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Corte IDH
Columna

Audiencias públicas para la prisión preventiva oficiosa

Por las presiones del gobierno, las dificultades en la seguridad pública, los discursos nacionalistas y otros componentes semejantes, la discusión también sobrepasará a los aspectos jurídicos

Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 6 de enero. Andrea Murcia Monsivais (CUARTOSCURO)

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) pronto tendrá que resolver el expediente 3/2023 sobre la recepción de sentencias de tribunales internacionales. Decidirá el cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el asunto García Rodríguez y otro contra México. Habrá de determinar el modo en que los juzgadores mexicanos deben realizar el control de convencionalidad ex oficio respecto de las disposiciones tanto constitucionales como legales que prevén el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Asimismo, deberá definir los criterios conforme a los cuales, a partir de lo resuelto por la Corte IDH, los jueces nacionales deben actuar ante las solicitudes de arraigo o prisión preventiva oficiosa formuladas por los fiscales federales y locales con fundamento en las disposiciones del orden jurídico mexicano.

La falta de resolución del expediente 3/2023 ha obedecido a distintas vicisitudes. La presión directa y explícita del presidente López Obrador sobre los ministros de la anterior SCJ; la construcción de un discurso soberanista y pretendidamente autónomo frente a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos; la dilación interna de la anterior y la actual SCJ; y la resolución de los impedimentos planteados para que dos de las actuales integrantes del Pleno se abstuvieran de intervenir en él. Superados todos los obstáculos políticos y procesales que pendieron sobre el asunto, nada hay ya que impida su final resolución.

La gravedad del caso es manifiesta. Se trata, por una parte, de definir si los jueces deben privilegiar la resolución de la Corte IDH frente a las disposiciones de la Constitución mexicana que prevén el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Por otra parte, se trata de enfrentar dos de las principales herramientas que las autoridades del Estado mexicano han considerado necesarias para enfrentar los problemas de seguridad pública que vivimos en el país.

Lo que la SCJ resuelva tendrá incidencia jurídica, política y social en una amplia variedad de aspectos. Por ejemplo, determinará de qué forma las fiscalías habrán de construir sus carpetas de investigación, recabar las pruebas conducentes y generar las medidas de restricción sobre los presuntos delincuentes. También será importante para la construcción de medidas de protección en favor de las víctimas de los delitos, el tamaño y condiciones de los internamientos en prisión; así como el resguardo de los miembros de la comunidad. Asimismo, impactará el modo en que México cumple sus obligaciones internacionales en un momento en el que, por los cambios geopolíticos que el mundo vive, no es racional restarle eficacia al derecho internacional.

Ante la complejidad de los elementos y la magnitud de sus consecuencias, en la próxima decisión de la SCJ, resulta interesante e importante la petición que varias organizaciones están haciendo para la apertura de audiencias públicas. Para permitir que sus integrantes escuchen, con interés y de buena fe, los argumentos de autoridades, defensores de derechos humanos, víctimas, asociaciones de víctimas, académicos y otros interesados, puedan decir sobre el cumplimiento y los efectos de lo que la SCJ vaya a decidir.

Por la magnitud de la resolución y sus muchas implicaciones, el asunto no se limita a cuestiones estrictamente jurídicas ni al mero ámbito de las relaciones entre el derecho supranacional y el doméstico. Lo involucrado tiene que ver con la manera en la que el Estado mexicano —por conducto de su SCJ— honrará sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Sobre las maneras en que conducirá sus investigaciones, se representará y colocará a víctimas y victimarios en una nueva o ajustada institucionalidad, o se redirigirá los presupuestos públicos hacia la prevención del delito o la ampliación de las prisiones, por ejemplo. Lo decidido tendrá también impacto sobre las más de 40,000 personas que actualmente están sometidas a prisión preventiva en las complejas condiciones penitenciarias existentes en nuestro país.

Por las presiones del gobierno, las dificultades en la seguridad pública, los discursos nacionalistas y otros componentes semejantes, la discusión también sobrepasará a los aspectos jurídicos. En el lenguaje actual, lo que la SCJ decidirá tendrá mucho que ver con la asunción de diversas políticas públicas que, evidentemente, van más allá del derecho.

La apertura de audiencias a los muchos y diversos interesados puede ser de enorme utilidad para que los integrantes de la SCJ escuchen posiciones distintas, sobre temas jurídicos y no jurídicos. Esta experiencia ya la ha realizado la SCJ con buenos resultados. En mayo de 2007 hubo audiencias públicas para conocer los argumentos de las partes en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, relativa a las leyes de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión. Posteriormente, con el acuerdo general 2/2008 el Pleno de la SCJ estableció los lineamientos para la celebración de audiencias públicas en asuntos relevantes y, con base en él, en mayo de 2008, su entonces presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, convocó a tal espacio con motivo de las acciones de inconstitucionalidad 146 y 147 del 2007. Fue por ello por lo que, en agosto de ese año, se desahogaron las seis jornadas en las que ochenta personas expusieron sus argumentos sobre el tema de la interrupción del embarazo. En enero de 2010 se verificaron las audiencias para conocer los puntos de vista de las partes en los amparos promovidos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Ya con la nueva integración, en octubre de 2025 la SCJ celebró audiencia con motivo de la acción de inconstitucionalidad 182/2024, promovida en contra de la validez de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán por la falta de consulta a las personas con discapacidad.

Las audiencias públicas celebradas por la SCJ han permitido que sus integrantes se allegaran de información de variada naturaleza sobre la cuestión a analizar. Que conocieran las condiciones materiales de los temas, los contextos históricos de los problemas a resolver, las diversas perspectivas de interpretación de los preceptos jurídicos involucrados o los efectos y alcances de las decisiones a tomar.

Cada uno de los cuatro ejercicios que hasta ahora ha realizado la SCJ en materia de audiencias públicas, ha tenido impacto para la decisión finalmente tomada y para la legitimación de lo decidido. Lo que la SCJ va a resolver tiene que ver, al menos, con el cumplimiento de una resolución interamericana en materia de derechos humanos, con la determinación de las vinculaciones entre nuestra Constitución y los tratados internacionales de los que somos parte, con la condición de las personas privadas de su libertad por la mera acusación de los agentes del Ministerio Público, con las situaciones de las numerosas víctimas que la rampante criminalidad nacional produce, con las ineficiencias de la procuración y la impartición de justicia, y con las difíciles condiciones de la seguridad pública en el país.

Frente a esta diversidad y complejidad de temas, es de la mayor importancia que la actual SCJ convoque a audiencias públicas para conocer las múltiples posiciones de quienes tengan algo que decir sobre estos asuntos. ¿O qué no es esta la SCJ a la que sus integrantes llaman: “justicia con el pueblo”?

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