¿Un nuevo método de interpretación constitucional?
La manera en la que la Suprema Corte resolvió una acción el pasado 6 de enero puede ser un atisbo del nuevo método de interpretación de los jueces constitucionales


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió el 6 de enero la acción de inconstitucionalidad 122/2019, declarando la validez de diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras (LGSCMM). La decisión fue comentada en diversos medios, en tanto convalidó el trato preferencial otorgado a los maestros egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los centros de actualización del magisterio. En esta colaboración no quiero abundar en los aspectos tratados desde la perspectiva de sus efectos sobre la política nacional, sino concentrarme en lo que los ministros hicieron en su propia sentencia.
El problema que a la SCJ le fue planteado desde finales de octubre de 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fue la constitucionalidad de algunos artículos de la LGSCMM por dos motivos específicos. El primero, y más técnico, por considerar que a pesar de que el artículo 3° constitucional establece que los procesos de admisión, promoción y reconocimiento relativos a la promoción horizontal en educación básica y media superior deben ser definidos en la Ley, sus artículos 44 y 64 delegaron tales competencias a la autoridad administrativa. El segundo motivo fue que los artículos 35, 39, fracción VIII, y 40 de la Ley otorgan un trato preferencial injustificado a los egresados de las tres instituciones educativas mencionadas, mismo que resulta contrario al diseño constitucional igualitario entre los aspirantes a partir de criterios objetivos relacionados con conocimientos, aptitudes y experiencia de los procesos de ingreso y promoción.
Como suele suceder con las acciones de inconstitucionalidad, el trámite fue sencillo y la instrucción quedó cerrada desde el 10 de febrero de 2020. Por las razones que hayan sido, el asunto no fue resuelto por la anterior SCJ y la actual se hizo cargo de este en la sesión de hace unos pocos días. El proyecto sometido a consideración de sus integrantes es de buena factura expositiva. Sin embargo, en él hay un punto a destacar en lo que se refiere a la cadena argumentativa. Un aspecto que, más allá de sus notas formales, debe ser considerado con cuidado para saber —mediante el contraste con otros casos— si la nueva SCJ ha adoptado un método nuevo de trabajo o si estamos ante un modo de actuar que se constriñe al asunto de la LGSCMM.
Al entrar al estudio de fondo sobre los dos temas apuntados, el proyecto planteó que los conceptos de invalidez formulados por la CNDH eran infundados o, en otras palabras, que no eran aptos para declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados. Para llegar a tal conclusión, se hizo un análisis del eje de la reforma educativa publicada el 15 de mayo de 2019, a partir de lo expuesto por el presidente López Obrador en la exposición de motivos de su iniciativa. A juicio del proyecto, en la misma se subrayó “que el bienestar social exige equidad, que garantizar el derecho a la educación es una responsabilidad central del Estado y que la excelencia en el aprendizaje debe ser objetivo primordial de una sociedad democrática”. Enseguida se dio cuenta del “enfoque punitivo” de la reforma constitucional de 2013 y de la necesidad de sustituirla por otra que revalorizara al magisterio y atendiera los contextos sociales y regionales del país. Por ello en el propio proyecto se estableció que “Como resultado del proceso legislativo, el texto del artículo 3º reforzó el carácter de la educación como derecho de todas las personas y consolidó la rectoría del Estado —Federación, entidades federativas, municipios— en la materia. Se estableció que la educación debe basarse en el respeto irrestricto a la dignidad humana, con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, y que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Al mismo tiempo, se reconoció expresamente a maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y se les garantizó el acceso a un sistema integral de formación, capacitación y actualización, retroalimentado por evaluaciones diagnósticas”.
Al finalizar la exposición de los elementos que —a juicio del ponente— constituyen el entendimiento de la reforma constitucional de 2020, hay una frase que resulta muy reveladora sobre la manera en la que se quiere proceder. Se lee en el proyecto: “Todo ello configura el parámetro constitucional específico frente al cual debe examinarse la validez de la LGSCMM”. Esto es relevante porque, uno, el sentido de la reforma proviene de lo dicho por el presidente López Obrador en la exposición de motivos de su iniciativa; dos, con ello se configura el criterio material —parámetro— frente al cual se debe constatar la constitucionalidad de la Ley impugnada; tres, porque el parámetro así constituido es específico para el caso que se está tratando.
Antes de entrar al análisis constitucional, el proyecto utilizó el entendimiento de la reforma al artículo 3° para darle sentido y alcance al trato preferencial a los egresados de las tres instituciones de formación magisterial ya señaladas. A su juicio, lo establecido en los artículos 35, 39, fracción VIII, y 40 de la LGSCMM fue una mera extensión, desde luego debida, de lo que el presidente López Obrador había postulado en su iniciativa de reformas constitucionales.
A partir de la exposición de los elementos acabados de mencionar, de lo que el proyecto llamó, repito, “parámetro constitucional específico”, es evidente que no había otra posibilidad, sino declarar la validez de los artículos impugnados en tanto “reflejo” o “expresión” de la voluntad presidencial establecida en el propio proyecto. Lo anterior, por dos razones. La primera, porque, en efecto, el entendimiento de la reforma constitucional se hizo provenir de una fuente personalísima; la segunda, porque, a partir de ahí, se consideró que el “trato preferencial” a los egresados de las tres instituciones mencionadas, se debía a que la “Comisión de Educación de la Cámara de Diputados desarrolló de manera amplia el concepto de revalorización del magisterio” establecido en la propia iniciativa presidencial.
Bajo la apariencia de un ejercicio argumentativo, el proyecto se sustentó exclusivamente en lo que, a juicio del ministro ponente, quiso plasmar el entonces presidente de la República. A partir de esas condiciones era difícil que lo hecho por el legislador pudiera ser declarado inconstitucional, sencillamente porque no se hizo un contraste de constitucionalidad. Todo se limitó a una examinación que, para abreviar, llamaré de “intencionalidad presidencial”. La LGSCMM no es inconstitucional porque se limitó a desarrollar lo que la reforma fue bajo lo que el presidente dijo que era.
En la sesión del 6 de enero —seis años después de la presentación de la demanda— se discutió y aprobó el proyecto presentado por unanimidad de ocho votos. Para coincidir con el proyecto se dijo que en él se mostraba un mínimo de respeto a los estudiantes de las escuelas normales; que el Estado retomaba su rectoría en materia educativa; que la Constitución mandataba el fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, o que los egresados de esos centros educativos tenían que alcanzar una igualdad real mediante el otorgamiento de condiciones preferentes. Con independencia de la validez o no de estos posicionamientos, lo cierto es que en ningún caso se discutió lo que en el proyecto mismo se había denominado “parámetro constitucional específico”, cuando, en realidad, aquí recaía el sustento del caso.
Dice el adagio que “una golondrina no hace primavera”, y ello parece ser cierto en términos estadísticos y ornitológicos. Sin embargo, una golondrina sí puede anunciar el arribo de una nueva temporada o, al menos, la cercanía de ese fenómeno. La manera en la que se decidió el tema de constitucionalidad en la acción 122/2019 puede ser un atisbo —o no— del nuevo método de interpretación constitucional que está adoptando la nueva SCJ. Un “método” en el que el sentido y alcance de las normas constitucionales dependan de la manera en la que los ministros entiendan las intenciones expresadas por el presidente de la República. De ser el caso, la mera recuperación del viejo y peligroso “espíritu del legislador”.
@JRCossio
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