Amnistía constitucional
El proyecto de sentencia sobre la medida de gracia para los condenados del ‘procés’ es otro paso para restaurar la convivencia


La amnistía a los condenados y otros implicados en el procés independentista que culminó en 2017 está a punto de su validación constitucional. Así lo propone la ponente del Tribunal Constitucional (TC) al resto de magistrados, que podrán introducir cambios en el texto, aunque su esencia difícilmente varíe de modo significativo. El informe favorable, que responde al recurso planteado por el Partido Popular, avala el núcleo central de la norma y estima solo tres aspectos menores de la impugnación. Con esta decisión en ciernes se cerrará la polémica sobre el grueso de la ley más paradigmática de esta legislatura, aunque queden flecos significativos, como el de su aplicación al expresident Carles Puigdemont, algo que no correspondía abordar ahora dado que el PP no incluyó este asunto en su recurso.
La ponencia sostiene que la ley es constitucional y proporcionada, no es arbitraria, no vulnera la separación de poderes y persigue un objetivo de interés general: “Superar las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista”. Que la medida de gracia ha tenido ese efecto es algo que, un año después de su aprobación en el Congreso, solo se atreven a negar quienes aún buscan sacar rédito electoral de un intento separatista que se tradujo en una década de esterilidad institucional en Cataluña y, lo que es peor, en una dolorosa fractura dentro de la sociedad catalana y entre Cataluña y el resto de España.
El TC es categórico sobre la constitucionalidad de la amnistía y sobre el procedimiento seguido para implementarla: “El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”. Es el caso. La Constitución no menciona de forma expresa la amnistía, es decir, entrega al poder legislativo su regulación. El recurso del PP consideraba anticonstitucional la medida por ser el fruto “arbitrario” de una transacción parlamentaria —Sánchez la promovió como parte de la negociación con Junts para obtener sus votos en la investidura— pero el TC desestima tal arbitrariedad porque, con buen criterio, se limita a valorar el encaje constitucional de la norma sin juzgar algo que, explica, no es de su competencia: “Las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último“. Reconoce así que en el sistema democrático español el Parlamento tiene una “posición preeminente” a la hora de aprobar leyes, y que la función del poder judicial es aplicarlas con pleno sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Las tres enmiendas a la ley que sí estima el TC se refieren a aspectos de menor alcance cuantitativo: debe incorporarse como amnistiable a quien delinquiese manifestándose contra el procés; debe fijarse sin lugar a prórroga la fecha máxima de aplicación al 13 de noviembre de 2023; debe garantizarse la audiencia a las entidades públicas afectadas por el archivo de las causas del Tribunal de Cuentas. Pero que se recojan con detalle da cuenta del sentido claramente garantista de la ponencia.
La ley de amnistía provocó un intenso debate social y una virulenta reacción en contra de la derecha judicial —movilizada de forma inédita en la calle contra la iniciativa antes incluso de que se conociera el texto— y de las derechas parlamentarias, que esta semana han recurrido —a falta de argumentos políticos y, ahora, de argumentos constitucionales— a los argumentos morales. La oposición cumple su función cuando realiza la crítica política de la ley, pero debe observar, como todos, el imperativo legal de reconocer que el último intérprete fidedigno y supremo de la Constitución es el tribunal de garantías.
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