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LEY DE AMNISTÍA
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La amnistía, en el último compás de espera

El debate sobre la ley está en sus últimas etapas en el Tribunal Constitucional

El debate sobre la ley de amnistía está en sus últimas etapas. La situación es de compás de espera hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de amparo de Puigdemont y otros dirigentes del procés contra la inaplicación de esta norma al delito de malversación, lo que conlleva que siguen inhabilitados. El tribunal está tratando de cubrir esta etapa sin las fuertes disensiones de otros momentos, y de ahí que la mayoría progresista y la minoría conservadora hayan buscado un común denominador para decidir que no procede levantar ahora dichas inhabilitaciones. Con ello han rechazado las peticiones de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa para que se suspenda ya la medida que les impide volver a la vida pública con plenos derechos.

Cada uno de estas cuatro peticiones de amparo pudo resolverse individualmente. Pero eso hubiera supuesto nuevos debates sobre la procedencia o no de dejar sin efecto la inaplicación del perdón a la malversación. En el seno del tribunal hay posiciones distintas sobre esta cuestión, y sus miembros han preferido no acabar el año con nuevos choques. Por tanto, ha ido a lo esencial, resolviendo que no levanta la inhabilitación de ninguno de los recurrentes porque está muy próximo el momento en que decidirá si les permite reintegrarse plenamente a la vida pública al dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Es decir, cuando a lo largo del próximo trimestre se pronuncie sobre si los derechos de todos ellos fueron vulnerados por el Supremo cuando les denegó la aplicación de la amnistía por entender que se enriquecieron con el procés, al financiarlo con recursos públicos y no con su patrimonio.

Para los recurrentes la decisión del tribunal implica un nuevo aplazamiento, la prolongación del mencionado compás de espera. El Constitucional, sin embargo, ha aplicado su doctrina para estos supuestos, evitando “un juicio anticipatorio” de lo que vaya a resolver cuando decida si el Supremo lesionó entre otros sus derechos de participación política al impedirles volver a desempeñar responsabilidades públicas sin terrenos vedados, entre otros los de formar parte de una lista electoral. Uno de los borradores preparados para el pleno objetaba que los recurrentes pudieran asumir este tipo de funciones en estos momentos. Se sugería así que podrían aprovechar esta resolución si se produjera un hipotético adelanto de elecciones generales. Pero nada de ello figurará en los autos aprobados para evitar que se interpreten en el sentido de hay intención de impedir su plena rehabilitación política.

En paralelo, el PP ha decidido recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la sentencia del Constitucional que avaló la ley de amnistía. La mayor parte de los argumentos de la impugnación fueron rechazados en el reciente informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que descartó la tesis de la “autoamnistía” por el hecho de que el perdón a los líderes del procés tuviera su origen en el pacto político para iniciar la legislatura. En el propio Constitucional se subraya que la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de una ley le corresponde en exclusiva.

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