Modificada la legislación en materia de restaurantes y cafeterias
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden ministerial, aprobada el pasado mes de junio, que modifica gran parte de la legislación vigente desde 1965 en materia de restaurantes y cafeterías. La citada orden prevé que los precios de los llamados platos combinados turísticos existentes en restaurantes y cafeterías se exhiban en el interior y exterior de los establecimientos, y establece la obligación por parte de éstos de entregar al cliente que solicite sus servicios las cartas de platos y de vinos.En el caso de los restaurantes de tres, dos y un tenedor, el precio del menú de la casa no debe ser superior al 80 % del total resultante de la suma de los componentes del servicio. El contenido de este menú deberá responder, en lo posible, a la cocina típica del lugar, «de acuerdo con las posibilidades del mercado de cada día». Sólo quedarán exentos de ofrecer el menú de la casa los establecimientos considerados como especiales.
Los precios de todos los servicios que ofrezcan los restaurantes, cualquiera que sea su categoría, estarán sujetos en su regulación a la normativa general de acuerdo con los usos y costumbres y los márgenes comerciales habituales. Los precios en las cafeterías deben ser globales, con inclusión del importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y los impuestos.
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