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Columna
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Contra la ley de amnistía

Muchos saldrán hoy a protestar contra una norma que no conocen y una ponencia del Tribunal Constitucional que no han leído

Sede del Tribunal Constituconal en Madrid.
Xavier Vidal-Folch

Muchos no las habrán leído: ni la ley de amnistía en vigor desde hace casi un año, ni la ponencia del Tribunal Constitucional (TC) que esta semana le ha otorgado validez, a salvo de tres enmiendas menores. Lástima. Porque en uso de su plena libertad, bastantes acudirán hoy a las manifestaciones contra el Gobierno y contra esa ley sin conocerlas antes de forma directa, sino mediante intérpretes con sesgo.

Les ocurrirá lo que a sus predecesores del noviembre insumiso de 2023. Para entonces, ya había información aprovechable sobre la constitucionalidad de una amnistía. Estaban disponibles para los lectores atentos de este periódico. En un texto titulado El Tribunal Constitucional respalda en 22 sentencias el encaje de una amnistía (5/10/2023), se recopilaba la jurisprudencia que avalaba “una” medida de gracia. Todavía no “esta”: aún no existía.

Excusen la autocita, pero alivia comprobar que el periodismo puede brindar pautas a veces útiles a sus usuarios. La ponencia –aún no sentencia—del alto tribunal amplía de forma abrumadora la argumentación del posible encaje constitucional y la validación concreta del grueso de la ley. A expensas de lo que decida su Pleno.

Elementos esenciales de lo primero ya estaban al alcance de los interesados: la competencia del Parlamento para elaborarla; la no prohibición de la misma en la Constitución, por no ser asimilable a un indulto general (este, sí, excluido), sino una medida no de grado distinto sino de diferente “cualidad”; la posibilidad de distintas versiones de amnistía; los principios constitucionales que debe respetar… Y algunas de las sentencias del tribunal a las que acudir para mayor ampliación, destacadamente la 147/1986 y la 63/1983.

La política hablará en los modos que convenga a cada cual. Pero el derecho tiene su propio camino, admite distintas lecturas, nunca retorcimientos. Y no conviene desatender el imperativo legal de que el único intérprete fidedigno y supremo de la ley de leyes (véase su artículo 161) es justamente el TC. De cuyas resoluciones se puede discrepar, faltaría.

Aunque sea aconsejable no hacerlo mediante aseveraciones desafiantes y lejanas de la realidad. Como las del líder conservador, Alberto Núñez Feijóo, quien reaccionó a la ponencia arguyendo que la ley es “inmoral” y “es inconstitucional porque así lo han dicho todos [¡!] los expertos en este país”, y luego atacó personalmente al presidente del TC porque nos pretende, ay, “convencer de que una mentira es una verdad”.

No es de mucho recibo ni exhibe demasiada coherencia moral reconocer la legitimidad de una institución, como se presupone cuando se recurre a ella, y, en cambio, negársela a posteriori si no se obtiene la satisfacción esperada.

Tampoco es lindo intentar salvar en manifestaciones callejeras de lemas deslegitimadores lo que se ha perdido en las instituciones. Lo que hay.

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