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El Supremo desestima la medida cautelarísima solicitada por la Comunidad de Madrid para frenar el traslado de menores migrantes

El juez no ve “ninguna urgencia” por la que se tenga que tramitar el recurso interpuesto por el Gobierno de Ayuso contra el Estado español

Traslado de menores migrantes
El País

El Tribunal supremo ha denegado a la Comunidad de Madrid la medida cautelarísima con la que pedían la suspensión inmediata del traslado de menores migrantes no acompañados hacia la región, provenientes de comunidades como Canarias. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido un auto en el que se señala que se están tramitando al menos 12 de estos expedientes de menores provenientes de Ceuta, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, y reconoce que no existe “ninguna urgencia” por la que se tenga que tramitar con especial celeridad el recurso interpuesto por la Administración madrileña frente a ese mismo tribunal.

La medida cautelarísima es una medida provisional y de urgencia extrema que se adopta en un proceso judicial sin dar oportunidad a la otra parte de ser escuchada previamente debido a la existencia de circunstancias excepcionales que hacen prever un daño irreparable o que la espera podría frustrar el propósito del procedimiento. En este caso, la Comunidad de Madrid la había solicitado tras interponer tres recursos en contra del Estado español por el reparto de menores migrantes, dos en el Supremo y uno en el Constitucional.

Según el Tribunal Supremo que tan solo el hecho de que se hayan abierto los expedientes de traslado de unos 12 menores no representa ningún perjuicio inminente para la región. “La mera iniciación de los procedimientos de traslado de menores extranjeros, al igual que todo procedimiento administrativo, no produce por sí solo ningún efecto inmediato apreciable que, por ello, sea susceptible de incidir en la esfera de intereses de la solicitante de la medida”, se lee en el auto, al que ha tenido acceso EL PAÍS.

El documento añade que “la ejecución material del traslado exige el amparo de una resolución administrativa que aún no existe”, por lo que todavía están lejos de ocurrir los supuestos efectos negativos a los que alude el Gobierno de Ayuso. La Comunidad de Madrid tendrá que esperar, entonces, a que los recursos presentados sigan el cauce ordinario.

Madrid presentó el primero de los recursos frente al Constitucional, junto a otras 10 autonomías, contra el Real Decreto-ley del 18 de marzo, que permitió modificar la ley de Extranjería para que en momentos determinados, como cuando un territorio esté tensionado por la situación migratoria, pueda activarse el traslado de menores a otras regiones. El Gobierno de Ayuso insistió que en que la ley invade las competencias autonómicas y que no existía una urgencia para tramitar esa medida a través de un decreto, porque es “un instrumento inadecuado para regular materias reservadas a leyes orgánicas”.

El siguiente recurso, el segundo, lo interpuso a finales de julio y en solitario, en el que llevó al Tribunal Supremo el decreto aprobado en el Consejo de Ministros del 22 de julio que, en la misma línea que el Real Decreto, regulaba la actuación “en situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia inmigrante no acompañada desde Canarias”.

El último de los recursos, presentado también en el Supremo a inicio de septiembre, reclamaba que se dieran a conocer los datos del registro de menores no acompañados y que se explicaran “los criterios y fórmulas utilizadas para determinar el número de menores que corresponde acoger a cada Comunidad Autónoma”. Además, pedían la suspensión inmediata de cualquier procedimiento vinculado a esos movimientos.

De los cerca de 4.000 menores no acompañados que hay actualmente en Canarias, Madrid deberá acoger a 647, mientras que Andalucía recibirá a treinta más que ese número, y la Comunidad Valenciana, a 571.

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