La Suprema Corte invalida la norma que le permitía a padres de familia aplicar las terapias de conversión
La Corte termina con una disposición que mantenía el Código Penal de Guerrero y que eximía de responsabilidad a quienes sometieran a sus hijos a estas prácticas


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado una norma que el Código Penal del Estado de Guerrero mantenía vigente en la que liberaba de responsabilidad penal a los padres, madres o tutores que obliguen a sus hijos a asistir a terapias de conversión. Estas prácticas han sido definidas por la ONU como tratamientos de todo tipo que buscan cambiar las orientaciones sexuales homosexuales e identidades de género distintas al sexo registrado de los individuos con el fin de “convertirles” en personas heterosexuales. Además, la SCJN ha reconocido la gravedad y el impacto de este tipo de prácticas en contra de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
En la sesión del Pleno de este martes, se aprobó por unanimidad invalidar el último párrafo del artículo 177 del Código Penal de Guerrero que establecía que: “quedan exceptuados de este tipo penal los padres de familia y/o quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a los menores y adolescentes”. En su definición, la ONU agrega que las personas con una orientación distinta a la heterosexual sufren no solo la discriminación, sino también la violencia e incluso diversas formas de tortura: “Entre estas prácticas, se encuentran las llamadas ‘terapias de conversión’ que toman la forma de exorcismos, tratamientos psicológicos a la fuerza y hasta violaciones”.
La ministra Margarita Ríos Farjat, además, reconoció los efectos negativos que tienen este tipo de prácticas en la vida de las personas: “... Constituyen un claro límite a la responsabilidad paternal y maternal de los progenitores, ya que su facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional”, dijo.
Guerrero era, hasta ahora, el único Estado de la República que mantenía esta excepción en su Código Penal, pese a que en mayo de 2024, el congreso local aprobó por unanimidad una reforma que sanciona de dos a seis años de cárcel las terapias de conversión.
¿Sabes qué son las terapias de conversión y qué decidió #LaCorte sobre las sanciones para quienes las imponen a niñas, niños y adolescentes?
— Suprema Corte (@SCJN) May 21, 2025
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Con la decisión de este martes, la SCJN asegura que los intentos de reprimir la orientación sexual y la identidad de género no normativas producen graves daños físicos y psicoemocionales en sus víctimas: “Si bien, existe una presunción de que los progenitores saben lo que más les conviene a sus hijos e hijas, lo cierto es que uno de los límites de la responsabilidad parental es que se les someta a intervenciones o tratamientos que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual y su identidad y expresión de género”, aclaran.
Las llamadas terapias de conversión definidas por la propia Corte, son las prácticas, técnicas e intervenciones que tienen como objetivo disuadir a un niño, niña o adolescente de su transición de género o incitarle a suspender esta transición, a intentar “hacerle” heterosexual, o a obligarle a que su modo de hablar, vestir y comportarse encaje en una noción estereotipada de feminidad o masculinidad va en contra de su interés superior.
Durante la sesión, las ministras y los ministros han presentado un estudio de fondo en el que, por unanimidad, han condenado estas prácticas que equiparan con la tortura. Además, han asegurado que también estas acciones carecen de sustento científico y parten de la base de curar algo que no es una enfermedad.
En abril de 2024, el Senado mexicano aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), también llamadas “terapias” de conversión, con las que se intenta obligar a las personas a cambiar su identidad sexual. Las modificaciones, que llegaron tras un largo camino legislativo de seis años, incluyeron sanciones y penas de entre dos y seis años de cárcel para quienes participen de alguna forma con la realización o financiación de este tipo de prácticas, y aumentan al doble si las víctimas son personas menores de 18 años, adultos mayores o con alguna discapacidad.
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