Otro error del juez Peinado aboca al archivo de la causa contra la supuesta secta de los ‘criptobros’ de IM Academy
El magistrado no prorrogó el proceso de instrucción, ni llamó a declarar a los investigados y ahora no aprecia indicios de criminalidad donde hace tres meses sí los vio

IM Academy es una empresa que se implantó en España en 2017 y que captó a miles de jóvenes supuestamente para formarlos sobre criptomonedas. Hasta que en 2021, 14 familias se unieron bajo el paraguas de la asociación RedUne, especializada en sectas, para denunciar sus prácticas. Según sus relatos, sus hijos se habían alejado de su entorno y vivían obsesionados por captar a nuevos miembros para la susodicha academia. El caso recayó en el juzgado de instrucción número 41 de Madrid, el de Juan Carlos Peinado, que empezó a investigar en 2021. El tiempo legal de instrucción terminó en marzo de 2022 y él no prorrogó este plazo, con lo que todo lo que se ha hecho en los tres años posteriores queda invalidado. Además, nunca se citó a declarar a los investigados y tardó ocho meses en aceptar a la acusación particular en la causa. Por todos estos motivos, la Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa, una decisión que el magistrado ha hecho suya, lo que deja este proceso en el aire.
En marzo de 2025 parecía que el proceso avanzaba cuando el instructor emitió un auto que suponía el paso previo a que se convocara el juicio contra ocho cabecillas de la organización. En el relato de la denuncia y, según la investigación de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Financiera de la Policía Nacional, los afectados, muchos menores de edad, eran captados por los miembros de IM Academy, que los seducían a través de redes sociales o en los institutos y les vendían un camino de enriquecimiento fácil a través de inversiones en criptomonedas. Los indicios apuntaban a que esos supuestos cursos de formación realmente solo enseñaban a captar a nuevos clientes en lo que la policía definió como una estafa de tipo piramidal.
Los alumnos debían pagar 250 euros por inscribirse, 150 como cuota mensual y hasta 500 por ir a las formaciones y eventos presenciales. Si los alumnos captaban nuevos clientes, veían reducida su cuota. Las familias relataron escenas en la que sus hijos se aislaron, dejaron de hablarles, abandonaron los estudios o incluso acabaron viviendo en condiciones antihigiénicas o en el coche. Muchos de ellos se enfrentaron a sus padres y los tildaron de fracasados por tener un trabajo en lugar de descubrir el camino de las inversiones que estaban transitando ellos.
En el auto del 18 de marzo, el juez Juan Carlos Peinado sí vio esos indicios de delito y describía las “presiones sociales” a los alumnos de la bautizada como criptosecta a los que se “guiaba para conseguir nuevos clientes”. También señalaba que los miembros de la presunta academia hacían “recomendaciones diarias de ideas de inversión y operaciones sobre productos financieros, sin advertir del riesgo que podían conllevar y asegurando la fiabilidad de la inversión” y mencionaba la “escasa calidad” de la presunta formación. En al auto, el juez ordenaba que continuasen las diligencias y pedía a las partes el escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.
La Fiscalía entonces solicitó el archivo con un duro escrito ante las diligencias del juez. También lo hicieron las defensas de los líderes de la organización de criptomonedas. El ministerio público aludió a cuestiones de fondo y de forma. Para empezar señaló los dos errores procesales en la instrucción y que afectarían a la capacidad de defensa de los encausados, algo que, en última instancia, desembocaría en la nulidad de todo el proceso. Por un lado, no consta que se informara formalmente a los cabecillas de la trama su condición de investigados. Este trámite es imprescindible porque esta condición aporta la seguridad jurídica necesaria para garantizar un juicio justo. Les da el derecho de tener abogado, acceso a la causa y a no declarar, por ejemplo. Según alega la Fiscalía y reconoce el juez instructor, no se produjo este paso. Tampoco se les citó a declarar nunca en sede judicial.
Pero además, el Ministerio Público también apunta que el juez tampoco acordó la prórroga de la fase de instrucción. Cuando hay investigaciones judiciales, estas no son eternas, el juez debe ir alargando los plazos cada seis meses, según la causa que necesite más tiempo para hacer las diligencias necesarias. Si no se prolonga oficialmente este periodo, todo lo que se haga fuera de él, no es válido. “El término para instruir quedó fijado el 20 de marzo de 2022, si bien fue sobradamente rebasado”, apunta la Fiscalía.
El fiscal también va al fondo y señala que no existen suficientes pruebas de los delitos por los que se investiga a los ocho procesados, porque solo cuentan aquellas que se consiguió recopilar dentro del plazo procesal legal, hasta marzo de 2022. Hasta ese momento, las pruebas se limitaban principalmente a la denuncia de las familias de las víctimas, el relato de su letrado y el volcado de los móviles de los investigados.
Lo curioso es que el juez instructor copia los argumentos del fiscal, es decir, admite su fallo de no prorrogar la instrucción y de no llamar a los investigados a declarar, y escribe que “este grave defecto procesal, carente de subsanación de conformidad con la jurisprudencia, impide la continuación del procedimiento contra los sospechosos”. Como todo lo que se ha hecho más allá de 2022 no es válido, el juez ahora ha dejado de ver los indicios de criminalidad que sí apreció en marzo, cuando pretendía que la causa siguiera adelante.
Las familias denunciantes, representadas por el abogado Carlos Bardavío, vivieron con el auto de marzo de 2025 un momento esperanzador, pues suponía una de las etapas finales antes de ver sentados en el banquillo a los ocho miembros de la organización que fueron detenidos en marzo de 2022. Se les acusaba de publicidad engañosa, estafa, delitos contra el derecho de los trabajadores, contra la hacienda pública, coacciones psicológicas o amenazas y asociación ilícita. Con el sobreseimiento ven cómo se les escapa de las manos la posibilidad de ver a los investigados en el banquillo.
El letrado de la acusación ha recurrido esta decisión. Bardavío alega que él se personó en marzo de 2022, pero el juez no le permitió el acceso a la causa hasta ocho meses más tarde, en noviembre de 2022. Este retraso provocó que el abogado no pudiera ser consciente de que había acabado el plazo de instrucción y, por tanto, reclamar que se extendiera, como hubiera hecho.
Además, como cuando se les admitió en el proceso ya había vencido el plazo, no se han podido realizar la veintena de diligencias que el abogado ha pedido para seguir acumulando pruebas. “Cabe inferir que si hubieran sido practicadas se hubieran obtenido mayores indicios de criminalidad”, señala el letrado de RedUne. Entre otras diligencias, el abogado había pedido el análisis de los monederos virtuales de los implicados, la investigación de un fondo de inversión en Italia relacionado con uno de los encausados, y el desglose de las cuentas bancarias de los líderes de la investigación. En resumen, seguir el rastro del dinero de los investigados.
El abogado alega que no ha existido indefensión de los investigados porque sus abogados sí han participado en el proceso de instrucción e incluso han hechos trámites y enviado escritos al juzgado. Además, señala que hasta ahora no han sido llamados a declarar ante el juez. Por eso pide que se acuerde la validez de todas las pruebas y que el proceso siga adelante. No hay plazo para resolver este recurso. La decisión se conocerá probablemente después de verano. Las familias de los afectados esperan la decisión con impaciencia.
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