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El Tribunal Superior andaluz revoca una condena de agresión sexual a un hombre porque él asegura que no conocía la discapacidad de la víctima

Los magistrados absuelven al acusado, sentenciado a nueve años de prisión, alegando que no consta que “ella manifestara su oposición”

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Nacho Sánchez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que este verano condenó a un hombre a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual a una joven con una discapacidad reconocida del 66%. Su defensa recurrió y el acusado ha sido ahora absuelto porque la sección de apelación considera que los hechos ocurrieron “sin que conste que ella manifestara su oposición” y “sin que él se percatara de que la joven padecía una discapacidad intelectual, creyendo en todo momento que tenía capacidad de decidir libremente sobre su sexualidad” a pesar de que habían coincidido dos veces haciendo labores de jardinería. Además, asegura que “es claro” que “ambos se atraían físicamente”, aunque ella solo dijo en su declaración que le gustaba “un poco”. El varón, que estaba en prisión provisional, ha sido puesto en libertad.

Los hechos ocurrieron en enero de 2023 en el municipio malagueño de Coín (25.809 habitantes). El hombre, que entonces tenía 26 años, se encontró en la calle con la chica, de 24 años y una discapacidad intelectual del 66% reconocida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coín. Él la invitó a su casa con la excusa de darle su número de teléfono y ella aceptó. Allí, la introdujo en el dormitorio y le pidió que se quitara la ropa, a lo que ella accedió. Entonces la tocó por distintas partes del cuerpo.

Después se tumbaron en la cama y la penetró “sin que conste que ella manifestara su oposición”, según la sentencia. Ella sangró y sufrió un desgarro vaginal que precisó 15 días de tratamiento, uno de ellos de ingreso hospitalario. La chica, tras vestirse, se fue a su casa y le contó a su madre que la habían violado.

Durante su declaración, a la que la Audiencia Provincial de Málaga dio credibilidad, la joven contó que no quería mantener relaciones sexuales con el acusado, “pero que no se lo dijo porque estaba asustada y no podía ni moverse” mientras estaba tumbada en la cama. Y que durante la penetración le hizo daño “pese a lo cual continuó”. El hombre contó que la mujer “se quitó voluntariamente la ropa y aceptó mantener relaciones sexuales” y que él no sabía sobre la discapacidad.

También aseguró que su bajo dominio del español le dificultó la detección de esa limitada capacidad intelectual. Y se justificó igualmente en un informe pericial psicológico que reducía la calificación de la discapacidad cognitiva de la víctima a “moderada”, con un coeficiente intelectual es de 54, cuando la media actual ronda los 100 puntos.

El juez considera que “la discapacidad intelectual, por sí sola, no anula de manera automática la capacidad de autodeterminación sexual, sino que debe realizarse en cada caso un análisis individualizado”. Y que en este caso se trataba de discernir si el contacto sexual con una persona con discapacidad psíquica deriva de su determinación o si es el hombre el que, sabiendo esas limitaciones, las aprovecha para “satisfacer sus apetencias sexuales”. Para ello, se basa en distintas cuestiones derivadas de las declaraciones de denunciante y acusado.

Y sostiene, por ejemplo, que “es claro” que “ambos se atraían físicamente”. Él dijo que ella le gustaba por su fisonomía y por su conducta, pues no fumaba ni bebía. Y ella guardó el teléfono de él bajo el nombre “novio careño”, “lo que hace pensar que le resultaba atractivo y se planteó ser su novia”, aunque la joven dijo en el juzgado que utiliza esa palabra para referirse a distintas personas y solo dijo que le gustaba “un poco”.

“Serias e insalvables dudas”

La sentencia expone igualmente que el hombre no le impuso desnudarse ni para que se echase en la cama. Y que cuando ella sufrió dolor durante la penetración, no lo hizo notar. Además, “en ningún momento manifestó su oposición a mantener un contacto carnal con el acusado”, y que “colaboró de forma activa con él para que tuviera lugar, desnudándose y tumbándose en la cama”. “No vemos de qué forma pudo deducir él que, en realidad, la joven no lo deseaba, a menos que pudiera determinarse que fue consciente de su discapacidad psíquica y su incapacidad para decidir libremente sobre su determinación sexual”, dice el texto.

Y los integrantes de la sección de apelación del TSJA dicen que tienen “serias e insalvables dudas” de que el acusado tuviese esa percepción, a pesar de que ellos mismos visionaron el video de la declaración de la denunciante, de media hora, y comprobaron en ese escaso tiempo “las limitaciones” que la víctima presenta. “Pero ni el acusado es psicólogo o profesional del derecho” ni constan que las dos conversaciones en días previos al encuentro sexual “fueran lo suficientemente extensas y complejas como para poder percatarse de su discapacidad”.

“Cabe pensar que las conversaciones que mantuvieran serían las propias de dos jóvenes que se acaban de conocer”, añaden. Y que aunque el acusado es español, nació en Marruecos y no domina el castellano “pudiendo dificultar que percibiera cualquier anomalía en ella”.

Por todo ello, el tribunal revoca la sentencia de la Audiencia provincial de Málaga y absuelven al acusado del delito de agresión sexual por el que fue condenado en primera instancia. Además, como se encuentra en prisión provisional por esta causa, piden que se decrete su libertad “de forma inmediata”. Ante la decisión cabe interponer recurso de casación.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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Sobre la firma

Nacho Sánchez
Colaborador de EL PAÍS en Málaga desde octubre de 2018. Antes trabajé en otros medios como el diario 'Málaga Hoy'. Soy licenciado en Periodismo por la Universidad de Málaga.
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