El Estado mexicano acepta la condena de la Corte IDH por la muerte en 2007 de una mujer indígena náhuatl de 73 años
La sentencia responsabiliza a México por no haber proporcionado atención médica urgente a Ernestina Ascencio, víctima de una agresión sexual a manos de militares, y no haber garantizado el acceso a la justicia de sus hijos


La justicia para Ernestina Ascencio y su familia ha llegado 18 años después. A través de un comunicado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), México ha aceptado este martes la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y así lo ha ratificado este miércoles la presidenta Claudia Sheinbaum. La sentencia se pronuncia sobre el caso de la muerte de la mujer indígena náhuatl como consecuencia de las lesiones que sufrió tras haber sido violada por militares, un expediente que se cerró “prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias”. Ninguno de los responsables ha sido juzgado dado que las autoridades determinaron hace años que no existían pruebas suficientes. Según el fallo, el Estado es responsable de haber violado el derecho de Ascencio a la vida, a la integridad personal y a la salud establecidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Y de no garantizar el acceso a la justicia de sus hijos y contravenir “los derechos a las garantías judicial y la profesión judicial, así como el principio de igualdad y no discriminación”.
De acuerdo con la resolución, leída por el juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte IDH, México deberá llevar a cabo “una investigación penal en un plazo razonable para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de estos hechos” y crear un registro nacional de traductores para los servicios de salud. También tendrá que brindar “atención médica y psicológica gratuita” a los hijos de Ascencio, otorgarles una beca para que puedan estudiar y realizar un “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”.
Sheinbaum también se ha referido al caso. Este miércoles en su conferencia matutina, la presidenta ha dicho que “son muy específicas las acciones que tiene que desarrollar el Estado mexicano” y que se van a cumplir. Recordó que los hechos tuvieron lugar durante la presidencia de Felipe Calderón y que en los siguientes días Rosa Icela, secretaria de Gobernación, y Arturo Medina, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de esa misma dependencia, explicarán en ese foro las medidas que México tiene que llevar a cabo.
Ascencio, de 73 años, había salido a pastorear un grupo de ovejas en la sierra Zongolica en Tetlatzinga, Veracruz (al este del país) el 25 de febrero de 2007. Después de varias horas sin regresar, la preocupación invadió a su familia, por lo que salieron en su búsqueda. Una de sus hijas encontró a su madre seriamente herida a escasos metros de un campamento del 63 Batallón de Infantería del Ejército, instalado próximo a su comunidad, y donde acusó a varios soldados de haberla agredido.
A pesar del estado crítico en el que se encontraba, Ascencio no recibió la atención médica urgente que requería sino hasta 10 horas después. Para cuando fue finalmente ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, en el que, además, no contó con un traductor que la apoyara, era demasiado tarde. La mujer náhuatl falleció el 26 de febrero. Aunque una primera autopsia de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz había señalado que la víctima presentaba un traumatismo craneoencefálico, una fractura cervical, lesiones vaginales y anales y restos de líquido seminal, lo que en un inicio se había establecido como presunta violación cambió drásticamente en las siguientes semanas.

Con la investigación aún en proceso, Felipe Calderón, entonces presidente de México, declaró el 13 de marzo que la muerte de Ascencio había sido causada por una “gastritis crónica no atendida”, impulsando la maquinaria del Estado para encubrir la agresión sexual y revictimizar a la mujer y su familia. Apenas unos días antes, el cuerpo de Ascencio había sido exhumado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para una nueva necropsia que arrojaría que su muerte se debió a “un choque hemorrágico por sangrado masivo de tubo digestivo alto, secundario a gastritis y erosión superficial de la mucosa gástrica”. Poco importó en ese momento que el primer reporte de la Procuraduría señalara que “un objeto punzo cortante” introducido vía anal le haya destrozado “el riñón, el hígado y el intestino”. La Recomendación 34/2007 de la CNDH sostuvo que no existía “evidencia clínica” de que Ascencio había sido “víctima de violación”, por lo que no había delito que perseguir.
Aún después de que el 30 de abril de 2007 la Procuraduría de Veracruz anunciara el no ejercicio de la acción penal ante la falta de pruebas, y de que la investigación militar por lo sucedido haya sido archivada en junio del mismo año, los familiares de la mujer náhuatl continuaron una batalla legal en la búsqueda de justicia que llegó incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En esa instancia, las víctimas sufrieron un nuevo revés cuando ese órgano les negó el acceso a los archivos de los peritajes. Ante esta situación, el caso llegó en 2017 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, después de un análisis del caso, asentó que Ascencio “fue víctima de violación sexual por parte del ejército mexicano, la cual constituyó tortura y atentó contra sus derechos a la integridad personal, honor, dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia”.
El asunto fue remitido a la Corte IDH el 11 de junio de 2023, que unos meses después, lo admitió a trámite y celebró el pasado 30 de enero la audiencia pública. Este martes marca -casi- el fin de un largo proceso en el que la justicia ha llegado 18 años tarde. Queda que el Estado mexicano cumpla con las medidas a las que ha sido condenado.
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