El Constitucional falla a favor de la Comunidad de Madrid en el conflicto sobre formación de familias para acoger menores
La sentencia considera que el contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales invadió atribuciones de las comunidades autónomas


El Constitucional ha resuelto, en sus aspectos esenciales, a favor de la Comunidad de Madrid el conflicto de competencias surgido con el Gobierno a propósito del acogimiento de menores bajo la tutela de las administraciones públicas. El conflicto se refiere al contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuyas competencias en la materia han sido asumidas actualmente por el Ministerio de Juventud e Infancia. La Comunidad madrileña acudió al órgano de garantías alegando que el contrato suponía una injerencia en la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de protección y tutela de menores, recogida en el artículo 26.1.24 de su estatuto de autonomía. Este contrato nada tenía que ver con otros conflictos surgidos sobre acogimiento de menores no acompañados a Canarias, y su distribución posterior por Comunidades autónomas, cuestión sobre la que el Constitucional tiene varios recursos pendientes de resolución.
El fallo respalda de forma parcial las tesis de la Comunidad porque no anula la totalidad del contrato, aunque sí considera inconstitucional una parte importante de sus disposiciones. En este sentido, para resolver el conflicto competencial el tribunal pone de relieve el doble objeto del contrato, al dirigirse, por una parte, a aumentar el conocimiento disponible sobre el acogimiento familiar para mejorar las políticas públicas en la materia, y, por otra, al diseño del servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya guarda o tutela tienen las administraciones públicas.
La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista del tribunal― concluye que el primer objetivo del contrato no excede de la competencia estatal ni supone una intromisión en las competencias autonómicas. El órgano de garantías explica que “nada impide al Estado encargar una asistencia técnica con objeto de aumentar los conocimientos disponibles en cuanto al acogimiento familiar, con el fin de mejorar sus propias políticas en la materia”. No obstante, el tribunal sí acoge las tesis de la Comunidad de Madrid respecto al objeto del contrato destinado al diseño de “un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya guarda o tutela tienen las administraciones públicas”. El Constitucional considera que esta es “una competencia ejecutiva que corresponde desarrollar a las Comunidades autónomas y que excede de la competencia estatal del artículo 149.1.8 de la Constitución, que se limita al ámbito legislativo”.
El tribunal rechaza, por tanto, los argumentos de la Abogacía del Estado para justificar esos aspectos del contrato, y niega que “exista un problema de supraterritorialidad o que el exceso competencial se pueda resolver por la vía de las instrucciones que se den al contratista”. La sentencia no estima, en suma, que el contrato examinado sea un instrumento de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, a partir de lo previsto en sendos planes aprobados por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
El tribunal cita su doctrina constitucional sobre el principio de cooperación para destacar que éste “no permite alterar las competencias de las otras administraciones o desposeerlas de ellas, y que cualquier técnica de cooperación que se instrumente ha de tener naturaleza voluntaria”, como exige la ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Por otro lado, el fallo excluye “la posibilidad de que el contrato objeto del conflicto responda a una función de coordinación estatal, a partir de la doctrina constitucional sobre esta figura, esencialmente porque no tiene atribuida dicha competencia por el artículo 149.1 de la Constitución”. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel ―pertenecientes al bloque conservador del tribunal― han formulado un voto discrepante.
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