El juzgado archiva la investigación por la marea de ‘pellets’ en Galicia
La magistrada de Noia no aprecia responsabilidades penales en el vertido a causa de un golpe de mar y destaca que el análisis de los plásticos “no revela toxicidad”

Los temporales de este invierno siguen sembrando las playas gallegas de todo tipo de basura plástica. Este mismo martes por la mañana, el grupo ambientalista Noialimpa ha lanzado a través de sus redes un aviso a navegantes: Están arribando a arenales gallegos biosoportes de depuradora, una especie de rueditas de plástico utilizadas por las piscifactorías, que siempre llegan, pero ahora en cantidades anómalas. Este colectivo y otros muchos, además de un ejército de voluntarios, se han mantenido conectados a través de chats y no han bajado la guardia desde que en diciembre de 2023 se produjo la llamada “marea blanca” (en contraposición con la marea negra del Prestige) en las costas de Galicia, primero en forma de sacos y después, como una pesadilla de diminutas bolitas que era preciso cribar, porque se entremezclaban y se enterraban con las olas en la arena y las algas. La investigación judicial abierta en enero de 2024 a causa de varias denuncias contra la naviera que transportaba hace dos años esa mercancía —cuando un golpe de mar tiró seis contenedores por la borda— ha sido archivada hoy por el juzgado de Noia (A Coruña), epicentro de aquel vertido contaminante.
En aquel momento se sucedieron las denuncias. Se personaron Podemos, la Fundación Montescola, Ecologistas en Acción y la Plataforma pola Defensa do Mar Comarca de Muros-Noia (Plademar). Se rescató de nuevo el lema Nunca Máis y hubo también una multitudinaria manifestación por las calles de Santiago contra la crisis productiva en las rías gallegas y contra la lenta reacción y la gestión del desastre por parte de la Xunta de Galicia.
Transcurridos dos años y 10 días desde que el juzgado de Noia admitió essas personaciones en la causa, la magistrada acuerda hoy el “sobreseimiento definitivo”, achaca el suceso a “un golpe al buque por el oleaje” y ve “cumplidos los protocolos de carga por parte de la empresa”. El vertido de pellets, etiquetados con la marca Bedeko Europa, abrió en aquel momento un intenso debate en España acerca del peligro de los microplásticos en el medio marino y sobre la normativa internacional de transporte marítimo de esta mercancía, destinada la fabricación de infinidad de productos.
La jueza de la plaza 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Noia, da así carpetazo a las posibles responsabilidades penales derivadas del vertido del buque Toconao, el 8 de diciembre de 2023 frente a Viana do Castelo (Portugal), aunque todavía cabe recurso. La instructora concluye que “no se puede inferir la existencia de ilícito penal alguno, sin que se haya rebasado, en su caso, el ámbito de una posible infracción administrativa”. En el auto, la magistrada explica que el informe presentado por la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura del Seprona, concluye que, dadas las condiciones meteorológicas en el momento de producirse la pérdida —junto con los indicios relativos a la navegabilidad del buque y el modo de proceder del capitán— “la caída por la borda de los seis contenedores fue consecuencia de un golpe al buque por el oleaje a su lado de babor, habiéndose cumplido los protocolos de carga por parte de la empresa operadora, sin que se haya producido irregularidad alguna que hubiese ocasionado la caída de los contenedores”.
El informe de la Guardia Civil, enumera la jueza, incluye el los datos aportados por el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras; información aportada por el armador y la empresa fletadora; conclusiones del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia; y el informe pericial de la Unidad Técnica de la Fiscalía de Medio Ambiente y de la Unidad Técnica del Seprona.
De acuerdo con el informe pericial, la instructora subraya que “del análisis de los pellets recogidos en las costas afectadas no se revela toxicidad o concentración de sustancias tóxicas en su composición, de modo que no se prevé un impacto significativo a medio o largo plazo ocasionado por vertido de pellets en relación con el impacto del resto de microplásticos presentes en el entorno marítimo”. En la misma línea, el auto recalca que, del análisis realizado por el CETIM Technological Centre de las muestras del material recogido por el personal de la Xunta para conocer con detalle la composición de los materiales vertidos, se determina “que no es una sustancia o mezcla peligrosa”.
Sobre si afectó el vertido a los espacios protegidos —en los que los voluntarios se pusieron a trabajar, para cribar la arena y recoger uno a uno los pellets, antes que la Administración— la jueza descarta daños. La instructora destaca que, de los informes remitidos por la Xunta y la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, se concluye “que los escasos restos de pellets encontrados no han producido daño en el ecosistema dunar de Corrubedo y las lagunas de Carregal y Vixán". Según la sentencia, “tampoco se han producido daños que puedan haber perjudicado a la biodervisidad ni al ecosistema del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Illas Atlánticas de Galicia”. No existen indicios, sostiene el juzgado de Noia, de que “hubiera podido perjudicar gravemente la calidad del aire, del suelo o de las aguas, animales o plantas, el equilibrio de los sistemas naturales, o que se hubiese causado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas”.
“No se ha producido una infracción de las leyes y otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente suficientes para justificar la intervención de la vía penal”, zanja la magistrada en este auto que no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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