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El novio de Ayuso pide al Supremo que no anule la condena a García Ortiz: “Tenía conocimiento y voluntad de revelar información reservada”

El empresario insiste en que la filtración a la prensa de que reconocía delitos no puede desvincularse del comunicado oficial

Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha pedido al Tribunal Supremo que rechace el incidente de nulidad presentado por el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz contra la sentencia que le condenó a dos años de inhabilitación para el cargo y el pago de 17.200 euros ―entre multa e indemnización―. El empresario incide en que el entonces jefe del Ministerio Público “tenía conocimiento y voluntad de estar revelando información reservada” y perjudicial.

En un escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el abogado de González Amador parte de la premisa de que resulta “imposible” aislar la filtración, a la Cadena SER durante la noche del 13 de marzo de 2024, del correo electrónico que la defensa del empresario envió el 2 de febrero de ese año ofreciendo a Fiscalía reconocer los delitos fiscales por los que se le investigaba ―y por los que finalmente se sentará en el banquillo― a cambio de llegar a un pacto para eludir la cárcel, de la nota de prensa publicada a la mañana siguiente por el Ministerio Público, donde se detallaba el intercambio de emails entre el abogado y el fiscal del caso, Julián Salto, para desmentir lo publicado por EL MUNDO aquella noche, en el sentido de que fue el fiscal quien tomó la iniciativa, en vez de al revés, como ocurrió.

El empresario recalca el valor de esa comunicación oficial, independientemente de que la prensa informara ya la noche del 13 de marzo de que fue el empresario quien buscó el pacto. “¿Alguien, antes de esa publicación, conocía un posicionamiento público asumido por el Ministerio Fiscal, como pieza esencial del funcionamiento de la Administración de Justicia y parte de un procedimiento concreto -con unos derechos fundamentales en juego concretos-, afirmando un reconocimiento de la autoría del señor González Amador de la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impuesto de sociedades 2020 y 2021?“, cuestiona el letrado Gabriel Rodríguez Ramos.

Y va más allá al plantear si es posible que “algún operador jurídico de la jurisdicción penal” pueda considerar que García Ortiz, como último responsable de esa nota de prensa, “no tenía conocimiento y voluntad de estar revelando información que, además de haberse conocido por razón del cargo y no ser divulgable por ser reservada, era susceptible de generar perjuicio en el buen funcionamiento de la administración y, en concreto, para los derechos fundamentales de Alberto González Amador”.

Sentada la base de lo que, a la luz de la sentencia, resultó ser una tesis exitosa, en casi 50 páginas el empresario combate uno por uno los argumentos aducidos por García Ortiz para instar al Supremo a anular su condena por violación de derechos fundamentales, una táctica que no suele prosperar pero que es paso imprescindible para poder recurrir después ante el Tribunal Constitucional, donde se prevé que desemboque el caso.

El abogado critica que el ex fiscal general invoque ahora como novedad ―porque “jamás” lo ha hecho― la “libertad de expresión institucional”, alegando que su condena “secuestra” su capacidad de defender a la Fiscalía cuando se ve “atacada”. Rodríguez Ramos responde que las instituciones públicas no son titulares de este derecho fundamental y anuda que, en cualquier caso, de reconocer ese “derecho inexistente”, tendría como “límite absoluto el deber de reserva y sigilo inherentes al cargo y los derechos de los afectados”.

Además, reitera que los hechos declarados probados por la sentencia, esto es, que García Ortiz o “una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” filtraron el citado email para dar cobertura legal al posterior comunicado donde se reflejaba que González Amador reconocía delitos fiscales, “eran absolutamente innecesarios para neutralizar institucionalmente la información considerada como bulo”. Al hilo, añade que esta nota de prensa tampoco lo contrarrestó “porque nada dice acerca de que la conformidad no se hubiera parado por ‘órdenes de arriba’ o de que lo anterior fuera falso”.

El escrito se detiene asimismo a atacar el argumento de la defensa de García Ortiz que denuncia que las declaraciones que hizo, primero en instrucción y luego en juicio, reconociendo que borró el contenido de su teléfono móvil ―porque lo hacía periódicamente por razones de seguridad, dijo― y eliminó su cuenta personal de Gmail ―porque al filtrarse empezó a recibir mensajes amenazantes, expuso― fueron usados en su contra sin que los informes de la Guardia Civil concluyeran de forma determinante cuándo desaparecieron esos mensajes. “Si el acusado elige manifestar en sede judicial lo que considere, con respecto a lo que son ya sus propias manifestaciones públicas”, no se limita ningún derecho, le contesta Rodríguez Ramos.

Critica que los periodistas no han aportado prueba de sus “no fuentes”

En cuanto a la credibilidad de los testimonios de los periodistas, que se negaron a revelar su fuente pero aseguraron que no era García Ortiz, e incluso uno afirmó tajantemente que “es inocente”, el ex fiscal general recriminó en su incidente de nulidad que el tribunal dijera respetar su derecho al secreto profesional pero al mismo tiempo no les creyera, a lo que González Amador replica que, “si el derecho a no responder compromete a la fuente, el siguiente paso es responder protegiendo a la fuente”, lo que cree que por sí mismo no resta verosimilitud a los informadores. No obstante, aduce que sus testimonios deben ser contrastados con el resto de elementos disponibles y que, tras ello, el tribunal debe elegir cómo valorar esas declaraciones. Sobre esto, enfatiza que los periodistas no han aportado “ninguna prueba pericial” sobre sus “no fuentes”. Y vuelve a reprochar a García Ortiz que él tampoco haya facilitado una posible recuperación del contenido de sus chats de WhatsApp ni de su correo electrónico. “Ninguna de las anteriores pruebas era pertinente que fueran propuestas por las acusaciones, por afectar al derecho al secreto de los periodistas, sin que ni unos (los periodistas) ni otros (los que se dicen sus no fuentes) hayan avanzado en mostrar, a pesar de poder hacerlo, el contenido objetivo de la relación que les vincule o no (inexistencia de relación) de forma voluntaria”, razona el empresario.

González Amador también descarta que García Ortiz haya sufrido indefensión por desconocer exactamente por qué se le estaba investigando. A la queja de la defensa de que los hechos fluctuaron durante todo el procedimiento de la filtración a la nota de prensa, excluyendo ésta por momentos, el empresario opone que el comunicado estuvo presente “desde los orígenes”, “por lo que resulta imposible una mayor expresión de los hechos y derechos objeto de querella, acusación y condena”.

Rechaza igualmente el argumento de García Ortiz de que “la sentencia manifestaría que no existiría daño derivado de los hechos delictivos y, por lo mismo, sería improcedente cualquier indemnización”, que se fijó en 10.000 euros, desde los 300.000 que reclamaba González Amador. “Que la sentencia no considere los derechos fundamentales definitiva y totalmente lesionados en todas sus dimensiones (...) no elimina la existencia de los daños”, sostiene y recuerda que el tribunal calibró esa circunstancia al rebajar considerablemente el dinero que pedía el empresario. El novio de Díaz Ayuso concluyó su declaración en el juicio acusando a García Ortiz de haberle “matado públicamente” porque, desde la presunta filtración en su contra, pasó a ser “el delincuente confeso del Reino de España”. “O me voy de España o me suicido”, espetó. El presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, le respondió en tono jocoso: “No le recomiendo ninguna de las dos cosas”.

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