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El Síndic de Greuges pide al Ayuntamiento de Sagunto información sobre ayudas a la Semana Santa por el veto a las mujeres

El defensor del pueblo valenciano señala que “la prohibición de las mujeres a participar como cofrades no se justifica en valores históricos”

La Cofradía de la Sangre de Sagunto, en el traslado del Ecce Homo este Viernes de Dolores en la procesión de la Imposición de Medallas.Kai Forsterling (EFE)

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha abierto una investigación de oficio por el veto a mujeres en la Semana Santa de Sagunto (Valencia) por parte de la Cofradía de la Puríssima Sang del Nostre Senyor Jesucrist y ha requerido información al Ayuntamiento sobre las ayudas concedidas a esta organización o sobre las instalaciones municipales que utiliza.

En un escrito fechado el pasado 25 de marzo, el defensor del pueblo valenciano abre una investigación de oficio al considerar que “partiendo de la necesidad de que exista una justificación objetiva, racional y razonable de la desigualdad, la prohibición de las mujeres a participar como cofrades no se justifica en valores históricos ni en el resultado de una votación en la que la participación no ha llegado al 50% de los miembros de la cofradía”.

La apertura de este procedimiento llega después de que el pasado 22 de marzo la mayoría de los integrantes de la citada cofradía votaran en contra de nuevo a que las mujeres sean cofrades en la Semana Santa de la ciudad. Tras esta decisión, el Gobierno anunció que iniciará los trámites para revocar la declaración de la Semana Santa de Sagunt como Fiesta de Interés Turístico Nacional.

Como antecedente, el Síndic señala que el Tribunal Constitucional, declaró en 2024 vulnerado el derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 de la Constitución) y su derecho de asociación (artículo 23) a una mujer a la que se le denegó su participación como cofrade por aplicación de los Estatutos de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna.

Además, justifica el procedimiento en que el artículo 19 de la Ley 2/2021, del Síndic de Greuges, establece debe prestar una atención preferente y prioritaria a aquellos supuestos en los que pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad. Apunta a la Ley valenciana 9/2003, para la igualdad entre mujeres y hombres, que señala que persiste “un nivel de desigualdad” que hace necesario “eliminar las diferencias existentes entre mujeres y hombres” adoptando “medidas razonables y adecuadas que, partiendo de los desequilibrios que caracterizan las actuales relaciones de género, se encaminen a la superación de la discriminación por razón de sexo tanto desde una perspectiva individual como colectiva, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la igualdad”.

En la misma línea, añade que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres aboga por “una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad”.

El Síndic también indica que “el ejercicio del derecho de asociación debe ser congruente con la definición constitucional del Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución) y con el mandato dirigido a todos los poderes públicos para que faciliten la participación en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2).

Y destaca la prohibición recogida en el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación: “Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Este precepto, según la disposición final primera, tiene rango de ley orgánica al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación contenido en el artículo 22 de la Constitución.

Por todo ello, el Síndic de Greuges solicita al Ayuntamiento de Sagunt que le remita un informe detallado y razonado sobre los hechos que motivan la apertura de esta queja de oficio, junto con la valoración de la posible afectación de los derechos invocados, para lo que le da un plazo de un mes En concreto, le requiere un informe sobre las ayudas y subvenciones concedidas directa o indirectamente a la Cofradía, así como sobre la utilización de locales e instalaciones municipales por su parte.

También le pide que detalle las actuaciones municipales desplegadas “para garantizar el respeto y la aplicación” de las leyes valenciana 9/20023, para la igualdad entre hombres y mujeres, y la orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. El plazo de un mes concedido para remitir esta información podrá ser ampliado por otro mes más por parte del Síndic, con carácter excepcional y a instancia del Ayuntamiento “cuando concurran circunstancias justificadas”. Si el informe requerido no se emite dentro de este plazo, se proseguirá con la investigación y se entenderá que hay falta de colaboración.

El alcalde de Sagunto, el socialista Darío Moreno, se ha mostrado favorable a la integración de las mujeres en la cofradía señalada.

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