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La bolsa o la vida

Cuatro días después de que ETA anunciara "una tregua oficial y unilateral de arsenal armado" durante dos semanas, los servicios policiales franceses detenían en Bayona a Josu Ternera, su principal dirigente. A la luz de este apresamiento, cabría la tentación de comparar el argumento dado por los etarras para justificar el alto el fuego ("una prueba más de la sinceridad de nuestra reiterada oferta negociadora") con las baladronadas proferidas por cualquier fanfarrón que, caído al fondo de un pozo, prometiera a un enemigo asomado al brocal perdonarle la vida a cambio de una soga salvadora. Pero también existe el serio peligro de que el nacionalismo violento se sienta empujado a programar su agonía o a materializar su suicidio tomando como modelo la autoinmolación de Sansón en la forzada compañía de sus odiados filisteos.Aunque sólo fuera por esa razón, los esfuerzos orientados a dar una salida neutralizadora al potencial autodestructivo de ETA (logrando de esta forma que su irremediable desaparición en la Europa del Acta Única acarree los menores costes humanos posibles) merecen el pleno apoyo de todos. La vengativa concepción del derecho penal como reparación se apoya en este caso sobre el contrafuerte emocional de tantas vidas segadas y tanta sangre derramada. Sin embargo, una cultura moral más elevada y una interpretación del interés general solidariamente compartida por la derecha y por la izquierda democráticas ayudan a inclinar el platillo de la balanza en contra de la ley del talión y a favor de la prudencia política.

Ahora bien, las diferencias de planteamiento reaparecen tan pronto como comienzan a discutirse los límites de esa estrategia, inspirada sobre todo por el deseo de que la inevitable erradicación del terrorismo etarra no sea precedida por una terrible traca final.

El chantaje tradicional del bandolerismo -la bolsa o la vida- ofrece en esta ocasión rasgos originales y recibe variadas respuestas. La libidinosa regla según la cual quien no la corre de joven la corre de viejo podría aplicarse analógicamente a las réplicas casi entreguistas dadas por gentes cuya actual permisividad hacia ETA se compadece mal con su intolerancia respecto al nacionalismo, la democracia y la defensa de los derechos humanos en los tiempos del franquismo o de los comienzos de la transición. Por el contrario, son precisamente algunos de los antiguos dirigentes de ETA (agrupados en su mayoría en Euskadiko Ezkerra) los más firmes adversarios de cualquier cesión ante las extorsiones de sus lejanos herederos.

Entre ambos extremos se halla la divisoria de aguas de la polémica. La razonable aceptación de una eventual rendición condicional de ETA nada tiene que ver con la disparatada propuesta de una imposible rendición incondicional del Estado democrático frente a un grupo armado. Pues no significaría otra cosa esa "única salida viable y razonable" al conflicto vasco propugnada por ETA en su anuncio de tregua: "La negociación política con el Estado español sobre los ritmos de aplicación de la alternativa KAS".

No merece la pena entretenerse demasiado con las torpes bobadas que suelen salpicar géneros, mente los comunicados de ETA. En esta ocasión, por ejemplo, esos sanguinarios orates no informan de que "el desmantelamiento y el empobrecimiento de la estructura económica vasca" es el resultado planificado de "una operación de castigo contra el pueblo trabajador vasco" dirigida por "el Estado opresor y sus gestores".

Mayor interés ofrecen, en cambio, las maniobras de guerra psicológica de ETA y de HB para deslegitimar al PNV y a EA mediante su expulsión simbólica de la comunidad nacionalista y su reclasificación como "fuerzas regionalistas" al servicio de intereses políticos y económicos ajenos al pueblo vasco.

En esa misma línea intoxicadora se instalan los recientes esfuerzos de los doctrinarios del nacionalismo radical para aparentan respetabilidad política, razonabilidad argumentadora y voluntad negociadora. Según el último comunicado de ETA, la cuestión a discutir no sería ya la aternativa KAS, un texto tan sagrado como las leyes viejas de Sabir o Arana, sino únicamente sus ritmos de aplicación. La hermenéutica más reciente, con resonancias casi wilsonianas, encauza esa incoherente plataforma de cinco puntos hacia la reivindicación global del derecho a la autodeterminación del País Vasco. Aunque los ritmos de aplicación de ese derecho continúen sumidos en las más oscuras de las incertidumbres, un publicista oficioso del nacionalismo radical se ha apresurado a declarar (la capacidad de supervivencia de la filosofía racista es asombrosa) que la respuesta a la pregunta de quiénes son los vascos con derecho a autodeterminarse no la deberán dar en el futuro las oficinas del padrón municipal de los ayuntamientos de Euskadi, sino unos organismos internacionales por ahora ignotos.

Sería una frivolidad (o una añagaza) entonar la defensa abstracta del derecho de autodeterminación sin asumir al tiempo sus implicaciones concretas. Por ejemplo, para plantearse la posibilidad misma de autodeterminación de la Comunidad Autónoma Vasca (con su correlato del derecho a la segregación como Estado independiente) sería necesaria una reforma previa de la Constitución de 1978, cuya existencia se fundamenta -declara el artículo 2- "en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".

Recordemos que la norma fundamental establece los procedimientos de su propia reforma. Al afectar al Título Preliminar, el reconocimiento del derecho de autodeterminación exigiría los siguientes pasos: a) la aprobación por mayoría de dos tercios del Congreso, primero, y del Senado, después, del principio de la reforma propuesta; b) la disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de elecciones; c) la ratificación por mayoría de dos tercios del nuevo Congreso, primero, y del nuevo Senado, después, del principio reformista votado por las Cortes anteriores; d) la aprobación por mayoría de dos tercios del Congreso, primero, y del Senado, después, del nuevo texto; e) la celebración de un referéndum popular de ratificación de la reforma votada por las Cortes.

Una vez incorporado a la Constitución el derecho de autodeterminación, el baile no habría hecho sino comenzar: la autorización genérica de la autodeterminación tendría que ser seguida por la aplicación específica de ese derecho al País Vasco. ¿Alguien con un mínimo de cultura política y de información histórica admitiría sin mala fe la posibilidad de juntar en la España de los noventa mayorías parlamentarias cualificadas (durante dos legislaturas consecutivas) y mayorías suficientes en las urnas (en las elecciones y en el referéndum popular) capaces de endosar, en paz y sin riesgo para la democracia, el camino de la autodeterminación y de la eventual independencia del País Vasco? Y si no se admite la verosimilitud de ese escenario, ¿para qué jugar con fuego?

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