La normalización del ‘apartheid’ de género en Afganistán
Cuatro años después de la retirada de Kabul, los talibanes han privado de todos los derechos a las mujeres sin consecuencias

Hace cuatro años que a las mujeres y a las niñas afganas les fue cercenada toda manifestación de su dignidad al impedirles el ejercicio de todos los derechos humanos. El 30 de agosto de 2021, con la evacuación de las tropas de la OTAN, culminó la retirada de tropas de Afganistán y se inauguró el escenario de su negación de humanidad.
Afganistán estuvo sometido a un examen preliminar de la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional (TPI) desde 2007 hasta 2017.
El 20 de noviembre de 2017, el fiscal solicitó autorización a los jueces de instrucción para incoar una investigación sobre presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad relacionados con el conflicto armado en la República Islámica del Afganistán desde el 1 de mayo de 2003.
En 2022, la Fiscalía de la TPI reanudó su investigación y con posterioridad, motivada también por la comunicación de la Asociación Pro Derechos Humanos realizada en virtud del artículo 15 del Estatuto del TPI, ha impulsado el procedimiento en el que se emitieron órdenes de arresto contra dos líderes talibanes en Afganistán fundadas en la existencia de indicios razonables de que tanto el líder supremo afgano, Haibatullah Akhundzada, como el presidente del Tribunal Supremo, Abdul Hakim Haqqani. Ambos podrían haber cometido crímenes de lesa humanidad desde al menos agosto de 2021.
Los delitos que han motivado las órdenes de arresto son crímenes de lesa humanidad por persecución por motivos de género contra niñas y mujeres.
En Afganistán se vive el único ejemplo de apartheid de género articulado mediante un sistema institucionalizado de discriminación, segregación y exclusión absoluta de la vida política, económica, social y cultural de mujeres y niñas lo que en sí mismo constituye un ataque generalizado y sistemático contra toda la población civil de Afganistán.
El actual marco legal no posibilita formular acusación frente a las autoridades apartheid de género.
El apartheid fue tipificado para perseguir la discriminación y segregación racial. Nadie pudo imaginar la perpetración de apartheid contra la mitad de la población por el mero hecho de ser mujeres.
Los talibanes en un comunicado rechazaron la decisión del TPI y calificaron las órdenes de detención de “infundadas e ineficaces”. Sin embargo, Afganistán depositó su instrumento de adhesión al Estatuto de Roma el día 10 de febrero de 2003 y éste no ha sido retirado. Por consiguiente, el TPI puede ejercer su jurisdicción sobre los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Afganistán o por sus nacionales a partir del día 1 de mayo de 2003.
De manera prácticamente simultánea, la Federación Rusa reconoció al Gobierno de Afganistán, convirtiéndose en el primer Estado en hacerlo.
Estamos ante el culmen de un proceso de normalización que se habría iniciado el pasado mes de abril cuando el régimen talibán pasó de ser considerado una organización terrorista a ser un aliado en la lucha contra el terrorismo. Medios internacionales como Financial Times, Der Spiegel o The Moscow Times consideran que se trata de un reconocimiento simbólico, pues Estados como China, Pakistán, Uzbekistán y Emiratos Árabes Unidos ya habrían intensificado sus relaciones con el régimen talibán.
La apariencia simbólica no empaña su contenido grotesco. No puede obviarse que la Federación Rusa retiró su firma del Estatuto de Roma en el año 2016 y en el año 2022 dejó de ser parte del Consejo de Europa, por ende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) deja de tener competencia para conocer de eventuales violaciones de derechos humanos perpetrados con posterioridad a esa fecha. No son baladí las reiteradas condenas impuestas a Rusia por el TEDH por su tolerancia con la violencia contra las mujeres.
Así, pese a que pudiera parecer una coincidencia anecdótica, ambos sucesos dan muestra de la existencia de una internacional comprometida con el retroceso y privación de derechos a todas las mujeres y a todas las niñas.
Frente a ella se hace imperativo reforzar el multilateralismo y avanzar en el compromiso con la vigencia y efectividad de los derechos humanos de mujeres y niñas.
En el caso de Afganistán es imperativo el no normalizar relaciones de ningún tipo con el régimen afgano.
En ese contexto, nuestro país debe ayudar en el impulso de los trabajos para la aprobación de una convención sobre la prevención y el castigo de los crímenes de lesa humanidad. Sin perjuicio de la inclusión del apartheid de género en el artículo 7 del Estatuto del Tribunal Penal.
Ante la erosión del sistema fraguado tras la Segunda Guerra Mundial sólo cabe su fortalecimiento si queremos, como señala el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, liberar a generaciones futuras del flagelo de la guerra.
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