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Los inmigrantes con delitos o antecedentes, la gran incógnita en la regularización de extranjeros

Los abogados proponen cambios en la propuesta del Gobierno para concretar la “amenaza a la seguridad pública” como causa de denegación y avisan de las demoras para la cancelación de los antecedentes

La regularización extraordinaria de inmigrantes que planea el Gobierno ha despertado dudas entre los juristas sobre qué pasará con los extranjeros que, en algún momento de su vida en España, han cometido un delito o han sido investigados por la policía. La propuesta indica que los inmigrantes con antecedentes penales (con sentencia firme) quedan excluidos de la medida, salvo que esos antecedentes se puedan cancelar. Tanto para ellos como para los inmigrantes que solo tienen antecedentes policiales (constan en bases de datos o en investigaciones, pero no han sido condenados), todo dependerá al final de que la Oficina de Extranjería de turno determine, en base a informes policiales, si la persona constituye “una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública”. Los abogados consideran que esa afirmación es un tanto indeterminada y puede dar lugar a decisiones arbitrarias.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y asociaciones de letrados expertos en extranjería han hecho aportaciones al texto del ejecutivo, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, en las que piden delimitar mejor en qué consiste esa amenaza. Plantean que, para denegar la residencia a un extranjero, esa amenaza debe ser “grave” o “suficientemente grave” y, también, “actual”. Lo explica con ejemplos Marta Anglí, presidenta de la Asociación Catalana de Profesionales de la Extranjería (ACPE), una de las entidades que ha participado en el trámite de audiencia pública cuyo plazo venció el viernes. “Una venta ambulante, falsificar un documento para trabajar, haber cometido algún robo hace años… Todo eso no tendría que ser, al menos automáticamente, un motivo de denegación”, defiende.

La aplicación de la Ley de Extranjería y del reglamento que la desarrolla (aprobado en 2024) ya contiene esas menciones a la amenaza para el orden público y conduce casi siempre, avisan, a una “interpretación restrictiva”. La mera existencia de antecedentes policiales o la comisión de delitos leves, incluso en el pasado, “suelen ser motivo de un informe policial negativo y, por tanto, de denegación por parte de la Oficina de Extranjería”, señala Anglí. Los abogados coinciden en que la “amenaza” es “un concepto jurídico indeterminado” y, por lo tanto, tiene como consecuencia un grado enorme de “discrecionalidad”.

El texto presentado por el Gobierno, coinciden los juristas consultados, supone de entrada un cambio de escenario respecto a la ley y el reglamento, pero aún puede afinar más. Por un lado, dice que la exigencia de que no haya antecedentes penales para beneficiarse de una medida extraordinaria “salvaguarda los intereses de los españoles”, pero al mismo tiempo llama a “preservar la situación jurídica de las personas que hayan podido actuar en estado de necesidad”. Como el proyecto también presupone vulnerabilidad de las personas que están en situación irregular, los expertos entienden que el mensaje que se lanza a la Administración es que no debe ser tan restrictiva al aplicar la regularización extraordinaria. “Esa mención al estado de necesidad intenta corregir la subjetividad restrictiva de las oficinas de Extranjería. Decir que ciertos delitos o infracciones se han hecho, digamos, por supervivencia, sugiere que por una infracción menor no debería ser denegada la petición de forma automática”, incide Anglí.

Coincide con ella David Querol, vocal de Extranjería del CGAE, que ha propuesto decenas de cambios en el redactado para la “mejora, aclaración y corrección técnica” del texto. “¿Qué se considera orden público? ¿Una venta en un top manta? Con el reglamento se ha sido muy restrictivo denegando permisos de residencia en base a informes policiales. Luego muchas veces estos casos se ganan ante un juez, porque podemos explicar que no son hechos graves, o que ocurrieron hace tiempo”, señala Querol.

La odisea de los antecedentes

Desde que el Gobierno anunció la medida extraordinaria, se han visto, en consulados y embajadas de las grandes ciudades españolas, colas de extranjeros para solicitar el certificado de antecedentes penales de su país. Porque uno de los requisitos para acogerse a la medida es que el extranjero acredite que no tiene antecedentes penales en los últimos cinco años en su país o en otros en los que haya residido. El interesado debe encargarse de aportar la documentación, pero la propuesta incluye mecanismos para flexibilizar esa exigencia.

Si el extranjero acredita que ha solicitado ese documento pero no recibe respuesta en un mes, el Gobierno puede recabar la información de las autoridades de ese país. Y si ni aun así se logra, el extranjero podrá presentar una “declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales”. “Aquí se está diciendo que uno no es el culpable de no presentar la documentación, es una forma de evitar la ineficacia de los consulados, de manera que se impida la regularización”, apunta Anglí. Está por ver si, con posterioridad a esa declaración, reflexionan los juristas consultados, se harán comprobaciones añadidas o se dará por buena sin más.

Otra cosa es la cancelación de los antecedentes penales en España, de la que debe encargarse la Administración. Y en ese punto, las demoras preocupan a los abogados. Según el texto de ACPE, solo en Cataluña “los Mossos tardan un mínimo de nueve meses en cancelar los antecedentes policiales”, por lo que la horquilla temporal dada por el Gobierno para acogerse a la medida (entre abril y junio, tres meses) puede ser insuficiente. Ante el temor a un colapso, el Consejo de la Abogacía ha pedido que el plazo para resolver el expediente quede “suspendido”, en los casos necesarios, hasta que se lleve a cabo la cancelación de los antecedentes. El organismo también ha solicitado que, si la Administración no puede resolver el trámite, eso no sea un motivo para denegar la solicitud, siempre y cuando el interesado tenga derecho a ella.

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