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TRIBUNA
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Error judicial sobre error judicial: el ‘caso Tommouhi’

La Audiencia Nacional ha mostrado una indiferencia intolerable al negar la indemnización a un inocente que pasó 15 años en la cárcel

Ahmed Tommouhi, el pasado día 5 en Sant Pere de Riudebitlles (Barcelona).

Como ha ido explicando EL PAÍS en artículos, editoriales y hasta un reciente reportaje, Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib, siendo absolutamente inocentes, fueron condenados erróneamente en los noventa a decenas de años por robos, detenciones ilegales y violaciones que no habían cometido. Esencialmente, como tantas veces, por identificaciones mal hechas y una fe policial-judicial en esa prueba tan contumaz como acientífica. Dejemos fuera posibles observaciones relacionadas con el origen y clase social de los investigados.

En su sentencia número 789 de 1997, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya reconoció su inocencia en uno de los casos gracias al ADN, pero siguieron en prisión porque no se revisaron las demás condenas. Mounib murió preso. Tommouhi salió de la cárcel en 2006, después de dos años y medio en prisión preventiva y 12 años y medio condenado.

En su sentencia número 531 de 2023 (¡26 años después!), el Supremo anuló otras condenas de 1992 de la Audiencia Provincial de Barcelona por razones similares. En su sentencia número 402 de 2025, el Supremo ha anulado las restantes condenas, en este caso las de 1995 de la Audiencia de Tarragona.

Se ha restablecido el honor de Tommouhi y Mounib, declarando su inocencia de tan graves y repugnantes delitos. Afortunadamente, desde 2015 ha evolucionado el criterio para revisar sentencias: “Bastan pruebas que presumible o probablemente hubiesen determinado un pronunciamiento absolutorio (no solo por acreditar la inocencia, sino también por generar dudas sobre la culpabilidad)”.

Para esto sirve la revisión: “Implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad”.

Sin embargo, el escándalo y la indignación por un nuevo error judicial en este caso ha vuelto a surgir. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se negó el mes pasado a indemnizar a Tommouhi por los 15 años que pasó en prisión preventiva y condenado erróneamente. Se le niega la reparación económica, tan importante para este hombre y su familia por el enorme e injusto daño sufrido, pero también la dignidad que acompaña a la reparación.

Primero, se le niega la indemnización por la prisión preventiva indebida, porque “no ha sufrido un daño”, porque ese periodo “se le computó para otras condenas” (señorías, ¿se les ha ocurrido que de esas otras también era inocente?). Es un formalismo y una desidia e indiferencia insoportables.

Por otro lado, se le niega también por los años de condena indebida. Las condenas son objetivamente erróneas. No tiene sentido excluir la indemnización porque el error del tribunal condenante sea comprensible, disculpable o justificable.

Asombrosamente, la Audiencia Nacional considera que el Supremo no dijo expresamente que hubiera un error (aunque diga que se encarceló a un inocente) y además considera que no hubo un error porque sólo hay error si hay error ex ante culpable, gravemente negligente, y, en su opinión (lo cual ya es más que dudable), los jueces hicieron su trabajo más o menos correctamente. Se niega porque el error de la Audiencia de Barcelona no fue un “error craso, evidente e injustificado”.

¿Por qué se produce este error sobre error? Primero, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no regula adecuadamente el derecho del artículo 121 de la Constitución; segundo, porque el concepto judicial de error judicial no es el correcto para este caso, y tercero, porque la Audiencia Nacional ha entendido mal los hechos y ha aplicado mal el derecho.

El error puede ser observable sólo a posteriori; puede haberse producido a pesar de un comportamiento impecable del tribunal, pero que una persona inocente esté encarcelada 15 años y su honor manchado y su vida destrozada es un error objetivo que debe ser indemnizado por el Estado.

¿Quién debe asumir el coste del error? ¿El encarcelado? No, el Estado. Lo asumimos porque es un riesgo de nuestro sistema de justicia, que tantas bondades nos da, incluso aunque todo se hiciera correctamente. Todos nos beneficiamos, todos asumimos el coste del margen de error.

Es incoherente indemnizar automáticamente el daño de la prisión preventiva con la absolución, pero no lo es indemnizar automáticamente tras la absolución (revisión) el daño sufrido con una pena de prisión errónea.

La LOPJ prevé que cuando haya dolo o culpa grave del tribunal, el Estado puede exigirle el pago de la indemnización ya satisfecha a la víctima del error por el Estado. Es decir, el Estado asume la indemnización en los casos en los que el error judicial no es culpable o es menos gravemente culpable.

Esperemos que el Supremo corrija este error, o que el Constitucional declare la incompatibilidad de esta interpretación con la Constitución. Y también que el legislador reforme los artículos 292 y siguientes de la LOPJ para adecuar la regulación de la responsabilidad del Estado en casos de error judicial objetivo. Y si no, quizás tenga que ser el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien nos haga cumplir adecuadamente el Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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