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El Supremo confirma que no aplicará la amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación

La Sala de Apelación ha rechazado los recursos contra la decisión de Pablo Llarena. El expresidente podrá acudir ahora al Constitucional

El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa en Bruselas.
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves su decisión de no aplicar la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont por el delito de malversación. La Sala de Apelación ha rechazado los recursos de Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig contra la decisión del magistrado Pablo Llarena, que rechazó amnistiarles por considerar que la ley deja fuera de la medida de gracia el tipo de malversación por el que están procesados. La decisión del Supremo da vía libre el expresidente catalán para acudir al Tribunal Constitucional, que ya ha admitido a trámite los primeros recursos de amparo de condenados por el 1-O a quienes no se les aplicó la amnistía, como el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa.

La Sala de Apelación, además de rechazar los recursos de los tres líderes independentistas procesados en rebeldía, desestima los que presentaron la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que considera que la tesis del Supremo para no aplicar la amnistía a los procesados por malversación es un “artificio” que no se atiene a la literalidad de la ley impulsada por el PSOE y los partidos independentistas catalanes y que está desembocando en “una errática aplicación” de la norma. “Cualquier persona que conozca la ley de amnistía sabe que las conductas atribuidas [a Puigdemont, Comín y Puig] están incluidas”, recalcó la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, durante la vista celebrada en el alto tribunal el pasado 10 de marzo.

Llarena, como también hizo el tribunal que juzgó el procés, rechazó amnistiar la malversación porque la ley que regula la medida de gracia deja expresamente fuera este delito cuando haya generado un enriquecimiento patrimonial de sus autores. El alto tribunal considera que esta premisa se da en los líderes independentistas porque en vez de desviar fondos de otras partidas presupuestarias para celebrar el referéndum del 1-O tenían que haberlo pagado de su bolsillo. Al no hacerlo, según el Supremo, se han enriquecido y no pueden ser amnistiados.

La literalidad de la ley

La Sala de Apelación —compuesta por los magistrados Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo de Porres— ha confirmado esta interpretación y rechaza que Llarena vulnerara “la literalidad” de la ley. El debate gira en torno al artículo 1.4 de la norma, que establece que no se considerará que hubo enriquecimiento personal y, por tanto, podrá amnistiarse el desvío de fondos públicos que “no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Los jueces advierten de que la norma, al fijar esta excepción, no lo hace “con la claridad” que invocan los líderes independentistas, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, sino que establece una contradicción “que había que desentrañar”. Y los magistrados rechazan que la única interpretación posible sea que solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento “tangible y directo” del patrimonio personal.

La sala admite que es cierto que, como defendían los líderes independentistas, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la voluntad política era amnistiar todos los delitos del procés, pero considera que también hubo “una voluntad sobrevenida” de limitar la amnistía en el delito malversación cuando los hechos se realizaran con el propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial. “De ahí que el desafío interpretativo no pueda detenerse en indagar la voluntad del Legislador ya que esa voluntad no es una referencia hermenéutica suficiente”, señala el tribunal.

La Sala de Apelación, refrendando el criterio del instructor, ha analizado el concepto de “beneficio personal de carácter patrimonial” y ha concluido que se ha de incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como “el no detrimento del pasivo”. “Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos”, señalan, y advierten de que, en el caso del procés, los líderes independentistas se beneficiaron patrimonialmente al impulsar “personalmente el proyecto político ilegal” y “endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público”.

La interpretación de Llarena “no es extravagante”

Los tres magistrados que han revisado los recursos rechazan que la decisión de Llarena y, por extensión, de la Sala Penal del Supremo fueran “arbitrarias”, como sostenían Puigdemont, Comín y Puig. “La interpretación realizada en el auto impugnado no es extravagante, tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es en modo alguna contraria a ningún valor o principio constitucional y, por último, no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que esta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación”, señalan los jueces, que insisten en que el significado correcto de esa excepción es el establecido por el Supremo “por más que no esté exento de dificultades”.

El tribunal cree que tampoco es contraria al principio de legalidad porque lo que hace es precisar el contenido de la ley y tampoco vulnera el principio de previsibilidad porque la interpretación realizada por Llarena “es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación”. “No puede calificarse de imprevisible la interpretación realizada simplemente por no ser coincidente con las aspiraciones de los investigados, por más que hayan tenido una importante intervención en la decisión legislativa”, señala la sala en clara referencia a la participación de Junts, el partido liderado por Puigdemont, en la redacción de la ley de amnistía.

Uno de los argumentos esgrimidos por el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, fue que el Supremo no es el tribunal preestablecido por ley para aplicar la medida de gracia al expresidente catalán. La norma establece que la aplicación de la amnistía corresponde al juez competente para instruir el caso, que, respecto a Puigdemont, según Boye, es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña porque el expresident es diputado del Parlament y ya no es eurodiputado. Los jueces desestiman esta tesis usando, entre otros, el mismo razonamiento que centralizó en el Supremo la investigación y el juicio a los líderes independentista: que los delitos de los que se les acusa ocurrieron, en parte, fuera de Cataluña (con la supuesta financiación del referéndum a través del Diplocat, el Consejo para a Diplomacia Pública).

Los jueces rechazan también plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el alcance de la amnistía al delito de malversación. Los magistrados argumentan que ese planteamiento precisa tres exigencias: que existan dudas de validez de la norma, que la norma sea aplicable al caso y que el pronunciamiento judicial dependa de la validez de la norma. “El Sr. Instructor y esta Sala no tienen dudas sobre la inaplicabilidad de la ley al delito de malversación que aquí se investiga por lo que no procede el planteamiento de la cuestión en relación con ese delito”, explican los jueces, que también descartan en este momento plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. El Supremo sí ha elevado al Constitucional la aplicación de la medida de gracia al delito de desobediencia, al entender que esta conducta sí está amparada por la ley de amnistía, sobre cuya constitucionalidad el Supremo asegura tener “dudas”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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