 personas perjudicadas por sus acciones terroristas con las que contactó la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, solo una se opuso abiertamente a la medida. Del resto, dos habían fallecido, otras dos solicitaron únicamente información sobre el proceso judicial para la puesta en libertad de la etarra, pero no presentaron alegaciones y el resto rechazó el ofrecimiento para intervenir en el proceso. En dos de estos casos, manifestaron incluso su deseo de “no querer saber nada”.

Finalmente, el juez Castro, que valoró de manera positiva tanto la “buena conducta” de la etarra en la cárcel como su pronóstico “favorable” de reinserción social, ordenó a la prisión de Basauri (Bizkaia) la puesta en libertad condicional de Pedrosa tras 28 años en prisión en un auto en el que destacaba que había escrito varias cartas en las que lamentaba “el dolor provocado a todas estas personas que, con nombres y apellidos concretos, sufrieron a causa de mis acciones”. Con ella, ya son 48 presos de ETA a los que la justicia ha concedido la libertad condicional desde 2019. De ellos, 13 en los últimos 12 meses, según datos de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).

El proceso para la excarcelación de la etarra se inició el 24 de julio del año pasado, cuando la dirección de la prisión de Basauri ―donde Pedrosa ya disfrutaba de un régimen de semilibertad bajo control telemático que le permitía no tener que acudir a la prisión a dormir― hizo la propuesta al juez de concederle la libertad condicional. Destacaba la cárcel que la entonces reclusa había cumplido en octubre de 2019 las tres cuartas partes de los 30 años de cumplimiento máximo de condena que tenía fijado, requisito exigido en el artículo 90 del Código Penal para aspirar a esta medida. La Junta de Tratamiento de la cárcel ―formada por profesionales penitenciarios― esgrimía, además del avanzado cumplimiento de la condena, que la etarra había hecho “buen uso” de los permisos de salida, que tenía apoyo “familiar” e “institucional”, un trabajo y había hecho una “renuncia explícita a la actividad delictiva”, además de estar pagando, aunque fuera de modo simbólico, la responsabilidad civil que se le impuso en las condenas.

Tras manifestar la Fiscalía que no se oponía a la excarcelación, el juez solicitó el pasado 25 de septiembre a la oficina de asistencia a las víctimas, dependiente del Ministerio de Justicia, que, “en caso de existir víctimas concretas por los delitos cometidos por la penada, se pusiera en contacto con las mismas con el objeto de conocer si tenían interés en obtener información, personarse en el expediente o interesar se impongan a la penada las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideraran necesarias para garantizar su seguridad”. Diez días después, esta oficina comunicaba que, tras consultar las nueve sentencias contra Pedrosa, había identificado a 11 víctimas.

El escrito detallaba que, tras ponerse en contacto con ellas, una solicitaba que se le remitiera el informe favorable a la libertad condicional “para poder decidir así cómo actuar” y otra anunciaba que había hablado con la AVT, a la que pertenecía, para que una abogada remitiera un escrito oponiéndose a la excarcelación. Una más manifestó su interés “en recibir por parte del Juzgado solo información de la resolución del expediente”. Del resto, cuatro dijeron que no querían recibir el ofrecimiento de acciones o, incluso, saber nada; dos constaban como fallecidos y al último no se le había podido localizar pese a los múltiples intentos por contactar telefónicamente con él.

Días después, el informe detallaba que esta última víctima finalmente había sido localizada, pero que no estaba interesado en emprender acciones. Semanas más tarde, el juez Castro pidió a la oficina de asistencia a las víctimas que contactase “con los posibles herederos” de las dos víctimas que figuraban como muertos. Este órgano informó poco después que había localizado a la esposa de uno de ellos, y que esta les había dicho “que no quiere saber nada”. Del segundo fallecido fue imposible contactar con nadie cercano.

El 7 de febrero entró en el juzgado el escrito de la única víctima que se opuso a la excarcelación. En él, esta calificaba la concesión de la libertad condicional de “precipitada” y recalcaba que Pedrosa llevaba entonces en régimen de semilibertad “apenas 10 meses, de tal forma que se hace necesario que continúe todavía algunos meses más en tercer grado”. También recordaba que había abonado cantidades “meramente simbólicas” de la responsabilidad civil y que no había colaborado de manera “activa con las autoridades [...] para lograr la identificación y eventual captura de los responsables de este tipo de delitos” y, por tanto, de atentados sin resolver.

Esta víctima también planteaba que, si finalmente el juez accedía a excarcelar a la etarra ―como finalmente ocurrió―, se impusieran a Pedrosa varias medidas: la prohibición de acercarse a los domicilios de sus víctimas, de participar “en cualquier homenaje público” a presos de la organización terrorista y de hacer declaraciones en medios de comunicación. Finalmente, el pasado 21 de marzo el magistrado dictaba el auto por el que concedía la libertad condicional a la etarra. En su resolución, el magistrado imponía a la terrorista una docena de “reglas de conducta”, entre ellas las tres que había solicitado la única de sus víctimas que presentó alegaciones a su excarcelación.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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