El Supremo condena a ‘Okdiario’ y a Eduardo Inda por intromisión en el honor de Iglesias al acusarle de cobrar de Venezuela
El tribunal concluye que la información no se basó “en datos contrastados procedentes de fuentes objetivas y fiables”


Eduardo Inda y la empresa editora de Okdiario vulneraron el derecho al honor del exlíder de Podemos Pablo Iglesias al acusarle de cobrar 272.325 euros del Gobierno de Venezuela a través de un banco situado en el paraíso fiscal de Islas Granadinas, una noticia a la que ese medio digital dedicó varias publicaciones pero que resultó ser falsa. El Tribunal Supremo ha condenado ahora al director y la editora de ese medio digital, Dos Mil Palabras S.L., a indemnizar con 18.000 euros a Iglesias y a publicar una nota que recoja “resumidamente” los principales argumentos de la sentencia dictada por la Sala Civil. Okdiario tendrá también que impedir la divulgación de esos artículos por internet y garantizar que no se puede acceder a ellos a través de motores de búsqueda online.
Las falsedades vertidas por Okdiario contra quien fuera líder de Podemos constituyeron en su momento parte de la guerra sucia que la cúpula política y policial del Ministerio del Interior perpetró entre 2012 y 2017 contra los adversarios políticos del Gobierno de Mariano Rajoy —entre ellos Podemos y los partidos independentistas catalanes— y que el entonces comisario en activo José Manuel Villarejo registró en decenas de grabaciones.
Los artículos contra Iglesias por los que se ha condenado a OKdiario se publicaron los días 6, 7 y 8 de mayo de 2016 y fueron difundidos por Inda en intervenciones en televisión y a través de su cuenta de Twitter y de Facebook. Los hechos, según ese medio, se habían cometido en 2014, apenas dos meses después de que Podemos se inscribiera en el registro de partidos políticos. La primera de noticia, bajo el título “El gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el Paraíso fiscal de Granadinas en 2014″, señalaba que los pagos se camuflaron como un abono de asesorías para el desarrollo social de Venezuela y que la cuenta en la que se realizó el ingreso radicada en un paraíso fiscal era de Iglesias, aunque se referían a él en clave como “Santa María”, segundo apellido de su madre.
Okdiario afirmaba haber tenido acceso a la orden de pago que emitieron las autoridades venezolanas y que la policía española había solicitado información complementaria para certificar que esa cuenta pertenecía al entonces líder de Podemos. La noticia se ilustraba con una supuesta copia de la orden de pago. Las publicaciones continuaron en los días siguientes con informaciones como que las autoridades españolas acreditaban que los documentos del pago a Iglesias eran “auténticos”.
Iglesias llevó a Inda y a la empresa editora en los tribunales, pero un juzgado de primera instancia y, después, la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron la demanda. La abogada Marta Flor Núñez recurrió ante el Supremo y la Sala Civil le ha dado ahora la razón. En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, el tribunal explica que lo que se ha analizado es el conflicto entre el derecho al honor de Iglesias y las libertades de información y de expresión en las que amparan su actuación Inda y Okdiario. Los magistrados señalan que los artículos objeto de la demanda (dos informaciones y una tribuna de opinión) versaban sobre una cuestión de interés general —el pago por un Estado extranjero, cuya política es cuestionada por el incumplimiento de los estándares democráticos, de una elevada cantidad al líder de un partido político y candidato a las elecciones generales, en la cuenta de un banco radicado en un paraíso fiscal—. Y, esos artículos, añade el Supremo, no contenían calificativos ofensivos “injustificados”, que es otro de los requisitos para que la libertad de información prime sobre el derecho al honor.
“La controversia se centra en el requisito de la veracidad”, advierte la sala, que pone el foco en que el texto que redactó el periodista que firmaba esa noticia, Francisco Mercado, era muy diferente del que finalmente se publicó por orden del director. “El contenido del artículo periodístico que redactó informaba no sobre la existencia del pago sino sobre la existencia de la investigación policial sobre tal pago, y utilizaba cautelas cuando realizaba afirmaciones sobre las circunstancias de tales pagos, como era la utilización de calificativos como ‘supuesto’, ‘presunto’, etc.”, recoge la sentencia, que explica que Inda “ordenó modificar el artículo, cambió el titular, que pasó a ser una afirmación apodíctica sobre la existencia de tal pago en un paraíso fiscal, eliminó las demás cautelas utilizadas por el periodista y reprendió al periodista por los términos en que había redactado el artículo”.
La sala advierte que la noticia sobre el pago de Venezuela a Iglesias “ha de ponerse en relación” con la noticia publicada el día siguiente sobre el supuesto aval de las autoridades españolas a la autenticidad de los documentos de pago al entonces líder de Podemos. “Con dicho artículo, el medio informativo confirmaba la seriedad de sus fuentes”, recalcan los magistrados, que advierten que de las declaraciones del que fuera director adjunto operativo de la policía, Eugenio Pino, quien declaró como testigo en este caso y cuyo “entorno” fue citado por los responsables de Okdiario como su principal “fuente”, se desprende que lo afirmado en ese artículo “no era cierto”. “El testigo declaró que la investigación policial era embrionaria y que no envió siquiera esos documentos a la policía científica porque eran meras fotocopias, lo que hacía imposible la comprobación de su autenticidad”, recoge la sentencia.
Los magistrados consideran que la información no fue veraz porque, tal como fue publicada definitivamente, “no se basó en datos contrastados procedentes de fuentes objetivas y fiables”. “Por tal razón, la vulneración del derecho al honor del demandante no puede considerarse legitimada por el ejercicio legítimo de la libertad de información”, concluye el Supremo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma

Archivado En
Últimas noticias
La Finalissima entre España y Argentina se jugará el 27 de marzo en Qatar
Los Rolling Stones cancelan su gira por Europa en 2026
Líbano prohíbe la importación de chatarra de Siria tras una investigación publicada por EL PAÍS
La jueza ordena requisar los móviles de los ‘mossos’ investigados por la huida de Puigdemont tras su regreso en 2024
Lo más visto
- La población de pumas de la Patagonia se dispara gracias a una presa inesperada: los pingüinos
- El Supremo ordena al ex fiscal general el pago de la multa y la indemnización a la pareja de Ayuso que le impuso al condenarle
- Carlos Alcaraz y Ferrero rompen tras siete años: “Llegan tiempos de cambio para los dos”
- Sánchez, contra la Comisión Europea: “Es un error histórico” el paso atrás con los coches de combustión
- El Gobierno de Mazón pagó 107 millones de euros más a Ribera Salud al aumentar su aportación por ciudadano




























































