La Audiencia Nacional niega la indemnización a un inocente que pasó 15 años en la cárcel porque considera que no es un “error judicial evidente”
La decisión se desentiende de la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a un condenado por violación basándose en un análisis de semen que lo exculpaba. Y lo condena a pagar “las costas del proceso”


Cinco jueces de la Audiencia Nacional han considerado que condenar por violación a un hombre con el semen de otro sobre los folios del sumario no es un “error judicial evidente”. Basándose precisamente en un análisis del semen recuperado en la braga de la víctima, el Tribunal Supremo absolvió en 2023 al albañil marroquí Ahmed Tommouhi, que había pasado 15 años en la cárcel a pesar de que el análisis científico lo exculpaba. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera ahora que “no cabe afirmar la existencia de un error judicial craso o evidente” y, en consecuencia, deniega la indemnización que el inocente reclamaba. La sentencia, comunicada este lunes, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo y esa es la intención de la actual abogada de Tommouhi: “No se ha rendido él en 30 años, no me voy a rendir yo ahora”, dijo al teléfono.
La condena original fue dictada por la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, cuando era magistrada en la Audiencia Provincial de Barcelona en 1992. Y se basó en una única prueba de cargo, el señalamiento en rueda por parte de las víctimas. El Supremo la revocó en junio de 2023 después de que una investigación periodística recogida en el libro Justicia poética (Península) y en varios artículos en este diario revelara que el tribunal presidido por Robles no había tenido en cuenta el análisis de semen que lo exculpaba. Una de las víctimas, además, se desdijo en una entrevista y quiso apoyar con su testimonio el recurso presentado por la abogada Celia Carbonell en nombre de Tommouhi. “Si no es él, ¿por qué siguen culpándolo”, dijo la víctima.
En su sentencia de 2023, el Supremo recordó que la revisión implicaba la inocencia de la persona condenada “con notoria equivocación o error”, pero ahora la Audiencia Nacional se desentiende de esa revisión y trata de rescatar los argumentos de la condena de Robles. Como la misma Audiencia Nacional reconoce, la condena “omitió la mención de los restos de semen a que alude aquella prueba pericial”, pero en contra de lo que dictaminó la Sala de lo Penal del Supremo, la de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rescata que la “sentencia [condenatoria] llega a poner en duda que la ropa en que se hallaron tales restos fuera de la víctima”, algo que ni la víctima, ni la jueza de instrucción, ni siquiera el fiscal cuando solicitó los análisis en 1992, habían cuestionado en su día.
El Supremo señaló expresamente que la “omisión” sobre el análisis de semen debió ser “subsanada” citando a los peritos. “La sentencia de revisión que dictó el Supremo en este caso es ya una declaración de error judicial” sostiene Tomás Vicente Ballesteros, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha y el mayor experto español en el recurso de revisión. “Por tanto, habrá que discutir la cantidad de la indemnización, pero nunca si hay error o no”, añade el autor de El proceso de revisión penal (Bosch).
‘In dubio contra reo’
Las presuntas dudas de aquel tribunal de Barcelona sirvieron para condenar al reo. “Dejar de lado una prueba acreditativa de la inocencia, existente en la causa, equivale a condenar sin pruebas”, dice por teléfono el magistrado emérito Perfecto Andrés Ibáñez, que fue juez del Supremo durante 20 años, hasta su jubilación en 2017. “Y por tanto, lo que se deduce de la revisión del Supremo es que la Audiencia de Barcelona condenó sin pruebas”, añade.
“¿El error que lleva a un hombre a pasar 15 años en la cárcel no es craso?”, se pregunta Andrés Ibáñez. “¿Por qué no? La sentencia de la Audiencia Nacional no lo razona en absoluto”, añade. Y destaca: “Lo que me impresiona es la falta de sensibilidad, que lo despachen así, como una cuestión de mero trámite”, remata Andrés Ibáñez, autor de una extensa obra sobre la obligación constitucional de motivar las sentencias y, muy en particular, las condenatorias.
Un magistrado en activo que prefiere no dar su nombre subraya, junto a esa falta de sensibilidad, la falta de racionalidad. “Han hecho una construcción absurda del error judicial que impide la reparación de la lesión de un derecho fundamental como el de la libertad personal”, resume al hilo del único párrafo de la sentencia, en la página 14, que se refiere concretamente al asunto de la demanda de indemnización. La sentencia tiene 15 páginas. “Es inaceptable asumir con naturalidad que este hombre haya estado años de su vida en la cárcel y no le indemnicemos”, resume un catedrático de Derecho Administrativo después de leer la sentencia.
La sentencia comunicada este lunes contiene, incluso formalmente, sorprendentes lapsus. No está numerada y contiene párrafos (el cuarto de la página 11) donde es evidente, y craso, que iban a hacer un corta y pega, pero se han olvidado de pegar el párrafo copiado. De la sentencia, que impone al inocente “las costas del proceso”, ha sido ponente el magistrado Francisco Díaz Fraile, y otros cuatro la han refrendado unánimemente: las juezas Isabel García García-Blanco, Lucía Acín Aguado, Ana María Sangüesa, y el presidente de la sección, José Félix Méndez Canseco. La abogada del Estado, Belén del Pozo Sierra, había pedido la desestimación de la demanda.
Ahmed Tommouhi, que no ha vuelto a ver a su mujer desde que emigró a Cataluña en 1991, vive con su hija pequeña en un pueblo de la provincia de Barcelona, Sant Pere de Riudebitlles. Tras su detención en 1991, fue condenado junto a otro marroquí al que no conocía, Abderrazak Mounib, por varias violaciones que no cometieron. En 1997, gracias a una investigación de un guardia civil, Reyes Benítez, y un análisis de ADN, el Supremo ya reconoció la inocencia de ambos marroquíes en uno de los casos. Pero siguieron en la cárcel, porque la letra de la ley y el espíritu de los jueces que la interpretaron entonces, impidió revisar los demás casos. Mounib murió tres años después de un infarto en una celda de Can Brians. Tommouhi salió en libertad en 2006, después de 15 años preso.
En junio de 2023, la Sala de lo Penal del Supremo revocó una segunda condena injusta contra Tommouhi, la injusticia sobre la que la Audiencia Nacional ha dictaminado que no merece ser indemnizada. Una vez se presente el recurso, tendrá que ser de nuevo el Supremo, en este caso su Sala Tercera, quien lo resuelva. La misma Sala que denegó la indemnización a Dolores Vázquez, que estuvo 17 meses en prisión por el caso Wanninkhof. Cuando aquel caso llegó al Supremo en 2015, la entonces magistrada de esa Sala Tercera, Margarita Robles, emitió un voto particular... a favor de que se le indemnizara.
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