Las consecuencias de la renuncia al acta de Ábalos: no se libra del juicio en el Supremo pero los amaños de obras irán a la Audiencia Nacional
El instructor del ‘caso Koldo’ en el alto tribunal tendrá que revisar cuál es el órgano competente para seguir investigando

El exministro de Transporte José Luis Ábalos ha anunciado este miércoles su renuncia al acta de diputado en el Congreso, un paso que se barruntaba desde hacía meses, pero que hasta ahora se había negado a dar. La medida tendrá consecuencias directas en el caso Koldo, que se investiga a medio camino entre la Audiencia Nacional y el Supremo. Es en el alto tribunal donde se concentra toda la investigación sobre Ábalos, con una pieza principal sobre los presuntos amaños de contratos públicos para comprar mascarillas en plena pandemia y otra pieza separada sobre adjudicaciones irregulares de obra pública. Fuentes jurídicas consultadas por EL PAÍS indican que el Supremo retendrá la competencia sobre la primera, por lo que seguirá adelante con el juicio ―previsto hacia abril―, mientras que lo más probable es que la segunda pieza recale en la Audiencia Nacional.
El motivo es que la pérdida del escaño conlleva la pérdida del aforamiento de Ábalos ante el Supremo, donde se le investiga por las dos tramas. No hay ninguna norma que establezca expresamente cuándo queda atada la competencia del alto tribunal pero sí hay doctrina al respecto. El Pleno de la Sala de lo Penal acordó hace años ―el 2 de diciembre de 2014―, que el momento clave para determinarlo es el acto de apertura de juicio oral. Es ahí cuando “queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado”, establece dicho acuerdo.
Esto arroja dos escenarios distintos para Ábalos. En lo tocante a la pieza principal, la de las mascarillas, fue el pasado 11 de diciembre cuando el instructor de la causa en el Supremo, el magistrado Leopoldo Puente, envió a juicio al exministro, al que fuera su asesor Koldo García y al presunto conseguidor de la trama, el empresario Víctor de Aldama. Este hito procesal implica que, aunque el exdirigente socialista deje de ser aforado, el alto tribunal retiene la competencia. Y, por tanto, el primer juicio por el caso Koldo se celebrará en el Supremo, según lo previsto.
No obstante, las fuentes consultadas anticipan que las defensas lo pelearán en la audiencia preliminar señalada para el próximo 12 de febrero. Será la antesala del juicio y servirá para que el tribunal ―integrado por siete magistrados que respetan el equilibrio entre progresistas y conservadores― analice en detalle las cuestiones de nulidad planteadas por las defensas, principalmente de Ábalos y Koldo. Si las acepta, no habrá juicio; pero si las rechaza, la causa enfilará a juicio, que se espera para después de Semana Santa. El exministro y su exasesor se enfrentan a hasta 30 años de cárcel, mientras que Aldama podría ser condenado a hasta 7 años de prisión.
La pieza separada sobre los presuntos amaños de obra se encuentra en una situación muy diferente. El propio instructor ha indicado en sucesivas resoluciones que está en un estado embrionario, en plena fase de investigación y, por tanto, lejos aún de un eventual auto de apertura de juicio oral. Por ello, en lo relativo a esta otra rama del procedimiento, lo más probable es que Puente reevalúe su competencia y, finalmente, acabe derivándola a su homólogo de la Audiencia Nacional, el titular del Juzgado de Instrucción Número 2, Ismael Moreno.
La madeja del ‘caso Koldo’ en la Audiencia Nacional
La importancia de cuál sea el tribunal que juzgue e investigue radica en que de ello puede depender que la causa encalle, postergándose de esta forma una entrada en prisión de los imputados por una potencial sentencia condenatoria.
Si Ábalos hubiera renunciado al acta de diputado antes de verano, cuando se lo recomendó fervientemente su primer abogado, Aníbal Álvarez, el conjunto del caso Koldo en el Supremo habría migrado a la Audiencia Nacional, que hasta ahora se ha ocupado de indagar en todo lo que no está estrechamente vinculado a Ábalos, como la presuntas irregularidades en la compra de material sanitario por otras administraciones públicas; las supuestas corruptelas en Adif y Carreteras para la adjudicación de obras; o los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y García.
Y, previsiblemente, ese vuelco hacia la Audiencia Nacional habría supuesto una dilación de las pesquisas. Hace años que este tribunal especial viene dando la voz de alarma por la sobrecarga de trabajo. De hecho, recientemente ha vuelto a solicitar refuerzos: dos nuevos juzgados de instrucción y tres plazas más de magistrados en la Sala de lo Penal. La saturación de sus togados se traduce en investigaciones largas y esperas eternas hasta llegar a juicio. Por ejemplo, el caso Gürtel ha tardado 16 años en juzgarse y el caso 3 %, en torno a la extinta Convergencia Democrática de Cataluña, aún no ha sido juzgado. Paradigmático es también el caso de José Manuel Villarejo, el comisario jubilado cuyos numerosos y variados negocios privados, supuestamente valiéndose de los medios policiales a su alcance, desentraña la Audiencia Nacional desde 2017. En estos más de ocho años, solo algunas piezas separadas han llegado a juicio, la mayoría siguen en fase de instrucción y el principal imputado, tras agotar el periodo de prisión provisional, se encuentra en libertad con medidas cautelares.
Otra razón por la que el traslado de la causa completa a la Audiencia Nacional resulta atractiva para las defensas es que una sentencia dictada por el Supremo no tiene recurso posible al proceder de la cúspide del Poder Judicial. Sus fallos solo pueden impugnarse por la vía extraordinaria del incidente de nulidad ―muchas veces intentado y que pocas ha prosperado― y, tras ello, en amparo ante el Tribunal Constitucional. La última bala, es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Por contra, las sentencias rubricadas por la Audiencia Nacional son recurribles ante su Sala de Apelación, en casación ante el Supremo y, en último término, ante el Constitucional y el TEDH.
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