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La ley de violencia vicaria machista: una norma insuficiente, con grietas y que despierta dudas

Las expertas consultadas aluden a varios problemas en la redacción del texto hasta ahora conocido, entre ellos que pierde el foco de las víctimas centrales y que no define bien el delito

Ninguna experta niega la necesidad de abordar la violencia vicaria machista, pero algunas se preguntan si es necesaria una norma específica y, a la vez, todas con las que este diario ha contactado aluden a que el texto que se conoce de la ley que el Gobierno prepara es insuficiente. ¿Los motivos? Indefinición en algunas cuestiones, lagunas en otras y que no pone en el centro lo que alegan que debería estar: los menores. Esas dudas existen no solo entre especialistas y organizaciones de profesionales de este ámbito, también entre quienes preparan la norma. De hecho, el Gobierno ha decidido seguir negociando el texto y no llevarlo a Consejo de Ministros este martes —como había apuntado que sucedería la ministra de Igualdad, Ana Redondo—, después de que el Ministerio de Juventud e Infancia se desmarcara de la ley, tras desavenencias en varios puntos, especialmente en lo relativo a las visitas de los hijos con sus padres en casos de violencia de género.

El anteproyecto de ley salió de Igualdad el pasado septiembre ―con un contenido que consta de modificaciones en otras siete normas, entre ellas el Código Civil y el Penal―, y hasta el pasado jueves tenía como coproponentes a Justicia y a Juventud e Infancia. Ese día, ese último ministerio decidió retirar su firma del texto, que considera que en su redacción actual no garantiza la protección ni de los menores ni de las mujeres, que es en origen el objetivo de la ley, con la que se quiere tipificar por primera vez como delito específico esta violencia.

En el preámbulo del actual texto, esa violencia está definida como “una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género, en la que se instrumentaliza a los hijos e hijas, u otras personas del entorno afectivo de la víctima, con el objetivo de causarle el mayor daño posible”.

Y es alrededor de esa cuestión, la de cómo cruza la violencia sobre mujeres, menores u otras personas y con qué intención por parte de los agresores, donde las expertas encuentran grietas y dudas en el texto planteado por el Gobierno.

¿Es necesaria?

Lo primero que diversos especialistas ponen sobre la mesa es si es pertinente una norma que varios recuerdan que apareció tras la polémica por el anuncio de la publicación ―que al final no se produjo― del libro El Odio, donde José Bretón —el hombre que asesinó y calcinó a sus hijos: Ruth, con seis años, y José, con dos— es el único que tiene voz. Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya, no termina de ver una legislación específica.

Considera que “se hacen, a veces, reformas apresuradas, motivadas por una presión por un caso concreto, y, por muy legítimo que sea, hay riesgo de no ver el conjunto del problema”. Lo que falta, afirma la jurista Adilia de las Mercedes, es “precisamente investigación científica, en relación con la violencia contra la infancia por parte de sus progenitores”.

Afirma también ella que “durante la legislatura pasada y la actual se ha justificado la necesidad de una legislación específica”, pero con argumentos que mezclan cuestiones: “El objeto material del delito [quién es la víctima], el bien jurídico protegido [qué quiere salvaguardar el Estado] y el móvil del crimen [el porqué de cometerlo]”, entre otras cuestiones que asegura que “Igualdad parece no tener totalmente claras”.

Tamarit apuesta por “analizar el impacto que podría tener” el texto propuesto y, sobre todo, “la situación actual, las posibilidades que ofrece la normativa en vigor y la aplicación que se está haciendo”. Y esto último es la segunda grieta.

Los vacíos ya existentes

Varias expertas señalan que ya existe normativa para proteger a los menores. La más nueva, la Lopivi, la ley de protección a la infancia y la adolescencia, aprobada en 2021 y ahora en vías de una reforma que choca con la redacción de esta ley porque ambas tocan las mismas cuestiones, pero sin consenso en cómo hacerlo; también la conocida como ley de infancia, de 2015; y la ley de violencia de género de 2004. Todas, sin embargo, sin terminar de desarrollarse en algunas cuestiones. “Quizás, en lugar de avanzar, sería necesario implementar lo existente”, señala Clara Burriel, especialista de incidencia política en protección frente a la violencia en Save the Children.

Ella, como el resto, piensa que reforzar el ámbito penal ―uno de los ejes del texto que maneja el Gobierno― puede tener sentido en según qué casos, pero “también se necesitan medidas en otros ámbitos, preventivas, que mejoren la detección y la asistencia a las víctimas. Integral [como se define la norma] significa eso”.

Sobre eso se ha pronunciado también el Consejo Económico y Social, uno de los órganos consultivos por los que tiene que pasar la ley, que encontró “contradicciones” en la redacción, señaló la falta de presupuesto consignado para algo que requerirá, de aprobarse, un importante esfuerzo de recursos, y aludió a que la norma se quedaba corta si realmente pretende ser integral.

Pero en esta cuestión quien más insiste, por la experiencia de 31 años como abogada dedicada a la violencia de género, es Manuela Torres: “Ningún violento piensa en qué pena puede tener cuando va a cometer un acto de violencia. No piensan en los años de cárcel”. Lo que ella ve necesario son “más herramientas”. “De educación, protección y escucha, que los menores sean oídos con independencia de la edad”, ahonda sobre algo que incluye el borrador de la norma, pero que ya debería estar aplicándose y, de facto, no se hace de forma extendida.

Lo mismo que sucede con las visitas de hijos e hijas en casos de violencia cuando un juez decide una orden de alejamiento sobre las mujeres: “Siguen dándose, aunque se supone que no se puede por ley, amplias visitas a los padres maltratadores, así siguen ejerciendo violencia contra ellos y contra las madres”.

Un estudio de la Asociación de Mujeres Juristas Themis del pasado año estimó que, en más de ocho de cada diez casos, los tribunales mantienen las visitas a padres maltratadores. La abogada añade que esto es no entender que los menores son víctimas directas, porque tampoco “se está aplicando la regulación que marca que los menores que presencian actos de violencia tienen que ser considerados víctimas directas”.

El riesgo de perder el foco sobre las víctimas directas

Y esa es la siguiente cuestión: cómo la norma introduce la protección a los menores. “Aunque el mensaje público ha sido que la protección de la infancia es la causa de esta norma, el texto propuesto desdibuja a niñas y niños al asimilar el daño que pueden sufrir al de personas adultas”, afirma la jurista De las Mercedes.

Para ella, esto “es eliminar la centralidad de las víctimas, lo cual es contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Con ella coincide Burriel, de Save the Children, cuando dice que “con toda la lógica se pone mucho el foco en los que son asesinados”, pero que se olvida a veces que "la mera exposición a una situación de violencia ya es un daño irreparable y la vulneración de sus derechos con consecuencias en su desarrollo y bienestar”.

A quién se deja fuera

Y ya no es solo a quién pone en el centro, sino a quién no ampara la norma. La jurista Marisa Soleto, de la Fundación Mujeres, afirma que creen que “la redacción actual es mejorable” y que sobre todo les preocupa que acabe siendo una norma “restrictiva respecto de determinado tipo de supuestos”.

El borrador de la ley recoge esa violencia si es ejercida contra hijos e hijas, madre y padre, hermanas y hermanos y las nuevas parejas de las mujeres. Esto, dice Soleto, significa “que tiene que ver con lazos familiares fundamentalmente”. Con una visión muy reducida. Porque no siempre las personas que ahora incluye la norma son las más cercanas a las víctimas. No están, por ejemplo, amigos y amigas, o dentro de la familia, primas y primos, tías y tíos.

Tampoco los animales. Soleto recuerda la sentencia firmada en septiembre por María Auxiliadora Díaz. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria condenó a un joven de 18 años por matar al perro de su exnovia para causarle daño psicológico. Ha sido la primera sentencia en España de violencia vicaria ejercida a través de un animal de compañía. “Esa sentencia no sería posible con el borrador actual”, afirma.

Los límites del actual texto

Y además de lo que queda fuera del texto, está también lo que las especialistas ven “poco definido”. De las Mercedes apunta que “la propuesta actual hace alusión a una generalidad tan amplia que corre el riesgo de convertirse en un cajón de sastre, en el mejor de los casos. Y en el peor, en otra forma de que los procesos se vuelvan en contra de la niñez y las mujeres”.

En una carta abierta el pasado miércoles, la Coordinadora Estatal para la erradicación de la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional ―más de 20 organizaciones tanto de profesionales del ámbito de la violencia de género como de mujeres víctimas― aludía a que lo que crea el anteproyecto es “un delito neutro de violencia vicaria”, es decir, ya sea ejercido por hombres o por mujeres, algo que según la coordinadora va “en clara contradicción no solo con el concepto mismo de violencia vicaria [machista], sino con las verdaderas necesidades y exigencias de un fenómeno social de tal naturaleza”.

De las Mercedes, la jurista, añade como ejemplo también de esa indefinición “que abre importantes posibilidades de que el inexistente Síndrome de Alienación Parental [según el cual supuestamente un progenitor, normalmente la madre, manipula a su hijo en contra del otro] ingrese con más fuerza aún en las resoluciones judiciales”. Torres, la abogada, también lo cree. Lo dice porque en el texto aparece con una redacción bastante amplia cuando alude a introducir “medidas orientadas a evitar el uso instrumental de las personas menores de edad en contextos de custodia, vistas o procesos judiciales”.

Las dudas son múltiples entre especialistas. Pero coinciden en que, si ese texto avanza, “lo haga de la forma más óptima posible en función del objetivo”, que es proteger a niños, niñas y mujeres, y encaminarse a la erradicación de esta violencia.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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